Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2004 (02/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

Articulo Primero.- Ordenar la publicacion del Proyecto de Resolucion que adecua el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a lo dispuesto por el Texto Unico de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Exposicion de Motivos, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM. Articulo Segundo.- Definir un plazo de 20 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a la que se refiere el articulo precedente para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE ADECUACION DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Articulo Primero.- Modificar el articulo 2º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 2º.- Definicion de informacion confidencial. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica - aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM- se considera informacion confidencial las siguientes categorias: i. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. ii. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil regulados, unos por el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. iii. La informacion vinculada a procedimientos en tramite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que MORDAZA dictado resolucion final. iv. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. v. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado.

vi. Aquellas materias senaladas expresamente por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica". Articulo Segundo.- Modificar el articulo 3º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.-Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la informacion que presenten. Las empresas podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el articulo 2º, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las empresas, encontrandose facultado para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal". Articulo Tercero.- Modificar el articulo 4º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el articulo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna empresa, si en virtud a la informacion de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º". Articulo Cuarto.- Incorporese en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, los articulos 5-A y 5-B con el texto siguiente: "Articulo 5-A.- Clasificacion de la informacion confidencial. La informacion confidencial a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento puede ser clasificada en: informacion confidencial en atencion a su contenido e; informacion confidencial en atencion a la oportunidad en que seria divulgada (o a otro factor razonable), la misma que en adelante sera denominada restringida". "Articulo 5-B.- Criterios para la clasificacion de la informacion confidencial. Para resolver las solicitudes de confidencialidad que se presenten, OSIPTEL evaluara que la informacion cuya confidencialidad se solicita se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el articulo 2º, pudiendo utilizar como criterios adicionales los establecidos para la clasificacion de la informacion confidencial en atencion a su contenido y los criterios para la clasificacion de la informacion restringida, previstos por los articulos siguientes". Articulo Quinto.- Modificar el articulo 6º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme al siguiente texto: "Articulo 6º.- Criterios para la clasificacion de informacion confidencial en atencion a su contenido. Sera considerada como informacion confidencial en atencion a su contenido aquella informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL que se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el articulo 2º, para lo cual OSIPTEL podra tomar en consideracion los siguientes criterios adicionales: 1. La medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, es decir el grado de perjuicio de la revelacion de la

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