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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 rio modificar el artículo 6º de la Resolución Directoral Mu- nicipal Nº 092-04-MML/DMTU, a fin de otorgar un plazo alas personas jurídicas que vienen implementando su zonade estacionamiento de acuerdo a lo dispuesto por el citadoDecreto, y puedan obtener la correspondiente ampliaciónde su autorización; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, la Ordenanza Nº 104, la Ley del Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y demás normascomplementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º de la Reso- lución Directoral Municipal Nº 092-04-MML/DMTU, en elsentido siguiente: “Artículo 6º.- Otórguese un plazo de 120 días calenda- rio contado a partir del 30 de mayo del 2004, para quelas personas jurídicas comprendidas en los alcances dela Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTUculminen la implementación de su zona de estaciona-miento conforme a lo dispuesto por el Decreto de Alcal-día Nº 032 y el inciso 4) del Artículo 2º de la ResoluciónDirectoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, así comoobtengan y presenten copia de la licencia de funciona-miento expedida por la Municipalidad Distrital corres-pondiente”. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Transporte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal 12318 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G65 /G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C /G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030 Ate, 28 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 135-2004-GR-MDA de la Geren- cia de Rentas, el Informe Nº 1699-2004-GAJMDA de laGerencia de Asuntos Jurídicos; así como el Proveído Nº1931-2004-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal;y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ate mediante Ordenanza Nº 047-MDA, publicada el 9 de enero del 2004 fijó las fe-chas de vencimiento, para el pago del Impuesto Predial yArbitrios Municipales para el ejercicio 2004, estable-ciéndose que respecto de los propietarios de un solo pre-dio destinado a vivienda o terreno sin construir, el pago dela segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Munici-pales vence el 30 de junio del 2004; Que, asimismo con fecha 25 de junio del 2004 se pu- blicó la Ordenanza Municipal Nº 060-MDA, la cual en suArtículo Primero establece que los contribuyentes pro-pietarios de un solo predio con uso vivienda y/o terrenosin construir que hayan cancelado la totalidad de la pri-mera cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo del año 2004 y cumplancon cancelar al contado la segunda, tercera y cuartacuota hasta el 30 de junio del presente año se les otorgaráel incentivo de descuento de ocho por ciento (8%) sobrelos importes por pagar de las referidas cuotas facultan-do además al señor Alcalde a prorrogar la vigencia dedicha Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía previoinforme de la Gerencia de Rentas; Que, de conformidad con el Artículo 29º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, elplazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorro- gado con carácter general, por la Administración Tributa-ria; Que, a través del Informe Nº 135-2004-GR-MDA, la Gerencia de Rentas sustenta la necesidad de prorrogar lafecha de vencimiento, para el pago de las obligaciones tri-butarias para el ejercicio 2004; Que, siendo política de la Administración el conce- der las mayores facilidades a los contribuyentes propie-tarios de un predio con uso vivienda o predio sin cons-truir para que se puedan acoger a los mencionados be-neficios resulta necesario ampliar la fecha de vencimientode la segunda cuota del Impuesto Predial y los ArbitriosMunicipales del presente ejercicio, así como de losbeneficios de descuento de los Arbitrios Municipales delpresente año; Que, mediante Proveído Nº 1931-2004-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal indica se proyecte el De-creto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades; aprobadapor Ley Nº 27972 y con cargo de dar cuenta al ConcejoMunicipal; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento para el pago de la segunda cuota trimestral del ImpuestoPredial y de los Arbitrios Municipales a que se refiere elsegundo párrafo del Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº047-MDA, en los siguientes términos: Pago Fraccionado Segunda Cuota Propietarios de un solo inmueble con uso vivienda o terreno sin construir: Ven-ce el 15 de julio del 2004. Artículo 2º.- PRORROGAR, hasta el 15 de julio del 2004, la vigencia del incentivo otorgado del 8% de des-cuento sobre el pago total de la 2da., 3ra. y 4ta. cuota delos Arbitrios del año 2004 aprobada mediante OrdenanzaNº 060-MDA. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucio-nal, para la difusión respectiva, así como de las demásáreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 12316 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2004-DA/MDB Breña, 21 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el 15 de julio del 2004 se celebra el Quincuagé- simo Quinto Aniversario de Creación Política del distritode Breña, establecido por Decreto Ley Nº 11059 de fecha15 de julio de 1949; Que, el 28 de julio del 2004, se celebra el 183º Aniver- sario de la Independencia del Perú; Que, habiéndose programado una serie de actividades que requieren de la participación del vecindario breñense,corresponde una manifestación tradicional de identificaciónpatriótica el cumplir con embanderamiento y la limpieza y/o pintado de las fachadas en general de los inmuebles deldistrito; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facul- tades que le confiere el Inc. 6) del artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;