Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM que de producirse este supuesto, la Entidad MORDAZA las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas, debiendo determinar el Titular del Pliego la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), que actualmente esta siendo utilizado en diferentes modulos por las distintas Subgerencias de la Administracion, y que su contratacion le permitira a la Entidad reducir el indice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la informacion tecnica sobre los productos y aplicaciones en Internet, poder utilizar las ultimas versiones de los productos, como el soporte tecnico para la solucion de problemas tecnicos; asi como mantener dichos programas operativos de manera continua, asegurando el acceso a sus servicios en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas y corregidas a tiempo podrian ocasionar la suspension de los servicios, tiempo que medido en productividad significaria un alto costo para la Entidad, como a los usuarios que utilizan nuestros servicios; Que, en tal sentido, habiendose acreditado que la empresa ORACLE del Peru S.A., es proveedor unico, dado que la matriz ORACLE Corporacion lo indica asi, siendo la unica empresa en el Peru que puede brindar el servicio de Soporte Tecnico en el MORDAZA, de manera exclusiva; no teniendo distribuidores autorizados, dicho supuesto obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto, causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y los articulos del 113º al 116ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion y la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", por un monto de Veinticinco Mil Ochocientos Nueve y 30/100 Nuevos Soles (S/. 25,809.30), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones respectivas del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12364

INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y del Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondientes al mes de MORDAZA de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 2346-2004-INACC/J MORDAZA, 28 de junio del 2004 Visto; el Informe Nº 0408-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de junio del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0408-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de MORDAZA del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 2'292,045.46 (Dos Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Cinco y 46/100 Dolares Americanos) y S/. 312,753.63 (Trescientos Doce Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 63/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 73,331.96 (Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Uno y 96/100 Dolares Americanos) y S/. 6,777.06 (Seis Mil Setecientos Setenta y Siete y 06/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´218,713.50 (Dos Millones Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Trece y 50/100 Dolares Americanos) y S/. 305,976.57 (Trescientos Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de MORDAZA del 2004, de la siguiente manera:

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