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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 información para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomará en consideración: a. La naturaleza de la información presentada y su im- pacto en el mercado. b. El nivel de agregación o detalle. c. El grado de competencia que existe en el mercado respectivo. 3. El perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del beneficio social de revelar-la. 4. La condición y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la información, así como el grado de resguar-do otorgado por ésta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que propor- ciona medios probatorios como confidencial, siempre quela naturaleza de las pruebas así lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la información para garanti- zar el derecho de defensa, en los casos de controversias,tomando en consideración: (a) la legitimidad o relevanciade la información para la solución del caso específico; (b)su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infracción quese intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaría a la otra parte o a un tercero su revelación. 7. El que la información haya sido materia de un conve- nio de confidencialidad entre empresas con las medidasde seguridad que esto supone". Artículo Sexto.- Modificar el artículo 7º del Reglamen- to para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL,conforme al siguiente texto: "Artículo 7º.- Criterios para la clasificación de in- formación como restringida. Será considerada como restringida sin necesidad de declaración expresa, salvo declaración en contrario, aque-lla información que se encuentre incluida en los supuestoscontemplados en el artículo 2º y que se vincula a accionesde supervisión y a los procedimientos en trámite, salvo quese acredite legítimo interés, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, la información contenida en los procedimientos administrativos regidos por leyes es-peciales, será considerada de acuerdo a la ley o reglamentocorrespondiente. Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 8º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar-do de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 8º.- Información materia de declaraciones periódicas. No se considerará confidencial la información que deba hacerse pública por mandato legal para generartransparencia en el mercado, aun cuando no hubiera sidoentregada a las entidades u organismos encargados dedivulgarla, salvo que la empresa demuestre que tal infor-mación se enmarca dentro de los supuestos del artículo 2º, en cuyo caso la información será declarada restringi- da". Artículo Octavo.- Modificar el artículo 9º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar-do de la Información Confidencial presentada ante OSIP- TEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 9º.- Información proporcionada por otras entidades públicas. La información obtenida de otra enti- dad pública que hubiese sido declarada como confidencialpor ésta, en atención a lo previsto en el artículo 17 º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, será considerada como tal sinque sea necesario efectuar el análisis correspondiente,bastando para ello que la entidad que presente la informa-ción informe respecto de tal calificación". Artículo Noveno.- Modificar el artículo 14º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar-do de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL, conforme al siguiente texto:"Artículo 14º.- Solicitud de Confidencialidad - Infor- mación confidencial en atención a su contenido. La So- licitud de Confidencialidad en la modalidad de informaciónconfidencial en atención a su contenido será presentadade acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 delpresente Reglamento, y deberá indicar en forma clara y precisa como mínimo: 1. Identificación de la información materia de la solici- tud. 2. Motivo por el cual se presenta la información.3. Razones por las cuales se solicita la declaración de confidencialidad, las mismas que deben estar en concor- dancia con lo establecido en el artículo 2º del presenteReglamento. 4. Período durante el cual la información debe ser man- tenida como confidencial, de ser posible determinarlo. 5. Información General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen ac- ceso a la información materia de la solicitud, y empresasque tienen o pudieran tener acceso a ésta. A la solicitud deberá adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente claro y detallado como para permitir un entendimiento razonabledel asunto involucrado; o el documento con las partes con-sideradas confidenciales tachadas, para evitar su conoci-miento por el público en general, según lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimien- to o de no haberse precisado, según lo estime más conve-niente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la información impide elaborar un resumen no confidencial, o que no re-sulta posible presentar el documento con las partes confi- denciales tachadas, la empresa lo comunicará a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponien-do y adjuntando una alternativa de presentación, o solici-tando que únicamente se liste la información. Si OSIPTEL considera válidas dichas razones, dispon- drá el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentará la información, u ordenará el listado de la infor- mación, de no ser posible la primera opción. OSIPTEL podrá precisar qué información debe conte- ner el resumen no confidencial. b. La información confidencial en atención a su conte- nido en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO" en algún lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirseen cada página, en un lugar visible, la leyenda "CONFI-DENCIAL EN ATENCIÓN A SU CONTENIDO". Cuandose trate de disquetes o videos, deberán ser presentadoscon una etiqueta con la leyenda antes indicada". Artículo Décimo.- Sustitúyase en los artículos 6º, 10º, 11º, 16º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y en la SegundaDisposición Final y Transitoria, el término "Reservada" porel de "Información Confidencial en atención a su conteni-do". EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I. Necesidad de Adecuación del Reglamento de In- formación Confidencial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001- CD/OSIPTEL se aprobó el "Reglamento para la Determi-nación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL" (en adelante, Re- glamento de Información Confidencial), el mismo que fuepublicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 desetiembre de 2001. Posteriormente el referido Reglamento/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F