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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G62/G65/G2D/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G32 ORDENANZA Nº 014-2004-MDLP La Perla, 24 de junio del 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde, Pedro López Barrios y con la asistencia de los señores Regi-dores, Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Car- los Rueda Cuba, Juan Ruiz Arcila, Sra. María Larenas de Castro, Sra. Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hama-moto Miyasato, Sr. Julio César Barrientos Sandoval, Sra. Ana Torres Vda. de Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez, tal como se señaló y aprobó el Concejo en la Or-denanza Nº 009-2003-MDLP; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 que establece quelas Municipalidades Provinciales y Distritales son órga- nos de Gobierno local y tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, dentro de los beneficios debe de continuar la aplicación para todos los contribuyentes el no pago de Intereses, Moras y Multas Tributarias para cualquiertributo que la Municipalidad administre, además de tener un derecho de poder fraccionar en doce cuotas iguales sin intereses y moras de igual forma las mul-tas administrativas tendrán un descuento de 70% para aquellas originadas en los años 1996 al 2002 y de 50% para todas que han sido originadas en los años 2003y 2004, con respecto a las multas administrativas por Licencia de Construcción éstas mismas se podrán cancelar con un descuento de 20% si el pago es alcontado; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificatoria en el Decreto Legislativo Nº 953- 04 en la cual se establece “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con Rango a Ley. Ex-cepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las San- ciones, respecto de los tributos que administren", asi-mismo el inciso b) de la Norma IV del Principio de Lega- lidad determina textualmente “Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios”; Que, los Gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentrode su jurisdicción y con los límites que determina el mar- co legal de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; Que, el Pleno del Concejo ha debatido y luego de las deliberaciones respectivas ha emitido su pronunciamien- to final respecto a la moción de Orden del Día presenta-da por el Sr. Regidor Julio Enrique Oblitas Fernández, por la que solicita se aplique nuevamente lo dispuestoen la Ordenanza Nº 009-2003-MDLP, aprobada por el magno Concejo el 27 de marzo del 2003, y publicado eldomingo 6 de abril del 2003; Estando a lo expuesto en uso de sus facultades con- feridas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades y con voto UNÁNIME de todos los se- ñores regidores y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar la AMNISTIA TRIBUTA- RIA - DEUDA CERO incluyendo los FRACCIONAMIEN- TOS QUE SE INICIEN DENTRO DEL OTORGAMIEN-TO DE ESTA AMNISTÍA Y POR CUYO PAGO NO TEN- DRÁN INTERESES, MORAS Y FACTOR DE ACTUALI- ZACIÓN, a partir del 30.6.04 al 29.10.04, al pago delImpuesto Predial y Tasa de Arbitrios de Limpieza, Par- ques y Jardines y Serenazgo Municipal de los años 1996 al 2003, incluye las deudas que se encuentren en la Eje-cución Coactiva, por cuyo beneficio accederán previo pago de costas procesales. Artículo Segundo.- Otorgar Beneficio para las Mul- tas Administrativas de los años 1996 al 2002, las mis- mas que tendrán un descuento del 70% del monto inso- luto y del 50% para las Multas impuestas en los años2003 y 2004 incluye las deudas que se encuentren en Ejecución Coactiva, por cuyo beneficio accederán pre- vio pago de costas procesales. Artículo Tercero.- Determínese Fraccionamiento de Pago de deudas tributarias por el cual el contribuyente podrá acogerse a pagar su deuda tributaria hasta en 12cuotas iguales, sin intereses, moras y factor de actuali- zación. Inclúyase en la misma los fraccionamientos de pago realizados con anterioridad, los mismos que po-drán acogerse a la presente Ordenanza, mediante el desistimiento del mismo siempre que no hayan perdido el beneficio otorgado. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración ySubgerencia de Imagen Institucional, el cabal cumpli- miento de lo dispuesto. Artículo Quinto.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias administrativas pertinentes., la misma que entrara en las fechas indicadas en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 12551 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exterioresmediante Oficio RE (GAB) Nº 03-A/153 comunica que la “Convención Interamericana sobre Transparen- cia en las Adquisiciones de Armas Convenciona-les”, adoptada el 7 de junio de 1999, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala; aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Le-gislativa Nº 27858 de 25 de octubre de 2002, publica- da al igual que el texto de la Convención el 2 de no- viembre de 2002 y ratificada por Decreto Supremo Nº091-2002-RE de 19 de noviembre de 2002, publicado el 20 de noviembre de 2002. Entró en vig encia, el 25 de diciembre de 2002. 12575