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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2004 (06/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de julio de 2004 cuyo número constituye el 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal. Artículo 4º.- Representantes de la sociedad civil.- Los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil a nivel distrital debi-damente inscritos en el correspondiente Libro de Regis- tro y que figuren en el Padrón Electoral Definitivo. Artículo 5º.- Secretaría Técnica.- La Gerencia de Comunicaciones, Participación Veci- nal y Proyectos Especiales, actuará como SecretaríaTécnica del Consejo de Coordinación Local, siendo res- ponsable de la organización y funcionamiento del citado Consejo. Artículo 6º.- Instalación y funcionamiento.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local es necesaria la asistencia de la mi- tad más uno de sus miembros. En caso de no existir quórum reglamentario, se reali- zará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 7º.- Convocatoria a Sesiones.- Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que seconsidere idóneo. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocato- ria se notificará con una anticipación no menor de tres(3) días hábiles. Artículo 8º.- Sesiones.- El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinaria- mente dos veces al año y en forma extraordinaria cuan- do lo convoque el Presidente del Consejo de Coordina-ción Local. En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar yproponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Con- certado y el Presupuesto Participativo Distrital. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Al- calde, siendo aplicable, en ausencia de normas especí- ficas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º.- Apertura del Libro de Registro.- La Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos Especiales, abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito deSan Isidro. Artículo 10º.- Naturaleza del Libro de Registro.- El Libro de Registro de Organizaciones de la Socie- dad Civil es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Artículo 11º.- Clasificación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para efecto de la inscripción en el Libro de Registro, las Organizaciones de la Sociedad Civil se clasificarán en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base.- Asociaciones. - Gremios empresariales.- Juntas Vecinales. - Otras formas de organización a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres años de activi- dad institucional comprobada. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º.- Requisitos para solicitar inscrip- ción.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organiza- ciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: - Formato de Solicitud equivalente a Declaración Ju- rada, otorgado por la Gerencia de Comunicaciones,Participación Vecinal y Proyectos Especiales. - Copia de documento de identidad del representante de la Organización de la Sociedad Civil. - Copia fedateada de documento que acredite la constitución e inscripción de la organización en Regis- tros Públicos. También podrá presentar inscripción enotros registros. - Copias fedateadas de documentos que acrediten un mínimo de tres años de actividad institucional en eldistrito. Artículo 13º.- Procedimiento.- La solicitud de inscripción, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante la Gerencia de Comunica- ciones, Participación Vecinal y Proyectos Especiales parasu evaluación. En caso la solicitud presentada no cum- pla con adjuntar todos los requisitos, se otorgará un pla- zo de 48 horas para su subsanación. La Gerencia de Comunicaciones, Participación Veci- nal y Proyectos Especiales en un plazo no mayor de sie- te (7) días hábiles de recibida la solicitud o de subsa-nada la omisión, procederá a emitir pronunciamiento aceptando o denegando la solicitud. El procedimiento de inscripción es de evaluación pre- via sujeto al silencio administrativo positivo transcurrido el plazo antes indicado. Artículo 14º.- Recursos Administrativos.- Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción procede el recurso de reconsideración que lo resuelvela Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal y Proyectos Especiales, y/o el recurso de apelación que lo resuelve Gerencia Municipal en uso de sus facultadesdelegadas. Artículo 15º.- Obligación de actualizar.- Las organizaciones de la sociedad civil que obten- gan su inscripción se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el presente trámite, bajo apercibi-miento de suspensión hasta su regularización. Artículo 16º.- Normatividad aplicable.- En el procedimiento de inscripción son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17º.- Procedimiento especial.- Las solicitudes de inscripción que se presenten du- rante el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, las resolverá la Gerencia de Comunicaciones, Participa-ción Vecinal y Proyectos Especiales en un plazo no ma- yor de dos (2) días hábiles de vencido el plazo de ins- cripción de organizaciones establecido en el cronogra-ma electoral, siendo aplicable a dicho procedimiento el silencio administrativo positivo. Contra la denegatoria de la solicitud sólo procede- rá interponer recurso de apelación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, el cual será resuelto por el