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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 premo Nº 033-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, publica- do, el 2 de junio de 2004. Entró en vig encia, el 15 de mayo de 2002. 12383 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/147 comunica que el "Protoco- lo Adicional al Convenio de Migración entre la Repú-blica del Perú y la República de Argentina" , suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 16 dediciembre de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº028-2003-RE, de 11 de febrero de 2003, publicado al igualque el texto del protocolo el 21 de febrero del mismo año. Entró en vigor , el 11 de junio de 2004. 12384/G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G52/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G2C/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G41/G72/G74/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G73 /G52/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G49/G6C/GED/G2D /G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/145 comunica que el "Conve- nio para la Protección, Conservación, Recuperación yDevolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Ar-tísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferi-dos Ilícitamente entre la República del Perú y la Repú-blica de Argentina", suscrito en la ciudad de Buenos Ai- res, República Argentina, el 15 de mayo del año 2001 yratificado por Decreto Supremo Nº 050-2001-RE, de 21 dejunio de 2001, publicado al igual que el texto del convenioel 22 de junio del mismo año. Entrará en vig encia, el 11 de julio de 2004 . 12385 OSIPTEL Proyecto de Resolución que adecua el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial Presentada ante OSIPTEL a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DECONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2004-CD/OSIPTEL Lima, 25 de junio de 2004 MATERIA Resolución que Aprueba el Proyecto de Adecuación del Reglamento para la Deter-minación, Ingreso, Registro y Resguardo dela Información Confidencial presentada anteOSIPTEL a la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública. VISTOS: El proyecto de Adecuación del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo dela Información Confidencial presentada ante OSIPTEL aLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publicó el "Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue mo-dificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-no con fecha 20 de febrero de 2002. Que, con fecha 24 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública establece el derecho de toda persona a solici-tar y recibir información de cualquier entidad de la Admi- nistración Pública, así como las excepciones al ejerciciode este derecho, las mismas que están referidas a la infor- mación clasificada como secreta, reservada o confiden- cial. Que, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada anteOSIPTEL a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública. Que, dicha adecuación garantizará la coherencia en el tratamiento de la información presentada por las empre-sas a OSIPTEL en relación con las disposiciones de lacitada Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. Que, el inciso p) del artículo 24º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que en ejercicio de la función nor-mativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones decarácter general referidos a cualquier asunto que, de acuer-do a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesariopara cumplir con sus fines. Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados. Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicación del proyecto de Resolución que adecua el Re-glamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada anteOSIPTEL a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública, y su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentariosrespectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estan-do a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 202;PROYECTO