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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la avenida Ca- nadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al nú- mero telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente direc-ción de correo electrónico: procesoregulado@osinerg.gob .pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la pre-sentación de la propuesta final al Consejo Directivo delOSINERG. Artículo 4º.- Precisar que en tanto no se apruebe las modificaciones a la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” en la parte referente al “Procedi- miento para Fijación de las Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión”, materia de laprepublicación dispuesta en la presente resolución, conti-nuará aplicándose lo que al respecto se encuentra esta-blecido en la norma aprobada mediante la Resolución de OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2004CONSIDERANDO Que, la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de PreciosRegulados” en cuyo Numeral 5.2 del Artículo 5º estableceel “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensacio-nes para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (enadelante el “PROCEDIMIENTO”); Que, el PROCEDIMIENTO establece las unidades or- gánicas que intervienen en el proceso de fijación de ta-rifas reguladas para los Sistemas Secundarios de Trans-misión (en adelante “SST”), los plazos perentorios quese le asigna a cada unidad orgánica, las fechas de lasaudiencias públicas y aplicación de recursos impugnati- vos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, se precisaron los criterios para la fijación de tarifas de los SST; Que, en los procesos regulatorios de los SST corres- pondientes a los años 2002, 2003 y 2004, se han observa-do que los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO por un lado, resultan cortos para el procesamiento y análi- sis de la voluminosa cantidad de información que involucrala regulación de los servicios de transmisión y por otro lado,los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO tienen unaduración aproximada de 240 días calendarios, tiempo queresulta extenso para ser aplicado en un proceso regula- ción tarifaria anual; Que, en consecuencia, es necesario extender a cua- tro (4) años el período de regulación tarifaria de la trans-misión y modificar los plazos y procesos del PROCEDI-MIENTO con la finalidad de optimizar los requerimien-tos de información, así como su procesamiento y análi- sis para el cálculo de las tarifas y compensaciones para los SST; Que, asimismo, el considerando anterior requiere que el OSINERG establezca los criterios, metodología y for-mularios para la presentación de los estudios tarifarios parala fijación de la tarifas y compensaciones de los SST; Que, finalmente, con relación a la modificación del PRO- CEDIMIENTO se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL-2004-057 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativos General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; así como sus normas modificatorias, complementa- rias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos y condiciones siguientes: “5.2 Procedimiento para Fijación de Tarifas y Com- pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi- sión: a. Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y sus respectivas fórmulas de reajuste, independientemente de si éstas co- rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi- co o para aquellos suministros que se efectúen en condi- ciones de competencia, serán fijadas por el OSINERG. b. Las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundario de Transmisión y sus fórmulas de reajuste ten- drán una vigencia de 4 años, El procedimiento correspon- diente se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente norma. c. El OSINERG establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y el contenido mínimo de los estudios técnico económicos de las propuestas de tarifas a ser presentadas por los titula- res de los Sistemas Secundarios de Transmisión. d. En los casos de los Sistemas Secundarios de Trans- misión, para los que sus titulares correspondientes no pre- senten propuestas de tarifas, o no cumplan con los requisi- tos mínimos de admisibilidad, el OSINERG fijará éstas sobre la base de la información con que cuente.” Artículo 2º.- Modifíquese el cuadro “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión” del Anexo B de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos ycondiciones que se indican en el Anexo I de la presenteresolución. Artículo 3º.- Modifíquese el flujograma del “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión” del Anexo B de laResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los térmi-nos y condiciones que se muestran en el Anexo II de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Lo aprobado en la presente resolución en- trará a regir a partir del período correspondiente al año 2007.Para tal efecto, dicho procedimiento regulatorio se iniciaráantes del 15 de enero de 2006, con la presentación al OSI-NERG, por parte de los titulares de transmisión, de loscorrespondientes Estudios Técnico-Económicos de sus propuestas tarifarias. Artículo 5º.- Los criterios, metodología y formula- rios para la presentación de los estudios señalado en elArtículo 4º de la presente resolución, serán aprobadosmediante resolución por el OSINERG antes del 30 dejunio de 2005. Artículo 6º.- Para hacer efectivo lo dispuesto en el Ar- tículo 4º de la presente resolución, los cargos de transmi-sión que resulten del “Procedimiento para Fijación de Tari-fas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios deTransmisión” correspondientes a la regulación del año 2005,tendrán una vigencia de dos años, es decir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Artículo 7º.- La modificación dispuesta por la presen- te Resolución entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, de la presente resolución y sus anexos I y II. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F