Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271683

premo Nº 033-2004-RE, de 25 de MORDAZA de 2004, publicado, el 2 de junio de 2004. Entro en vigencia, el 15 de MORDAZA de 2002. 12383

Entrada en vigencia del "Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica de Argentina"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/147 comunica que el "Protocolo Adicional al Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica de Argentina", suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el 16 de diciembre de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº 028-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado al igual que el texto del protocolo el 21 de febrero del mismo ano. Entro en MORDAZA, el 11 de junio de 2004. 12384

Entrada en vigencia del "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica de Argentina"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/145 comunica que el "Convenio para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historicos Robados, Exportados o Transferidos Ilicitamente entre la Republica del Peru y la Republica de Argentina", suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, el 15 de MORDAZA del ano 2001 y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2001-RE, de 21 de junio de 2001, publicado al igual que el texto del convenio el 22 de junio del mismo ano. Entrara en vigencia, el 11 de MORDAZA de 2004. 12385

PROYECTO OSIPTEL

Proyecto de Resolucion que adecua el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial Presentada ante OSIPTEL a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION DECONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de junio de 2004 MATERIA Resolucion que Aprueba el Proyecto de Adecuacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. VISTOS: El proyecto de Adecuacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0062002-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002. Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica establece el derecho de toda persona a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica, asi como las excepciones al ejercicio de este derecho, las mismas que estan referidas a la informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial. Que, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Que, dicha adecuacion garantizara la coherencia en el tratamiento de la informacion presentada por las empresas a OSIPTEL en relacion con las disposiciones de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Que, el inciso p) del articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicacion del proyecto de Resolucion que adecua el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 202;

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