Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 organización a la que pertenece hasta siete (07) días calendario antes de la fecha de la elección. En este casoel nuevo representante no puede ser candidato, gozan- do únicamente de derecho de voto. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 30º.- Inscripción y publicación.- El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, comienza luego de un día hábil de efectua- da la publicación del Padrón Electoral Definitivo y por espacio de dos (2) días hábiles. Los candidatos presen-tarán su solicitud de inscripción en un solo documento que debe contener: 1. La indicación de la Organización de la Sociedad Civil a la que representa y que figura en el Padrón Elec- toral Definitivo. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número del documen- to y el domicilio real del candidato. Vencido el plazo para la inscripción, el Comité Electo- ral publicará, al día siguiente hábil de vencido el plazo deinscripción, en un lugar visible de los locales municipales, la relación de candidatos por orden de inscripción. Artículo 31º.- Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a representante de las Organiza- ciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina-ción Local se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos estableci- dos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en lo que corresponda. 2. Tener domicilio en el distrito.3. Ser representante acreditado de una organización de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro y que figure en el Padrón Electoral Definitivo. Artículo 32º.- Impedimentos para postular.- Están impedidos de ser candidatos: los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en actividad; el cónyu- ge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto gra- do y segundo de afinidad del Alcalde y regidores de laMunicipalidad Distrital de San Isidro; y, los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modali- dad de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo 33º.- Tachas.- Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentadas en las causales estableci- das en el artículo 29º y 30º del presente Reglamento, en los días de publicación de la relación de candidatos ins-critos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Elec- toral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de culmi- nado el plazo anterior, siendo la resolución que se emi-ta, inapelable. Artículo 34º.- Publicación de relación de candi- datos.- Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publica-ción de la relación final de candidatos, asignándoles previamente un número otorgado mediante sorteo. La relación de candidatos, con sus nombres completos y su número correspondiente será publicada por el Comité Electoral en lugares visibles de los locales municipales, así como el día de la elección en el local de votación. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 35º.- Acto Electoral.- El acto electoral se realizará desde las 10:00 a.m. a las 12:00 m. del día señalado en el Decreto de Convoca-toria a que se refiere el artículo 17º del presente Regla- mento. La elección será supervisada por el Jurado Na-cional de Elecciones, pudiendo contarse con la obser- vación de otras instituciones. Artículo 36º.- Instalación del Comité Electoral.- El Comité Electoral se reunirá a las 09:30 en el día y lugar establecidos en la Convocatoria, verificando queel material electoral se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, las cédulas de vota-ción, una cabina de votación, un ánfora, el Acta Electo- ral, lapiceros, etc. Asimismo, se verificará la relación de los candidatos, luego, en el local de votación y en la cámara secreta se procederá a pegar los carteles que contienen los apelli- dos y nombres de los candidatos y el número que le fueasignado mediante sorteo por el Comité Electoral. El acto electoral se inicia con la instalación del Comi- té Electoral, el cual se realizará a las 10:00 a.m., proce-diéndose a llenar el Acta de Instalación. Artículo 37º.- Votación.- Una vez instalado, el Comité Electoral procederá a entregar las cédulas a los representantes electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaráncon su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el representan- te elector deposita su voto en el ánfora, suscribe elPadrón Electoral y coloca su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte del Comité Elec- toral. Artículo 38º.- Característica del voto.- El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Cada representante elector podrá votar hastapor un máximo de 4 representantes. Artículo 39º.- Culminación de la votación.- La votación concluirá a las 12:00 m. del día señala- do, levántandose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a cabo el escrutinio, siendo el Secretario del Comité Elec-toral, el encargado de anotar la contabilidad de los vo- tos. Los resultados serán anotados en el Acta de Escru- tinio que será suscrito en tres ejemplares por el ComitéElectoral y personeros que serán distribuidos de la si- guiente manera: Un ejemplar para el Comité Electoral. Un ejemplar para el Alcalde. Un ejemplar para el JNE. Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruídas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma ma-nera con las no utilizadas. Artículo 40º.- Proclamación.- Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que re- sulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local a los cuatro (4) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se procederá aefectuar un sorteo, en acto público. Artículo 41º.- Impugnación.- Cualquier impugnación contra el resultado de la elec- ción, es resuelta por el Comité Electoral en única y defi- nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 42º.- Difusión de resultados.- El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito la relación de los cuatro (4) representantes titulares elec- tos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución res-pectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales.