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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE BREÑA, desde el1 al 31 de julio del 2004 en todos los inmuebles del distrito,con motivo de conmemorarse el Quincuagésimo QuintoAniversario de Creación Política del distrito de Breña y el183º Aniversario de la Independencia del Perú, respectiva-mente. Artículo Segundo.- INVITAR a la población breñense a participar y concurrir a los actos celebratorios de estasmagnas fechas. Artículo Tercero.- Los Vecinos que incumplan el pre- sente Decreto, se harán pasible de las sanciones estable-cidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Ad-ministrativas - CUISA de la Municipalidad Distrital de Bre-ña. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Ser- vicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto deAlcaldía, y a la Unidad de Imagen Institucional, su difusióny publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 12263 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G39/G32/G20/G79/G20/G32/G31/G33/G2D/G4D/G44/G45/G41 ORDENANZA Nº 217-MDEA El Agustino, 25 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 21 de ju- nio del 2004; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 192.MDEA del 23.12.2003 el Concejo Municipal acordó otorgar el Beneficio de Regula-rización Tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbi-trios Municipales, Tasa de Licencia Municipal de Funciona-miento, Impuesto de Alcabala, períodos 1994 a 2003, asícomo las multas administrativas hasta el 31.1.2004 benefi-cio que fuera ampliado hasta el 30.6.2004 mediante Orde-nanza Nº 213.MDEA; Que, subsistiendo los motivos por los cuales se expidió el beneficio y existiendo un gran número de contribuyentesque aún no cumplen con su obligación tributaria por moti-vos económicos se hace necesario brindar por última vezel máximo de facilidades para el cumplimiento de sus obli-gaciones y por consiguiente ampliar los efectos de las Or-denanzas antes aludidas; Que el beneficio tributario debe considerarse de acuer- do al valor de los predios, en consideración con la UnidadImpositiva Tributaria a fin que el deudor tributario se acojaen esta oportunidad; Que así mismo, los deudores tributarios en muchos casos han interpuesto recursos impugnatorios, los mismosque se encuentran pendientes de resolver por lo que debedarse un trato directo en la presente Ordenanza; Que, se dispuso condonar el 80% de las multas admi- nistrativas a las personas naturales y en el caso de la ca-rencia de Licencia de Construcción se ha observado queel infractor hace abandono de los trámites para la obten-ción de la licencia respectiva, por lo que debe excluirse deeste beneficio a las multas administrativas por carecer deLicencia de Construcción; En uso de las facultades que le confiere los artículos 74º de la Constitución Política del Perú, Art. 41º del TUOCódigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972 y con el voto unánime aprobatoriode los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA OTORGADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 192-MDEA Y ORDENANZA Nº 213.MDEA Artículo 1º.- Prorrogar por última vez el Beneficio de Regularización Tributaria otorgado mediante Ordenanza Nº192.MDEA y Ordenanza Nº 213.MDEA hasta el 31 de juliode 2004. Artículo 2º.- Determinar por el valor del predio un des- cuento de: Hasta 10 UIT S/. 32,000.00 60% DESCUENTO Hasta 20 UIT 64,000.00 40% DESCUENTO Hasta 30 UIT 96,000.00 20% DESCUENTO Artículo 3º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza y que se encuentrenen proceso impugnatorio, entiéndase por un desestimientoautomático a la pretensión. Artículo 4º.- Excluir del beneficio de descuento a las multas administrativas aplicadas por carecer de Licenciade Construcción. Artículo 5º.- Precisar que el beneficio otorgado por la presente Ordenanza corresponde exclusivamente a per-sonas naturales registradas como contribuyentes del dis-trito. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub- gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad de Informáticade esta municipalidad el cumplimiento estricto de la pre-sente Ordenanza, encomendando a la Unidad de Partici-pación Vecinal, Deportes, Educación e Imagen Institucio-nal la difusión masiva y a la Secretaria General del Conce-jo la publicación de la misma en el Diario Oficial El Perua-no. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 12320 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G73 /G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G69/G6E/G2D /G63/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-A.2004.SEGE.06.MDEA El Agustino, 16 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: El Oficio del representante de la Misión Lima Este de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de últimosdías solicitando fijar los días quince de cada mes la reali-zación de Matrimonios Civiles Comunitarios Extra-ordinarios. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Registro Civil ha planteado que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2004 seconsidere el concepto de Matrimonio Comunitario; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matri-monio como institución conforme el Art. 4º de la Constitu-ción Política del Estado; Que, en la jurisdicción del distrito existen innumerables familias que se hallan en estado de convivencia, sin quehasta la fecha hayan regularizado su situación conyugal; Que, es política de esta administración coadyuvar a la preservación de la unidad familiar como núcleo básico dela sociedad, así como de la integridad y desarrollo de nues-tra comunidad; Por tanto el Concejo Municipal en uso de las atribucio- nes que le confiere la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 por votación mayoritaria;