Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ganos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal, autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores, o terceros, respecto de los cuales, el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972, senala que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 020-2004MPL de fecha 6 de enero de 2004, se designa al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, mediante el Oficio Nº 148-2004-MPL-GM, la Gerencia Municipal solicita se autorice al Procurador Publico Municipal para realizar las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, bajo responsabilidad, para que en uso de sus facultades y atribuciones en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpusieran contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre o sus representantes, sin el requisito previo de aprobacion por este Concejo, dentro del plazo legal senalado por Ley, de conformidad con lo senalado en el numeral 23) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debiendose dar cuenta por escrito al Concejo en la sesion ordinaria siguiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades vigente. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Procuraduria Publica Municipal informe de manera mensual al Concejo de las acciones realizadas. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente y a la Oficina de Administracion su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12293

Visto: La Carta Nº 0330-2004-DVMPEMPEATU/OZLS/ JZ, recepcionada el 16.6.2004, remitida por la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARCAYA, Jefa Zonal MORDAZA Sur del Programa A Trabajar MORDAZA del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo. CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 608-2004-GDESUR/ MVES del 18.6.2004, suscrito por la Gerente de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad, se hace de conocimiento que mediante el documento senalado en la parte introductoria se comunica a la Municipalidad que se ha aprobado el proyecto "Construccion de MORDAZA de Contencion en la MORDAZA afectada por el Incendio en los AA.HH. del Cerro Lomo de Corvina", el cual considera un aporte del Programa por S/. 121,633.13 (CIENTO VEINTIUN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 13/100 NUEVOS SOLES) y un cofinanciamiento de la Municipalidad de S/. 49,818.91 (CUARENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 NUEVOS SOLES), debiendose aprobar mediante Acuerdo de Concejo el cofinanciamiento de la obra, asi como la Declaratoria en Situacion de Urgencia de la misma, a efectos de adquirir los insumos de la obra que en anexos se adjunta, dentro de los plazos obligatorios establecidos por el Programa A Trabajar Urbano; Que, mediante Informe Nº 679-2004-OAJ/MVES del 21.6.2004, el Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, hace de conocimiento que la Constitucion Politica establece en sus Arts. 44º, 76º, 191º y 192º que, es deber primordial del Estado promover el bienestar de la Nacion, los Municipios tienen autonomia politica, administrativa y economica, con competencia para aprobar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, planificar su desarrollo MORDAZA y ejecutar los planes y programas correspondientes, y que las obras y adquisiciones usando fondos o recursos publicos se hacen conforme a ley; asimismo la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en sus Arts. X y 59º precisan que, el objetivo central del municipio es la promocion del desarrollo integral y sostenido de su localidad, para mejorar el nivel de MORDAZA de su poblacion, y que la disposicion del Patrimonio Municipal tiene que ser decidido por Acuerdo de Concejo y puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en el plazo MORDAZA de siete dias, bajo responsabilidad, debiendose tener en cuenta que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 21º precisa que, es situacion de urgencia, si la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, y el reglamento de la misma ley en su Art. 108º, Inc. 2, precisa que, la urgencia es un hecho de excepcion que, determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de efectuar el MORDAZA correspondiente; razon por la cual opina por la PROCEDENCIA de lo solicitado; Estando a lo informado, contando con el proveido favorable de la Gerencia Municipal del 18.6.2004 y en uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 9º, 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta de la Sesion de Concejo, se expide el siguiente; ACUERDO: Articulo 1º.- APROBAR el cofinanciamiento municipal del proyecto: "Construccion de MORDAZA de Contencion en la MORDAZA afectada por el Incendio en los AA.HH. del Cerro Lomo de Corvina", a ejecutar conjuntamente con el Programa de Emergencia Social Productivo A Trabajar MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en la forma que a continuacion se detalla:
USOS Aporte del PATU S/.
107,010.79 0.00 73,461.17

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de materiales, insumos y servicios para ejecucion de obra en AA.HH. del Cerro Lomo de Corvina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2004/MVES
MORDAZA El MORDAZA, 22 de junio del 2004

Cofinanciamiento Costo Total Municipal Proyecto S/. S/.
47,118.91 2,956.40 0.00 154,129.70 2,956.40 73,461.17

1.- Costos Directos - Mano de Obra Calificada - Mano de Obra No Calificada

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