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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 Que, en la página 14 y 15 de la propuesta técnica del postor recurrente, SERVICE y MARKETING EIRL, obra el referido formato, en la sección referida al plazo de entrega, tanto para el ítem 1 como para el ítem 3, el postor ofreceentregar los respectivos bienes “19 días contados a partir de la toma total de medidas, producción, acabados y prue- bas”. Resulta evidente que este plazo excede el plazo re-querido por las bases: “ máximo de 20 días calendario con- tados a partir de la firma del contrato ”. Existe una radical diferencia respecto al plazo de cumplimiento de la presta-ción según las bases y según la propuesta de SERVICE y MARKETING EIRL, ya que en las bases el término inicial lo determina la firma del contrato, en cambio, en la propuestadel postor, lo determina la fecha en la cual concluye la “toma total de medidas, producción, acabados y pruebas”. En con- secuencia, resulta correcto que el Comité Especial no le hayaotorgado puntaje en este factor a SERVICE y MARKETING EIRL, no teniendo fundamento el cuestionamiento formula- do por el postor SERVICE y MARKETING EIRL; Que, respecto a la Mejora y Servicio de Post Venta, manifiesta el recurrente que “ en el cuadro comparativo de evaluación técnica solamente se ha evaluado el servicio de Post venta, sin embargo la calificación está referida so- bre las mejoras, en ella no se determina cómo es el pará- metro de calificación para obtener el mayor puntaje en este caso el comité ha optado por un criterio Subjetivo y no ob- jetivo, ante tal situación, al recurrente le corresponde el puntaje mayor es decir los 02 puntos ”; Que, respecto de este cuestionamiento, se advierte que en el punto a.6. página 29 de las bases, se refiere a “mejo- ras de orden técnico respecto al slip técnico requerido asícomo a mejoras en los servicios de post venta”, sin determi- nar en qué consisten esas mejoras. En la calificación de la propuesta (página 93), en el rubro 6 del recurrente sólo seestaría calificando Servicios de Post Venta y no las mejoras, adviertiéndose que no se ha diferenciado conceptualmente el Servicio de Post Venta de las mejoras, considerando queen la página 29 de las bases, se refiere expresamente a dos conceptos diferentes “MEJORAS Y SERVICIOS DE POST VENTA”. En la calificación de este factor, Servicios PostVenta, SERVICE y MARKETING EIRL obtuvo 1.5 puntos y el beneficiario de la Buena Pro, MERCEDES VEGA DE CE- BRIAN SRL, 2 puntos sin que se pueda distinguir el puntajeasignado por las mejoras y el que corresponde al servicio post venta. Así mismo, en las bases tampoco se han esta- blecido criterios para distinguirlos. En consecuencia, se deberevisar las bases, a fin de identificar conceptualmente tanto al Servicio Post Venta como a las mejoras, o en todo caso, de acuerdo al criterio del Comité Especial, subsumirlos enun solo factor, con criterios objetivos para la asignación de puntaje. Las bases deben contener criterios que permitan la calificación objetiva e imparcial de las propuestas. Respecto a la calificación de su propuesta técnica referida a uniformes para el personal masculino (ÍTEM03). Que, el recurrente manifiesta que respecto a las caracte- rísticas técnicas , “ los bienes propuestos por la empresa M. Vega Cabian S.R.L., no se ajustan a las específicaciones téc- nicas toda vez que del cuadro comparativo de evaluación téc- nica se observa que el mismo Comité señala diferente cali- dad, ante tal situación no le corresponde 15 puntos, en cam- bio a su propuesta sí le corresponde el puntaje mayor”; Que, este cuestionamiento resulta genérico, no se sus- tenta en fundamentos específicos, de tal manera que no es posible contrastar con los resultados de la calificación he-cha por el Comité Especial ni con los requerimientos solici- tados en las bases; en consecuencia, resulta infundado; Que, en relación con la experiencia de la empresa, el recurrente manifiesta que ha “ cumplido con acreditar la experiencia en la DISA II-Lima Sur, toda vez que la cons- tancia es del año 2002 y su ejecución terminaba dicho año conforme al contrato, el hecho que la constancia indique que se viene atendiendo no significa que no se ha presta- do el servicio sino todo lo contrario, se encuentra dentro de los parámetros establecidos es decir adelante de 1998 y monto mayor al 60% del valor referencial, porque aplicar otro criterio es discriminatoria, de otro lado la documenta- ción presentada en su propuesta técnica (...) acredita que el monto vendido es por la suma de S/. 495,357.30 nuevos soles, de los cuales S/. 336,152.40 para damas (1356 ves- tuarios) y S/. 159, 204.90 para caballeros (601 vestuarios), por lo tanto le corresponde los 02 puntos adicionales, es decir 10 puntos ”;Que, los fundamentos de hecho para analizar el pre- sente cuestionamiento son los mismos que ya se han ana- lizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestiona-miento también resulta infundado; Que, respecto al plazo de entrega, el recurrente mani- fiesta que se le calificó con cero (0) puntos, sin tomar en cuenta los parámetros de las bases sobre todo lo señala- do en la declaración jurada que ha presentado a fojas 06 de las Especificaciones técnicas, en donde se declara que se somete a las Bases Administrativas técnicas, en aten- ción a ello y a lo establecido en el presente parámetro de calificación le “corresponde la proporcionalidad de 17 días a 19 días, por estricta aplicación del sometimiento a las bases”, “en atención a ello nos corresponde 7.16 puntos ”; Que, los fundamentos de hecho para analizar el pre- sente cuestionamiento son los mismos que ya se han ana- lizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestiona-miento también resulta infundado; Que, respecto a la mejora y servicio de post venta, ma- nifiesta que “ en el cuadro comparativo de evaluación técni- ca solamente se ha evaluado el servicio de Post venta, sin embargo la calificación está referido sobre las mejoras, en ella no se determina cómo es el parámetro de calificación para obtener el mayor puntaje en este caso el Comité ha optado por un criterio Subjetivo y no objetivo, ante tal situa- ción, al recurrente le corresponde el puntaje mayor es de- cir los 02 puntos ”; Que, los fundamentos de hecho para analizar el pre- sente cuestionamiento son los mismos que ya se han ana-lizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestiona- miento también resulta infundado; Que, manifiesta, también que, las bases señalan que el monto referencial del proceso de selección es de S/. 336.600.00 nuevos soles, que las propuestas que excedan en más del 10% (S/. 370,260.00) del valor referencial y aquellas que resulten inferiores al 70% (S/. 235.620.00) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial, es decir el presente proceso de selección es uno por íte- ms, dentro de un proceso mayor, y “no se ha determinado cuál es el monto referencial por items y en consecuencia las ofertas que se parten (sic) del Monto referencial deben ser descalificadas, como ha ocurrido en el presente caso, ante tal situación se ha incurrido en nulidad de actuados ”; Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en los procesos por ítems, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal.A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , apro- bado por D.S. N° 013-2001-PCM, en el caso de procesos de selección convocados según relación de ítems, el valorreferencial del conjunto se determinará en función a la su- matoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las bases deberá especificarsetanto el valor referencial de los ítems como el valor referen- cial del proceso de selección; Que, al respecto, se advierte que en las bases no se ha cumplido con señalar los límites máximos y mínimos que deben observar las propuestas económicas, respec- to de cada ítem, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 012-2001- PCM y a lo previsto en el Acuerdo del Tribunal del Contra-taciones y Adquisiciones del Estado N° 017/010, según el cual, “las Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/o Especificaciones Técnicas, en forma expresacon letras y números el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,modificado por la Ley No. 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consi-deradas válidas”; Que, los acuerdos del Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, sientan precedentes de observan-cia obligatoria, en consecuencia, deben ser observados al momento de elaborar las bases, de lo contrario se estaría contraviniendo las normas vigentes, prescindiendo de las