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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, en el presente caso, independientemente de las circunstancias que originaron el retraso en la Convocato-ria del Concurso Público según relación de ítems Nº0499P00031 "Contratación del servicio de seguridad y vi-gilancia", existe diferencia entre la causa que origina unasituación de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisi-ble que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la si-tuación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes oservicios que comprometa directa e inminentemente lacontinuidad de los servicios esenciales u operaciones pro-ductivas) que faculta la exoneración de un proceso de se-lección. En el presente caso, la situación de urgencia seconfigura, toda vez que de acuerdo al Informe Técnico quesustenta la exoneración sería inminente la ausencia delservicio, lo cual comprometería en forma directa e inmi-nente la continuidad de las prestaciones de salud que ES-SALUD tiene a su cargo, toda vez que éste tiene carácterde servicio crítico; Que, la exoneración debe comprender sólo lo indispensable para la normal contratación del servicio,por lo que debe ser aprobada sólo por el período quedemande la culminación del proceso para la contrata-ción regular del servicio de seguridad y vigilancia, lo quede acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico es decuatro (04) meses; Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Ad-judicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera-ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisicio-nes o contrataciones mediante acciones inmediatas, so-bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu-nicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, deuna cotización que cumpla los requisitos establecidos enlas Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del pro-ceso de Concurso Público para la contratación del serviciode seguridad y vigilancia hasta por el valor referencial deS/. 14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta yseis mil ochocientos veintitrés con 84/100 Nuevos Soles); Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,la exoneración de licitación, concurso público o adjudica-ción directa debe ser aprobada por resolución del Titularde la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivoes la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titulardel Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde apro-bar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular dela Entidad determinará la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad yvigilancia, autorizando que la misma se lleve a cabo a tra- vés de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un períodode cuatro (04) meses y hasta por un valor referencial deS/.14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta yseis mil ochocientos veintitrés con 84/100 Nuevos Soles),con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización se encargue de realizar las con-trataciones vía Adjudicaciones de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Gerencia de División de Admi- nistración y Organización adopte las medidas necesariaspara la realización del proceso que conlleve la contrata-ción del servicio de seguridad y vigilancia. 4. DISPONER que el Órgano de Control Institucional efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lu-gar, por la dilación en la Convocatoria del proceso de se-lección. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución, dentro del plazo establecido por laLey. 6. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa-lud la presente Resolución. 7. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 12282 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G54/GE9/G63/G2D /G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0058-2004/CRT-INDECOPI Lima, 10 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicosy Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para laAdopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figuracomo Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla-ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407.Dicho Código viene siendo implementado por la Comisióna través del Sistema Peruano de Normalización, del cualforman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobaciónde Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comi-tés Técnicos de Normalización, aprobados mediante Re-solución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-se con la participación de representantes de todos los sec-tores involucrados: producción, consumo y técnico, cons-tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi-sión conformó los siguientes Comités Técnicos de Norma-lización Permanentes: a) Envase y Embalaje. Envases dePlásticos Flexibles utilizados en Alimentos, b) Petróleo yDerivados. Combustibles líquidos, c) Madera y Derivados,d) Gas Licuado de Petróleo, e) Carne y Productos Cárni-cos, f) Leche y Productos Lácteos, g) Unidades de Albañi-lería, h) Gestión Ambiental, e i) Conductores Eléctricos,