Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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informacion para la empresa o para un tercero, para lo cual se tomara en consideracion: a. La naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregacion o detalle. c. El grado de competencia que existe en el MORDAZA respectivo. 3. El perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla. 4. La condicion y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la informacion, asi como el grado de resguardo otorgado por esta. 5. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. 6. La necesidad de revelar la informacion para garantizar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideracion: (a) la legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 7. El que la informacion MORDAZA sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone". Articulo Sexto.- Modificar el articulo 7º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 7º.- Criterios para la clasificacion de informacion como restringida. Sera considerada como restringida sin necesidad de declaracion expresa, salvo declaracion en contrario, aquella informacion que se encuentre incluida en los supuestos contemplados en el articulo 2º y que se vincula a acciones de supervision y a los procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, la informacion contenida en los procedimientos administrativos regidos por leyes especiales, sera considerada de acuerdo a la ley o reglamento correspondiente. Articulo Setimo.- Modificar el articulo 8º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 8º.- Informacion materia de declaraciones periodicas. No se considerara confidencial la informacion que deba hacerse publica por mandato legal para generar transparencia en el MORDAZA, aun cuando no hubiera sido entregada a las entidades u organismos encargados de divulgarla, salvo que la empresa demuestre que tal informacion se enmarca dentro de los supuestos del articulo 2º, en cuyo caso la informacion sera declarada restringida". Articulo Octavo.- Modificar el articulo 9º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 9º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La informacion obtenida de otra entidad publica que hubiese sido declarada como confidencial por esta, en atencion a lo previsto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, sera considerada como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion". Articulo Noveno.- Modificar el articulo 14º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto:

"Articulo 14º.- Solicitud de Confidencialidad - Informacion confidencial en atencion a su contenido. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de informacion confidencial en atencion a su contenido sera presentada de acuerdo con el formato comprendido en el Anexo 1 del presente Reglamento, y debera indicar en forma MORDAZA y precisa como minimo: 1. Identificacion de la informacion materia de la solicitud. 2. Motivo por el cual se presenta la informacion. 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad, las mismas que deben estar en concordancia con lo establecido en el articulo 2º del presente Reglamento. 4. Periodo durante el cual la informacion debe ser mantenida como confidencial, de ser posible determinarlo. 5. Informacion General sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la informacion. 6. Rango de funcionarios de la empresa que tienen acceso a la informacion materia de la solicitud, y empresas que tienen o pudieran tener acceso a esta. A la solicitud debera adjuntarse: a. Un resumen no confidencial lo suficientemente MORDAZA y detallado como para permitir un entendimiento razonable del MORDAZA involucrado; o el documento con las partes consideradas confidenciales tachadas, para evitar su conocimiento por el publico en general, segun lo indicado en el requerimiento de OSIPTEL, o de no existir un requerimiento o de no haberse precisado, segun lo estime mas conveniente la empresa. De considerarse que la naturaleza de la informacion impide elaborar un resumen no confidencial, o que no resulta posible presentar el documento con las partes confidenciales tachadas, la empresa lo comunicara a OSIPTEL exponiendo las razones que lo fundamentan, y proponiendo y adjuntando una alternativa de MORDAZA, o solicitando que unicamente se liste la informacion. Si OSIPTEL considera validas dichas razones, dispondra el mecanismo alternativo de acuerdo con el cual se presentara la informacion, u ordenara el listado de la informacion, de no ser posible la primera opcion. OSIPTEL podra precisar que informacion debe contener el resumen no confidencial. b. La informacion confidencial en atencion a su contenido en sobre cerrado con el sello "CONFIDENCIAL EN ATENCION A SU CONTENIDO" en algun lugar visible. Cuando se trate de documentos impresos, debe incluirse en cada pagina, en un lugar visible, la leyenda "CONFIDENCIAL EN ATENCION A SU CONTENIDO". Cuando se trate de disquetes o videos, deberan ser presentados con una etiqueta con la leyenda MORDAZA indicada". Articulo Decimo.- Sustituyase en los articulos 6º, 10º, 11º, 16º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º y en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, el termino "Reservada" por el de "Informacion Confidencial en atencion a su contenido". EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ADECUACION DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA I. Necesidad de Adecuacion del Reglamento de Informacion Confidencial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001CD/OSIPTEL se aprobo el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL" (en adelante, Reglamento de Informacion Confidencial), el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de setiembre de 2001. Posteriormente el referido Reglamento

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