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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 Que, el Área de Administración hace llegar a la Di- rección Ejecutiva, la opinión favorable de la Oficina dePresupuesto y Tesorería, para la cobertura de la plaza de Director del Área de Informática; Que, la Directiva Nº 004-2004-UIF/DAF, Directiva de Selección y Reclutamiento de Personal de la Uni- dad de Inteligencia Financiera del Perú, estipula que es potestad del Director Ejecutivo la designación delos Directores de Área y se materializa mediante Re- solución publicada en el Diario Oficial El Peruano, y su proceso de selección consiste en la verificación delperfil del candidato al perfil del cargo que ocupará de acuerdo a lo descrito en el Clasificador de Cargos de la UIF; Que, el Informe Nº UIF-002-2004/DAF de fecha 18 de mayo de 2004, sobre Implementación de la Escala Salarial de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,estipula que el Director Ejecutivo verificará que el perfil del candidato cumpla con el perfil del cargo que ocupará de acuerdo al Clasificador de Cargos de la UIF, para locual llenará el formato respectivo; Que, en ese sentido el Director Ejecutivo procedió a realizar la evaluación correspondiente, resultandoque el perfil del candidato cumple con el perfil del car- go que ocupará de acuerdo al Clasificador de Cargos de la UIF; En este sentido resulta pertinente designar al señor Adolfo José Gazzo Vega, en el cargo de confianza de Director del Área de Informática, Categoría Director I, dela Unidad de Inteligencia Financiera - UIF y disponer su ingreso a la Planilla Única de Pagos - PUP; De conformidad con la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, modificada por Ley Nº 28009, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado porDecreto Supremo Nº 061-2003-EF; la Directiva de Selección y Reclutamiento de Personal de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, el Informe Nº UIF-002-2004/DAF de fecha 18 de mayo de 2004, sobre Implementación de la Escala Salarial de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; el Decreto SupremoNº 051-2004-EF, de fecha 19 de abril de 2004, que aprueba la política remunerativa del Pliego Unidad de Inteligencia Financiera - UIF; la Ley Nº 27594, Ley queregula la participación del Poder Ejecutivo en el nom- bramiento y designación de funcionarios públicos y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 7 de julio de 2004, al señor Adolfo José Gazzo Vega en el cargo de confianza de Director del Área de Informática; que co-rresponde a la plaza Nº 35, Categoría Director I, previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes de laUnidad de Inteligencia Financiera - UIF, percibiendo la remuneración que con arreglo a ley y a las disposiciones legales, le corresponda. Artículo Segundo.- Se dispone que el ingreso del Director del Área de Informática designado en el Artícu- lo Primero de la presente Resolución, a la Planilla Únicade Pagos - PUP de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, se haga efectivo a partir del 7 de julio de 2004, toda vez que el mismo ha aprobado el proceso de selec-ción correspondiente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Tercero.- El egreso que genere lo dispuesto en la presente Resolución se afectará al Grupo de Gas- tos: 1 Personal y Obligaciones Sociales del Pliego Pre- supuestal Unidad de Inteligencia Financiera - Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 12537/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F ORDENANZA Nº 144-MPL Pueblo Libre, 24 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 008-2004-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, sobre Matrimonio Civil Comunitario del Año 2004; y, CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomen- tar su bienestar, siendo de competencia municipal, planifi-car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civi- les; Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exone-rar de contribuciones, tasas, derechos, conforme a ley; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad ypolítica de la Municipalidad, brindar las mayores facili- dades posibles a aquellos vecinos del distrito que de- seen contraer matrimonio civil; Que, con motivo de celebrarse el 447º Aniversario de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente celebrar Matrimonio Civil Co-munitario; Estando a lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por unanimidad y con dispensa delectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Huma-no, la realización del Matrimonio Civil Comunitario del presente año, para el día sábado 21 de agosto del 2004, a horas 10.00 a.m. en la Plaza Bolívar de Pue-blo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo248º del Código Civil, deberán presentar los siguientes documentos: a) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimien- to, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º Código Civil). b) Copia fedateada o legalizada por Notario Público de Lima, del D.N.I., con la constancia de haber participa- do en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán ad- juntar los documentos adicionales, según sea el caso. d) Certificados domiciliarios policiales. e) Certificado médico válido y vigente de cada contra- yente.