Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2004 (06/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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organizacion a la que pertenece hasta siete (07) dias calendario MORDAZA de la fecha de la eleccion. En este caso el MORDAZA representante no puede ser candidato, gozando unicamente de derecho de voto. CAPITULO IV INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 30º.- Inscripcion y publicacion.El plazo para presentar la solicitud de inscripcion de candidatos, comienza luego de un dia habil de efectuada la publicacion del Padron Electoral Definitivo y por espacio de dos (2) dias habiles. Los candidatos presentaran su solicitud de inscripcion en un solo documento que debe contener: 1. La indicacion de la Organizacion de la Sociedad Civil a la que representa y que figura en el Padron Electoral Definitivo. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero del documento y el domicilio real del candidato. Vencido el plazo para la inscripcion, el Comite Electoral publicara, al dia siguiente habil de vencido el plazo de inscripcion, en un lugar visible de los locales municipales, la relacion de candidatos por orden de inscripcion. Articulo 31º.- Requisitos para ser candidato.Para ser candidato a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en lo que corresponda. 2. Tener domicilio en el distrito. 3. Ser representante acreditado de una organizacion de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro y que figure en el Padron Electoral Definitivo. Articulo 32º.- Impedimentos para postular.Estan impedidos de ser candidatos: los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en actividad; el conyuge y los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado y MORDAZA de afinidad del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Articulo 33º.- Tachas.Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente fundamentadas en las causales establecidas en el articulo 29º y 30º del presente Reglamento, en los dias de publicacion de la relacion de candidatos inscritos. Estas tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita, inapelable. Articulo 34º.- Publicacion de relacion de candidatos.Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de candidatos, asignandoles previamente un numero otorgado mediante sorteo. La relacion de candidatos, con sus nombres completos y su numero correspondiente sera publicada por el Comite Electoral en lugares visibles de los locales municipales, asi como el dia de la eleccion en el local de votacion. CAPITULO V MORDAZA ELECTORAL Articulo 35º.- Acto Electoral.El acto electoral se realizara desde las 10:00 a.m. a las 12:00 m. del dia senalado en el Decreto de Convoca-

toria a que se refiere el articulo 17º del presente Reglamento. La eleccion sera supervisada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 36º.- Instalacion del Comite Electoral.El Comite Electoral se reunira a las 09:30 en el dia y lugar establecidos en la Convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina de votacion, un anfora, el Acta Electoral, lapiceros, etc. Asimismo, se verificara la relacion de los candidatos, luego, en el local de votacion y en la camara secreta se procedera a pegar los carteles que contienen los apellidos y nombres de los candidatos y el numero que le fue asignado mediante sorteo por el Comite Electoral. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral, el cual se realizara a las 10:00 a.m., procediendose a llenar el Acta de Instalacion. Articulo 37º.- Votacion.Una vez instalado, el Comite Electoral procedera a entregar las cedulas a los representantes electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaran con su documento de identidad, pasando a la camara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el representante elector deposita su MORDAZA en el anfora, suscribe el Padron Electoral y coloca su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte del Comite Electoral. Articulo 38º.- Caracteristica del voto.El MORDAZA es secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion. Cada representante elector podra votar hasta por un MORDAZA de 4 representantes. Articulo 39º.- Culminacion de la votacion.La votacion concluira a las 12:00 m. del dia senalado, levantandose el Acta de Sufragio. Luego se llevara a cabo el escrutinio, siendo el Secretario del Comite Electoral, el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrito en tres ejemplares por el Comite Electoral y personeros que seran distribuidos de la siguiente manera: Un ejemplar para el Comite Electoral. Un ejemplar para el Alcalde. Un ejemplar para el JNE. Asimismo, las cedulas utilizadas seran destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Articulo 40º.- Proclamacion.Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinacion Local a los cuatro (4) que obtengan la mayoria de votos. En caso de empate se procedera a efectuar un sorteo, en acto publico. Articulo 41º.- Impugnacion.Cualquier impugnacion contra el resultado de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral en unica y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Articulo 42º.- Difusion de resultados.El Comite Electoral comunicara al MORDAZA por escrito la relacion de los cuatro (4) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinacion Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales.

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