Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso, independientemente de las circunstancias que originaron el retraso en la Convocatoria del Concurso Publico segun relacion de items Nº 0499P00031 "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia", existe diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion. En el presente caso, la situacion de urgencia se configura, toda vez que de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion seria inminente la ausencia del servicio, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que este tiene caracter de servicio critico; Que, la exoneracion debe comprender solo lo indispensable para la normal contratacion del servicio, por lo que debe ser aprobada solo por el periodo que demande la culminacion del MORDAZA para la contratacion regular del servicio de seguridad y vigilancia, lo que de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico es de cuatro (04) meses; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia hasta por el valor referencial de S/. 14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta y seis mil ochocientos veintitres con 84/100 Nuevos Soles); Que, segun el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y

vigilancia, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro (04) meses y hasta por un valor referencial de S/.14 976,823.84 (Catorce millones novecientos setenta y seis mil ochocientos veintitres con 84/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion se encargue de realizar las contrataciones via Adjudicaciones de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion adopte las medidas necesarias para la realizacion del MORDAZA que conlleve la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia. 4. DISPONER que el Organo de Control Institucional efectue el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, por la dilacion en la Convocatoria del MORDAZA de seleccion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 6. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 7. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 12282

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por diversos Comites Tecnicos de Normalizacion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0058-2004/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 10 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Envase y Embalaje. Envases de Plasticos Flexibles utilizados en Alimentos, b) Petroleo y Derivados. Combustibles liquidos, c) MORDAZA y Derivados, d) Gas Licuado de Petroleo, e) Carne y Productos Carnicos, f) Leche y Productos Lacteos, g) Unidades de Albanileria, h) Gestion Ambiental, e i) Conductores Electricos,

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