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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi- cados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguien-tes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matri- monial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Huma- no. b) Los derechos de pago por los servicios de certifi- cados médicos prenupciales de la División de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de avi- sos matrimoniales a los contrayentes que participen enel presente Matrimonio Civil Comunitario, en observancia a la atribución conferida por el artículo 252º del Código Civil; sin perjuicio de ello, la Municipalidad procederá aefectuar la difusión y publicación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 250º de la norma antes acotada. Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes, hasta el día 14 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Humano, a través de la División de Registros Civiles y la División de Sanidad, a la Oficina de ComunicaciónSocial, a la Oficina de Participación Vecinal y a la Ofici- na de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12586 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 082-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2004, el Dictamen Nº 045-2004-CAJ/MSI de la Comisiónde Asuntos Jurídicos, referida a la Conformación del Con- sejo de Coordinación Local de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades pro- mueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los gobiernos locales, se-gún el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972; Que, los artículos 102º al 104º de la citada Ley Orgáni- ca de Municipalidades, establecen la definición, composi- ción, instalación y funciones del Consejo de Coordina- ción Local Distrital; Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal, es nece-sario implementar el funcionamiento del Consejo de Co- ordinación Local del distrito de San Isidro, regulando suconformación, así como, la elección y participación de los representantes de la sociedad civil en dicho órgano de coordinación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 14, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Con- formación del Consejo de Coordinación Local del distri- to de San Isidro. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde para que, mediante Decreto, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. Dado en San Isidro a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEL COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definición.- EL Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que no ejerce fun-ción ni actos de gobierno. Artículo 2º.- Funciones.- Son competencias y funciones del Consejo de Coordi- nación Local del distrito de San Isidro: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Munici- pal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desa-rrollo económico local sostenible. 5. Las que le encargue o solicite el Concejo Munici- pal. 6. Otras funciones que se establezcan mediante Orde- nanza. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º.- Composición del Consejo de Coordi- nación Local.- El Consejo de Coordinación Local está integrado por: - El Alcalde, que lo preside, pudiendo delegar tal fun- ción en el Teniente Alcalde. - Los nueve (9) Regidores del Concejo Municipal, y- Cuatro (4) representantes de la sociedad civil, ele- gidos democráticamente por el período de dos años y