Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

1º.- Autorizar la realizacion de Matrimonios Civiles Comunitarios todas las quincenas del ano 2004, a partir del 17 de MORDAZA del presente ano, en la Municipalidad Distrital de El Agustino. 2º.- Los contrayentes deberan cumplir con acompanar los requisitos establecidos en el Art. 248º del Codigo Civil, quedando dispensados de las publicaciones de los edictos matrimoniales conforme lo prescribe en Art. 252º del mismo cuerpo legal. 3º.- Establecer como unico pago por derechos correspondientes la suma de S/. 60.00 (SESENTA NUEVOS SOLES) en la Tesoreria del Concejo. 4º.- Encomendar a la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad su ejecucion y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion del mismo, asi como a las Subgerencias de Abastecimiento y Tesoreria deberan brindar el apoyo necesario con el fin de lograr los objetivos propuestos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12321

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Disponen la creacion de Deposito Oficial Municipal para custodia de bienes y vehiculos menores incautados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2004-MDP/A
MORDAZA, 22 de junio de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 194º, establece que las Municipalidades, son Organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los Asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 46º, que las Sanciones que aplique la autoridad Municipal, podran ser: Multas, Suspension de Autorizaciones Licencias, Clausura, Decomiso, Retencion de Productos Inmobiliarios, Retiro de Elementos Antirreglamentarios, Paralizacion de Obras, Demolicion, Internamiento de Vehiculos, Inmovilizacion de Productos y Otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el Numeral 18.1, Inciso A, Articulo 18º, establece las competencias de las Municipales Distritales en materia de Transporte que son "En general, Las que los Reglamentos Nacionales y las Normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del Transporte Menor (Mototaxis y Similares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2,003-MDP/A. publicada el 9 de octubre del 2003, en el Diario Oficial El Peruano. Se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Articulo 39º inciso 2), que una de las Sanciones que se aplicaran por Transgresion del mencionado Reglamento, consistira en el Internamiento del Vehiculo Menor al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del Reordenamiento y Control de MORDAZA y del Servicio de Transportes en Vehiculos Menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y de los Usuarios, que utilizan este servicio en el distrito de Pachacamac; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los Conductores de Vehiculos Menores, pasibles de

las Sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, la Ordenanza Nº 007-2003-MDP/A, referida a Decomiso e Internamiento de Unidades de Vehiculos Menores, en su Articulo 39º inciso 2), que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales, que se emplearan para dicha funcion Oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, existen locales, como el ubicado en la MORDAZA Nº 63, frente a la Mz. T 8, del Sector Rinconada Alta, en la MORDAZA de Huertos de Manchay, del distrito de Pachacamac. Siendo necesario disponer del Deposito Oficial Municipal, para custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o Depositos de Vehiculos Menores, durante los operativos Municipales, que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Nº 007-2003. En concordancia con el Articulo 46º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece las sanciones como el Decomiso, Retencion de Productos, Retiro de elementos Antirreglamentarios, Internamiento de Vehiculos, etc.; Que, uno de los Locales esta ubicado en la MORDAZA Nº 63, frente a la Mz. T 8, del Sector Rinconada Alta, en la MORDAZA de Huertos de Manchay, el cual debera ser destinado para utilizarse como Deposito Oficial Municipal, desde la vigencia del presente Reglamento; Que, con opinion favorable de la Gerencia de Participacion Vecinal, Visacion de Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 6º del Articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE, la creacion del Deposito Oficial Municipal (DOM), ubicado en la MORDAZA Nº 63, frente a la Mz. T 8, del Sector Rinconada Alta, de la MORDAZA de Huertos de Manchay del distrito de MORDAZA, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- El Gerente Municipal, en coordinacion con las Gerencias competentes seran responsables del cumplimiento del presente Decreto y propondran la ubicacion de otros Depositos Oficiales Municipales. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 12281

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan a procurador publico municipal contestar acciones interpuestas o que se interpongan contra la municipalidad o sus representantes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 27-2004-MPL
Pueblo Libre, 24 de junio de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 035-2004-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion al Oficio Nº 148-2004MPL-GM de la Gerencia Municipal, mediante el cual se solicita se autorice al Procurador Publico Municipal para realizar las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son or-

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