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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 Gerente Municipal en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 18º.- Proceso de elección.- El proceso de elección de representantes de la socie- dad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permi- te la participación de la sociedad civil del distrito de SanIsidro en dicho órgano. Artículo 19º.- Convocatoria.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal y designa un Comité Electoral, con una anticipa- ción no menor de noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. El Decreto de convocatoria, además, establecerá el calendario electoral, el cual deberá incluir como mínimo las siguientes fechas: Cierre de inscripciones en el Librode Registro; Publicación del Padrón Electoral; Plazo de impugnación del Padrón; Plazo de Inscripción de Candi- datos; Publicación de Relación de candidatos; Plazo paraformular Tachas contra Candidatos; Lugar, fecha y hora de las elecciones; y, Publicación de Resultados. Artículo 20º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo antes señalado y transcurrido diez (10) días calen- dario, los representantes de las Organizaciones de la So-ciedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro podrán convocar a las elecciones respectivas, cursando ofi- cio al Jurado Nacional de Elecciones para la supervisióndel proceso, debiéndose observar las disposiciones del pre- sente Título para su realización, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 21º.- Designación.- En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comité electoral que conducirá dichas eleccio- nes. Artículo 22º.- Conformación.- El Comité Electoral estará integrado por los siguien- tes miembros: TITULARES: - El Gerente de Comunicaciones, Participación Veci- nal y Proyectos Especiales, quién lo preside, - Un Asesor de Gerencia Municipal, quien será el secretario; y, - El Subgerente de Participación Vecinal, quién reali- za las funciones de vocal. SUPLENTES: - El Gerente de Cultura y Deportes; y, - El Subgerente de Cultura, Educación y Turismo. Artículo 23º.- Atribuciones y obligaciones.- a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del pro- ceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y de- más documentos electorales que se requiera para el pro- ceso electoral.c) Resolver la inscripción y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, quese produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar públicamente el conteo de la votación. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del procesof) Proclamar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resoluciónde Alcaldía y entrega de credenciales a los representan- tes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 24º.- El Acta Electoral.- El día de las elecciones, el Comité Electoral suscribi- rá el Acta Electoral en la cual se consignará la denomina- ción de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por lossiguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédu- las recibidas. Asimismo, firmarán los miembros de mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Acta ademásdebe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que su-fragaron, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en blanco y vo- tos impugnados, el nombre de los candidatos, lasobservaciones u otras incidencias que se hubiesen pro- ducido en las elecciones, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral. El Acta además debecontener un espacio para las observaciones. CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 25º.- Elaboración.- El Comité Electoral en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos Es-peciales, elabora el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro. Artículo 26º.- Publicación.- El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral en lugares visibles de los locales municipales y, además en un medio de mayor circulación de la localidad, en el pla- zo indicado en el cronograma electoral. La publicacióninicial incluye el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 27º.- Impugnaciones.- Cualquier vecino del distrito de San Isidro puede impugnar la inscripción de una Organización de la So- ciedad Civil y/o de su representante, ante el Comité Elec- toral, en las mismas fechas en que el Padrón se encuen-tre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comité Electoral resolverá en única instancia las impugnaciones antes señaladas en el término de tres(3) días hábiles de vencido el plazo anterior. Artículo 28º.- Padrón Electoral Definitivo.- Resueltas las impugnaciones que hubiese, el Comi- té Electoral procederá con la publicación del Padrón Elec- toral Definitivo por los mismos medios realizados en lapublicación inicial. Artículo 29º.- Efectos.- Sólo participarán el día de la elección, los represen- tantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscri- tas en el Libro de Registro y que figuren en el PadrónElectoral Definitivo. El representante acreditado en el Padrón Electoral, sólo podrá ser reemplazado por la