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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 ganos de gobierno local, con autonomía política, adminis- trativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que co-rresponde al Concejo Municipal, autorizar al ProcuradorPúblico Municipal, para que, en defensa de los interesesy derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicie o impulse procesos judiciales contra los funciona-rios, servidores, o terceros, respecto de los cuales, elórgano de control interno haya encontrado responsabili-dad civil o penal; así como en los demás procesos judi-ciales interpuestos contra el gobierno local o sus repre-sentantes; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972, señala que la representación y defensa de los intereses y derechos delas municipalidades en juicio, se ejercitan a través del ór-gano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a car-go de procuradores públicos municipales y el personal deapoyo que requiera. Los procuradores públicos municipa-les son funcionarios designados por el alcalde y dependenadministrativamente de la municipalidad y funcional ynormativamente del Consejo de Defensa Judicial del Esta-do; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 020-2004- MPL de fecha 6 de enero de 2004, se designa al Sr. PedroDionisio Hernández Navarrete, en el cargo de confianzade Procurador Público Municipal de la Municipalidad Dis-trital de Pueblo Libre; Que, mediante el Oficio Nº 148-2004-MPL-GM, la Ge- rencia Municipal solicita se autorice al Procurador PúblicoMunicipal para realizar las acciones judiciales en defensade los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital dePueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,con el voto Unánime del Pleno del Concejo y con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, bajoresponsabilidad, para que en uso de sus facultades y atri-buciones en defensa de los intereses y derechos de laMunicipalidad, proceda a contestar las acciones inter-puestas o que se interpusieran contra la Municipalidad Dis-trital de Pueblo Libre o sus representantes, sin el requisitoprevio de aprobación por este Concejo, dentro del plazolegal señalado por Ley, de conformidad con lo señalado enel numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972, debiéndose dar cuenta por es-crito al Concejo en la sesión ordinaria siguiente, para darcumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni-cipalidades vigente. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Procu- raduría Pública Municipal informe de manera mensual alConcejo de las acciones realizadas. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente y a la Oficina de Administra-ción su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12293 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G79/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G6E/G41/G41/G2E/G48/G48/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G4C/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G76/G69/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2004/MVES Villa El Salvador, 22 de junio del 2004Visto: La Carta Nº 0330-2004-DVMPEMPEATU/OZLS/ JZ, recepcionada el 16.6.2004, remitida por la Lic. MARIA MERCEDES CHEVEZ ARCAYA, Jefa Zonal Lima Sur del Programa A Trabajar Urbano del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 608-2004-GDESUR/ MVES del 18.6.2004, suscrito por la Gerente de Desa- rrollo Urbano de esta Municipalidad, se hace de conoci- miento que mediante el documento señalado en la parte introductoria se comunica a la Municipalidad que se ha aprobado el proyecto “Construcción de Muro de Conten- ción en la zona afec tada por el Incendio en los AA.HH. del Cerro Lomo de Corvina”, el cual considera un aporte del Programa por S/. 121,633.13 (CIENTO VEINTIÚN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 13/100 NUEVOS SOLES) y un cofinanciamiento de la Munici- palidad de S/. 49,818.91 (CUARENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 NUEVOS SOLES), debiéndose aprobar mediante Acuerdo de Con- cejo el cofinanciamiento de la obra, así como la Decla- ratoria en Situación de Urgencia de la misma, a efectos de adquirir los insumos de la obra que en anexos se ad- junta, dentro de los plazos obligatorios establecidos por el Programa A Trabajar Urbano; Que, mediante Informe Nº 679-2004-OAJ/MVES del 21.6.2004, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, hace de conocimiento que la Constitución Política establece en sus Arts. 44º, 76º, 191º y 192º que, es deber primordial del Estado promover el bienestar de la Nación, los Municipios tienen autonomía política, ad- ministrativa y económica, con competencia para apro- bar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, planificar su desarrollo urbano y ejecutar los planes y programas correspondientes, y que las obras y adqui- siciones usando fondos o recursos públicos se hacen conforme a ley; asimismo la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, en sus Arts. X y 59º precisan que, el objetivo central del municipio es la promoción del de- sarrollo integral y sostenido de su localidad, para mejo- rar el nivel de vida de su población, y que la disposi- ción del Patrimonio Municipal tiene que ser decidido por Acuerdo de Concejo y puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en el plazo máxi- mo de siete días, bajo responsabilidad, debiéndose te- ner en cuenta que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Art. 21º precisa que, es situación de urgencia, si la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, y el regla- mento de la misma ley en su Art. 108º, Inc. 2, precisa que, la urgencia es un hecho de excepción que, deter- mina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de efectuar el pro- ceso correspondiente; razón por la cual opina por la PROCEDENCIA de lo solicitado; Estando a lo informado, contando con el proveído favo- rable de la Gerencia Municipal del 18.6.2004 y en uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta de la Sesión de Concejo, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR el cofinanciamiento municipal del proyecto: “Construcción de Muro de Contención en la zona afectada por el Incendio en los AA.HH. del Cerro Lomo de Corvina”, a ejecutar conjuntamente con el Programa de Emergencia Social Productivo A Trabajar Urbano del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción Social, en la forma que a continuación se detalla: USOS Aporte del Cofinanciamiento Costo T otal PATU Municipal Proyecto S/. S/. S/. 1.-Costos Directos 107,010.79 47,118.91 154,129.70 - Mano de Obra Calificada 0.00 2,956.40 2,956.40 - Mano de Obra No Calificada 73,461.17 0.00 73,461.17