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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que de producirse este supuesto, la Entidad harálas adquisiciones y contrataciones mediante acciones in-mediatas, debiendo determinar el Titular del Pliego la de-pendencia u órgano que se encargará de realizar la adqui- sición o contratación exonerada, de acuerdo al monto invo- lucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE para cubrir las necesidades del Sistema Integra-do de Gestión Administrativa (SIGA), que actualmente estásiendo utilizado en diferentes módulos por las distintas Subgerencias de la Administración, y que su contratación le permitirá a la Entidad reducir el índice de fallas por pro-blemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia yadecuado funcionamiento de los productos ORACLE, ac-ceso a la información técnica sobre los productos y aplica-ciones en Internet, poder utilizar las últimas versiones de los productos, como el soporte técnico para la solución de problemas técnicos; así como mantener dichos programasoperativos de manera continua, asegurando el acceso asus servicios en caso de fallas, las mismas que al no serdetectadas y corregidas a tiempo podrían ocasionar la sus-pensión de los servicios, tiempo que medido en productivi- dad significaría un alto costo para la Entidad, como a los usuarios que utilizan nuestros servicios; Que, en tal sentido, habiéndose acreditado que la empre- sa ORACLE del Perú S.A., es proveedor único, dado que lamatriz ORACLE Corporación lo indica así, siendo la únicaempresa en el Perú que puede brindar el servicio de Soporte Técnico en el país, de manera exclusiva; no teniendo distribui- dores autorizados, dicho supuesto obliga a exonerar del pro-ceso de selección la contratación del servicio de Soporte Téc-nico para productos Oracle por ser un servicio que no admitesustituto, causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del T.U.Ode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos del 113º al 116ª del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 ynumeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado porel Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con las visacio- nes de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Ad- ministración y Finanzas, la Gerencia de Planificación, Pre-supuesto y Cooperación y la Gerencia de Sistemas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”, como un servi-cio que no admite sustituto, de conformidad con el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de SoporteTécnico para productos Oracle”, por un monto de VeinticincoMil Ochocientos Nueve y 30/100 Nuevos Soles (S/. 25,809.30), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de finan- ciamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas llevar a cabo las acciones respectivasdel proceso Adjudicación de Menor Cuantía a fin de con-tratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas comunique el contenido de la pre-sente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Con-traloría General de la República dentro del plazo de diez(10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicarla presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 12364INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2346-2004-INACC/J Lima, 28 de junio del 2004 Visto; el Informe Nº 0408-2004-INACC-DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 28 de junio del 2004, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registra-dos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudadode Derecho de Vigencia por la formulación de PetitoriosMineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, duranteel mes de Mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolu- ción que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Pena- lidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Des-centralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º delReglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Mine-ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de UrgenciaNº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la for-ma de distribución de los ingresos que se obtengan por con- cepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo mediante Informe Nº 0408-2004-INACC-DGDV hadeterminado que por el mes de mayo del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 2'292,045.46 (Dos Millones Doscientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Cinco y 46/100Dólares Americanos) y S/. 312,753.63 (Trescientos DoceMil Setecientos Cincuenta y Tres y 63/100 Nuevos Soles)efectuándose ajustes por un monto que asciende a US $73,331.96 (Setenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Uno y 96/100 Dólares Americanos) y S/. 6,777.06 (Seis Mil Sete- cientos Sete nta y Siete y 06/100 Nuevos Soles), resul- tando un importe neto a distribuir de US $ 2´218,713.50(Dos Millones Doscientos Dieci ocho Mil Setecientos Tre- ce y 50/100 Dólares Americanos) y S/. 305,976.57 (Tres-cientos Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis y 57/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Legis- lativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación dePetitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708,correspondiente al mes de mayo del 2004, de la siguientemanera: