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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el adminis-trado no cumple con la publicación de la presente resolu- ción en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conta- dos a partir de la fecha de la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguasy Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto TRANSPORTES Y SER- VICIOS TUCAN SRL cumpla con mantener vigentes Póli-za de Seguro correspondientes e informe de las renova- ciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Articulo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 10808 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F /G50/G4A/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G52/G65/G6F/G73/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61 /G6F/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2004-P-CSJL/PJ Lima, 8 de julio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 329-2003-P- CSJLI/PJ de fecha 22 de agosto del año próximo pasado, elDespacho de la Presidencia, dispuso en su artículo primero, que en caso de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Penal, el Presidente del Colegiado proce-derá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, detallándose en aquella Resolución el cronograma a seguir; Que, habiéndose producido el traslado de la Quinta Sala Penal con Reos Libres ubicada en el Palacio de Justicia al Edi- ficio Anselmo Barreto León de la avenida Abancay, es preciso modificar el artículo primero de la mencionada Resolución, estopor la proximidad de las Salas Penales mencionadas; Que, estando además, a que la palabra impedimento alude a diversas situaciones, éstas deben entenderse de manera amplia,impedimentos de cualquier naturaleza que tuvieren los Vocales Penales para ejercer sus funciones en las Salas que integren; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dic- tando las medidas administrativas internas para el mejorfuncionamiento de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conforman su Distrito Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 329-2004-P-CSJLI/PJ, porlas razones expuestas en la parte considerativa, sólo en cuanto a lo establecido para las Salas Penales con Reos Libres, debiendo entenderse que en caso de discordia o impedimento de cualquier naturaleza, de uno o más Voca-les de determinada Sala Penal, el Presidente del Colegia- do procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: Salas Penales para Procesos con Reos Libres: Salas ubicadas en Palacio de Justicia: La 1º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala La 2º Sala llamará al Vocal de la 1º SalaLa 4º Sala llamará al Vocal de la 2º Sala Salas ubicadas en el Edificio Anselmo Barreto León: La 3º Sala llamará al Vocal de la 5º Sala La 5º Sala llamará al Vocal de la 6º Sala La 6º Sala llamará al Vocal de la 3º Sala Artículo Segundo.- DISPONER que quedan subsis- tentes los demás artículos de la Resolución Administrativa Nº 329-2003-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolu- ción rige a partir del día 12 de julio de 2004. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Fiscalía de la Nación, Salas Penales y Ofici- na de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 12863 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G53/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 136-2004-CONAFU Lima, 5 de julio del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 86691 del 16 de abril del 2004, organizado por la Promotora Asociación Educativa Cultural y de Investigación Carlos Rubina Bur-gos, para solicitar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada San Carlos de Puno, el Informe Nº 120-2004-CONAFU-CEAAdel 27 de mayo del 2004; el Oficio Nº 145-2004-CONAFU- SG del 31 de mayo del 2004; el Oficio Nº 754-2004-CONA- FU-P del 23 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 151-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, y emitir resoluciones autorizando o denegando su fun- cionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el Presidente de la Pro- motora Asociación Educativa Cultural y de InvestigaciónCarlos Rubina Burgos, solicita al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universi-