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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2004 (02/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de julio de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Ordenar la publicación del Pro- yecto de Resolución que adecua el Reglamento para laDeterminación, Ingreso, Registro y Resguardo de la In-formación Confidencial presentada ante OSIPTEL a lo dispuesto por el Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Exposición deMotivos, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- Definir un plazo de 20 días calen- dario, contados a partir de la fecha de publicación a la que se refiere el artículo precedente para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Relaciones Em-presariales de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, SanBorja, Lima). Articulo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Relacio- nes Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE ADECUACION DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRE- SO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo Primero.- Modificar el artículo 2º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar- do de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 2º.- Definición de información confidencial. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM- se considera información confidencial lassiguientes categorías: i. La información que contenga consejos, recomenda- ciones u opiniones producidas como parte del proceso de- liberativo y consultivo previo a la toma de una decisión degobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer refe-rencia en forma expresa a esos consejos, recomendacio- nes u opiniones. ii. La información protegida por el secreto bancario, tri- butario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil regula-dos, unos por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución,y los demás por la legislación pertinente. iii. La información vinculada a procedimientos en trá- mite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusióndel acceso termina cuando la resolución que pone fin alprocedimiento queda consentida o cuando transcurrenmás de (6) meses desde que se inició el procedimientoadministrativo sancionador, sin que haya dictado resolu- ción final. iv. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la AdministraciónPública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adop-tarse en la tramitación o defensa en un proceso adminis-trativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegi- da por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al con-cluir el proceso. v. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personaly familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sinperjuicio de lo establecido en el inciso 5) del artículo 2º dela Constitución Política del Estado.vi. Aquellas materias señaladas expresamente por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de laRepública". Artículo Segundo.- Modificar el artículo 3º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar- do de la Información Confidencial presentada ante OSIP- TEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 3º.-Derecho de las empresas a solicitar la con- fidencialidad de la información que presenten. Las empre- sas podrán solicitar que determinada información que pre- senten a OSIPTEL que consideren se encuentra compren- dida dentro de los supuestos previstos por el artículo 2 º, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de és-tas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presen-te Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinación del carácter confidencial de la información presentada por las empre- sas, encontrándose facultado para declarar que determi-nada información no es confidencial, a pesar de habersesolicitado sea declarada como tal". Artículo Tercero.- Modificar el artículo 4º del Regla- mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar- do de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL, conforme al siguiente texto: "Artículo 4º.- Declaración de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el artículo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determina- da información suministrada por alguna empresa, si en vir-tud a la información de la que dispone considera que seencuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo2º". Artículo Cuarto.- Incorpórese en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la In-formación Confidencial presentada ante OSIPTEL, los ar-tículos 5-A y 5-B con el texto siguiente: "Artículo 5-A.- Clasificación de la información confidencial. La información confidencial a que se re- fiere el artículo 2º del presente Reglamento puede serclasificada en: información confidencial en atención asu contenido e; información confidencial en atención ala oportunidad en que sería divulgada (o a otro factorrazonable), la misma que en adelante será denomina- da restringida". "Artículo 5-B.- Criterios para la clasificación de la información confidencial . Para resolver las solicitudes de confidencialidad que se presenten, OSIPTEL evaluará quela información cuya confidencialidad se solicita se encuen- tre incluida en los supuestos contemplados por el artículo 2º, pudiendo utilizar como criterios adicionales los estable-cidos para la clasificación de la información confidencialen atención a su contenido y los criterios para la clasifica-ción de la información restringida, previstos por los artícu-los siguientes". Artículo Quinto.- Modificar el artículo 6º del Reglamen- to para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardode la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL,conforme al siguiente texto: "Artículo 6º.- Criterios para la clasificación de infor- mación confidencial en atención a su contenido. Será con- siderada como información confidencial en atención a sucontenido aquella información presentada por las empre-sas o producida por OSIPTEL que se encuentre incluidaen los supuestos contemplados por el artículo 2 º, para lo cual OSIPTEL podrá tomar en consideración los siguien- tes criterios adicionales: 1. La medida en la cual la información revela la estrate- gia comercial de la empresa que presenta la información ola de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusión no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la información con respecto al mer- cado, es decir el grado de perjuicio de la revelación de la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F