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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 de Contraloría de la República Nº 27785, Art. 15º Inc. f), cuando es emitido por Órganos del Sistema, constituyeprueba preconstituida para el inicio de las acciones ad- ministrativas y/o legales que sean recomendadas en el mismo; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y de pro- nunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso, se-gún lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, luego de la revisión y análisis de cada una de las observaciones consignadas en la Hoja Informativa indicada, la Comisión concordó en que, aparentemente, habrían elementos que acreditarían la presunción de res-ponsabilidad administrativa, según lo señala el Órgano de Control Interno, en los funcionarios y ex funcionarios siguientes: 1.- Sr. FELIPE TELLO ROMERO, en calidad de ex Director de Administración y Presidente del Comité Es-pecial encargado de dirigir los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía del servicio de Limpieza Pública. Por las Observaciones 1; 3 y 7.2.- Sr. ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de Logística y miembro de la Comisión. Por las Observaciones 1; 3 y 6.3.- Sra. MARÍA CASTAÑEDA ABANTO, ex Jefa de la Unidad de Tesorería. Por la Observación 7.4.- Sr. William Rosell Moreno, ex Director de Protec- ción Ambiental. Por las Observaciones 2; 4; 5 y 6. Que, los funcionarios mencionados, aparentemente, no habrían observado disposiciones específicas vigen-tes que regulan sus deberes en las áreas que les com- petían, transgrediendo, según se indica, la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado e incumpliendocon sus obligaciones y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa; Que, si bien uno de los funcionarios señalados ya no se encuentra laborando en esta institución, de acuerdoal Art. 175º del Reglamento de la Carrera Administrati- va, D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentra comprendido, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya con-cluido su vínculo laboral; Que, la Comisión concluyó que las faltas imputadas podrían implicar tal gravedad que ameritarían la sanciónde cese temporal o destitución, según establece el inci- so a) del artículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administra-tivo y con las garantías que ofrece el mismo; Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades se- ñaladas en el Art. 166º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobó, por Unanimidad, recomendar que se instaure proceso administrativo a los Sres. FELIPE TELLO ROMERO, ALFREDO QUINCHO VILLANUEVA,WILLIAM ROSELL MORENO y a la Sra. MARÍA CASTA- ÑEDA ABANTO, por las Observaciones señaladas; Que, estando a lo informado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los Sres. FELIPE TELLO ROMERO, AL- FREDO QUINCHO VILLANUEVA, WILLIAM ROSELLMORENO y a la Sra. MARÍA CASTAÑEDA ABANTO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- La Hoja Informativa Nº 003-2003- OAI/MDSMP es parte integrante de la presente Resolu- ción.Artículo Tercero.- La Resolución deberá notificarse en forma personal, dentro del término de setenta y dos(72) horas contadas a partir del día siguiente de su ex- pedición, a fin que los procesados cumplan con presen- tar los descargos respectivos en un plazo de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi- cados. En caso de publicarse en el Diario Oficial El Pe- ruano, se pondrá a disposición de los procesados foto-copia autenticada de la Hoja Informativa indicada. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimien-to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 12585 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 357-2004-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de julio de 2004 Visto, el Informe Nº 012-2004/CEPAD de fecha 25 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2003, Auditoría Inter- na puso en conocimiento del Titular de la Entidad el Infor-me Nº 002-2003-02-2170 EXAMEN ESPECIAL SOBRE USO Y DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA COBRANZA COACTIVA A LA EMPRESA TELE-FÓNICA DEL PERÚ S.A.A., recomendando en el inciso 08, que fuera remitido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para la respectiva calificaciónde las faltas administrativas imputadas y, en su caso, se proceda a la apertura del proceso administrativo, según lo previsto en los artículos 166º al 168º del Reglamento deBases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Informe, que fuera re- mitido a la Comisión mediante el Memorándum Nº 200-B-2003-ALC/MDSMP, de fecha 24 de octubre de 2003; por lo que, de acuerdo al artículo 173º del Reglamento citado, se encuentra dentro del plazo previsto por ley; Que, según establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría de la República Nº 27785, Art. 15º Inc. f), los informes que emitan los órga-nos del sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y de pro- nunciarse sobre la procedencia de abrir proceso, segúnlo establece el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión, efectuó el análisis del sustento de las observaciones consignadas en el informe; las que a continuación se detallan: - Se ha evidenciado que en los archivos de la Uni- dad de Tesorería y Logística no se encuentran los docu- mentos sustentatorios de los gastos y los procesos deadquisiciones efectuadas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, realizados durante el período 2002, situación que no permite conocer la naturaleza,finalidad y resultados de las transacciones económicas de la Municipalidad. (Observación Nº 01) - Se ha evidenciado que servidores y funcionarios de la Municipalidad de San Martín de Porres han efectuado el cobro de cheques por el importe de S/. 419,689 (Cua-