Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: procesoregulado@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Articulo 4º.- Precisar que en tanto no se apruebe las modificaciones a la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" en la parte referente al "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", materia de la prepublicacion dispuesta en la presente resolucion, continuara aplicandose lo que al respecto se encuentra establecido en la MORDAZA aprobada mediante la Resolucion de OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2004 CONSIDERANDO Que, la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" en cuyo Numeral 5.2 del Articulo 5º establece el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante el "PROCEDIMIENTO"); Que, el PROCEDIMIENTO establece las unidades organicas que intervienen en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), los plazos perentorios que se le asigna a cada unidad organica, las fechas de las audiencias publicas y aplicacion de recursos impugnativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, se precisaron los criterios para la fijacion de tarifas de los SST; Que, en los procesos regulatorios de los SST correspondientes a los anos 2002, 2003 y 2004, se han observado que los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO por un lado, resultan cortos para el procesamiento y analisis de la voluminosa cantidad de informacion que involucra la regulacion de los servicios de transmision y por otro lado, los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO tienen una duracion aproximada de 240 dias calendarios, tiempo que resulta extenso para ser aplicado en un MORDAZA regulacion tarifaria anual; Que, en consecuencia, es necesario extender a cuatro (4) anos el periodo de regulacion tarifaria de la transmision y modificar los plazos y procesos del PROCEDIMIENTO con la finalidad de optimizar los requerimientos de informacion, asi como su procesamiento y analisis para el calculo de las tarifas y compensaciones para los SST; Que, asimismo, el considerando anterior requiere que el OSINERG establezca los criterios, metodologia y formularios para la MORDAZA de los estudios tarifarios para la fijacion de la tarifas y compensaciones de los SST; Que, finalmente, con relacion a la modificacion del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe OSINERG-GARTAL-2004-057 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativos General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de

los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones siguientes:

"5.2 Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision: a. Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, seran fijadas por el OSINERG. b. Las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas MORDAZA de Transmision y sus formulas de reajuste tendran una vigencia de 4 anos, El procedimiento correspondiente se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente norma. c. El OSINERG establecera los formatos, modalidad, plazos y medios para la remision de la informacion y el contenido minimo de los estudios tecnico economicos de las propuestas de tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision. d. En los casos de los Sistemas Secundarios de Transmision, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de tarifas, o no cumplan con los requisitos minimos de admisibilidad, el OSINERG fijara estas sobre la base de la informacion con que cuente."
Articulo 2º.- Modifiquese el cuadro "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" del Anexo B de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones que se indican en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modifiquese el flujograma del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" del Anexo B de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones que se muestran en el Anexo II de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Lo aprobado en la presente resolucion entrara a regir a partir del periodo correspondiente al ano 2007. Para tal efecto, dicho procedimiento regulatorio se iniciara MORDAZA del 15 de enero de 2006, con la MORDAZA al OSINERG, por parte de los titulares de transmision, de los correspondientes Estudios Tecnico-Economicos de sus propuestas tarifarias. Articulo 5º.- Los criterios, metodologia y formularios para la MORDAZA de los estudios senalado en el Articulo 4º de la presente resolucion, seran aprobados mediante resolucion por el OSINERG MORDAZA del 30 de junio de 2005. Articulo 6º.- Para hacer efectivo lo dispuesto en el Articulo 4º de la presente resolucion, los cargos de transmision que resulten del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" correspondientes a la regulacion del ano 2005, tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Articulo 7º.- La modificacion dispuesta por la presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de la presente resolucion y sus anexos I y II. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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