Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 272304

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

Que, en la pagina 14 y 15 de la propuesta tecnica del postor recurrente, SERVICE y MARKETING EIRL, obra el referido formato, en la seccion referida al plazo de entrega, tanto para el item 1 como para el item 3, el postor ofrece entregar los respectivos bienes "19 dias contados a partir de la toma total de medidas, produccion, acabados y pruebas". Resulta evidente que este plazo excede el plazo requerido por las bases: "maximo de 20 dias calendario contados a partir de la firma del contrato". Existe una radical diferencia respecto al plazo de cumplimiento de la prestacion segun las bases y segun la propuesta de SERVICE y MARKETING EIRL, ya que en las bases el termino inicial lo determina la firma del contrato, en cambio, en la propuesta del postor, lo determina la fecha en la cual concluye la "toma total de medidas, produccion, acabados y pruebas". En consecuencia, resulta correcto que el Comite Especial no le MORDAZA otorgado puntaje en este factor a SERVICE y MARKETING EIRL, no teniendo fundamento el cuestionamiento formulado por el postor SERVICE y MARKETING EIRL; Que, respecto a la Mejora y Servicio de Post Venta, manifiesta el recurrente que "en el cuadro comparativo de evaluacion tecnica solamente se ha evaluado el servicio de Post venta, sin embargo la calificacion esta referida sobre las mejoras, en MORDAZA no se determina como es el parametro de calificacion para obtener el mayor puntaje en este caso el comite ha optado por un criterio Subjetivo y no objetivo, ante tal situacion, al recurrente le corresponde el puntaje mayor es decir los 02 puntos"; Que, respecto de este cuestionamiento, se advierte que en el punto a.6. pagina 29 de las bases, se refiere a "mejoras de orden tecnico respecto al slip tecnico requerido asi como a mejoras en los servicios de post venta", sin determinar en que consisten esas mejoras. En la calificacion de la propuesta (pagina 93), en el rubro 6 del recurrente solo se estaria calificando Servicios de Post Venta y no las mejoras, adviertiendose que no se ha diferenciado conceptualmente el Servicio de Post Venta de las mejoras, considerando que en la pagina 29 de las bases, se refiere expresamente a dos conceptos diferentes "MEJORAS Y SERVICIOS DE POST VENTA". En la calificacion de este factor, Servicios Post Venta, SERVICE y MARKETING EIRL obtuvo 1.5 puntos y el beneficiario de la Buena Pro, MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN SRL, 2 puntos sin que se pueda distinguir el puntaje asignado por las mejoras y el que corresponde al servicio post venta. Asi mismo, en las bases tampoco se han establecido criterios para distinguirlos. En consecuencia, se debe revisar las bases, a fin de identificar conceptualmente tanto al Servicio Post Venta como a las mejoras, o en todo caso, de acuerdo al criterio del Comite Especial, subsumirlos en un solo factor, con criterios objetivos para la asignacion de puntaje. Las bases deben contener criterios que permitan la calificacion objetiva e imparcial de las propuestas. Respecto a la calificacion de su propuesta tecnica referida a uniformes para el personal masculino (ITEM 03). Que, el recurrente manifiesta que respecto a las caracteristicas tecnicas, "los bienes propuestos por la empresa M. MORDAZA Cabian S.R.L., no se ajustan a las especificaciones tecnicas toda vez que del cuadro comparativo de evaluacion tecnica se observa que el mismo Comite senala diferente calidad, ante tal situacion no le corresponde 15 puntos, en cambio a su propuesta si le corresponde el puntaje mayor"; Que, este cuestionamiento resulta generico, no se sustenta en fundamentos especificos, de tal manera que no es posible contrastar con los resultados de la calificacion hecha por el Comite Especial ni con los requerimientos solicitados en las bases; en consecuencia, resulta infundado; Que, en relacion con la experiencia de la empresa, el recurrente manifiesta que ha "cumplido con acreditar la experiencia en la MORDAZA II-Lima Sur, toda vez que la MORDAZA es del ano 2002 y su ejecucion terminaba dicho ano conforme al contrato, el hecho que la MORDAZA indique que se viene atendiendo no significa que no se ha prestado el servicio sino todo lo contrario, se encuentra dentro de los parametros establecidos es decir adelante de 1998 y monto mayor al 60% del valor referencial, porque aplicar otro criterio es discriminatoria, de otro lado la documentacion presentada en su propuesta tecnica (...) acredita que el monto vendido es por la suma de S/. 495,357.30 nuevos soles, de los cuales S/. 336,152.40 para MORDAZA (1356 vestuarios) y S/. 159, 204.90 para caballeros (601 vestuarios), por lo tanto le corresponde los 02 puntos adicionales, es decir 10 puntos";

Que, los fundamentos de hecho para analizar el presente cuestionamiento son los mismos que ya se han analizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestionamiento tambien resulta infundado; Que, respecto al plazo de entrega, el recurrente manifiesta que se le califico con cero (0) puntos, sin tomar en cuenta los parametros de las bases sobre todo lo senalado en la declaracion jurada que ha presentado a fojas 06 de las Especificaciones tecnicas, en donde se declara que se somete a las Bases Administrativas tecnicas, en atencion a ello y a lo establecido en el presente parametro de calificacion le "corresponde la proporcionalidad de 17 dias a 19 dias, por estricta aplicacion del sometimiento a las bases", "en atencion a ello nos corresponde 7.16 puntos"; Que, los fundamentos de hecho para analizar el presente cuestionamiento son los mismos que ya se han analizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestionamiento tambien resulta infundado; Que, respecto a la mejora y servicio de post venta, manifiesta que "en el cuadro comparativo de evaluacion tecnica solamente se ha evaluado el servicio de Post venta, sin embargo la calificacion esta referido sobre las mejoras, en MORDAZA no se determina como es el parametro de calificacion para obtener el mayor puntaje en este caso el Comite ha optado por un criterio Subjetivo y no objetivo, ante tal situacion, al recurrente le corresponde el puntaje mayor es decir los 02 puntos"; Que, los fundamentos de hecho para analizar el presente cuestionamiento son los mismos que ya se han analizado precedentemente; en consecuencia, por los mismos fundamentos expuestos precedentemente, este cuestionamiento tambien resulta infundado; Que, manifiesta, tambien que, las bases senalan que el monto referencial del MORDAZA de seleccion es de S/. 336.600.00 nuevos soles, que las propuestas que excedan en mas del 10% (S/. 370,260.00) del valor referencial y aquellas que resulten inferiores al 70% (S/. 235.620.00) del valor referencial, seran devueltas por el Comite Especial, es decir el presente MORDAZA de seleccion es uno por items, dentro de un MORDAZA mayor, y "no se ha determinado cual es el monto referencial por items y en consecuencia las ofertas que se parten (sic) del Monto referencial deben ser descalificadas, como ha ocurrido en el presente caso, ante tal situacion se ha incurrido en nulidad de actuados"; Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 16 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en los procesos por items, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal. A ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en el caso de procesos de seleccion convocados segun relacion de items, el valor referencial del conjunto se determinara en funcion a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items considerados. En las bases debera especificarse tanto el valor referencial de los items como el valor referencial del MORDAZA de seleccion; Que, al respecto, se advierte que en las bases no se ha cumplido con senalar los limites maximos y minimos que deben observar las propuestas economicas, respecto de cada item, de acuerdo a lo previsto en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001PCM y a lo previsto en el Acuerdo del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 017/010, segun el cual, "las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley No. 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas"; Que, los acuerdos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sientan precedentes de observancia obligatoria, en consecuencia, deben ser observados al momento de elaborar las bases, de lo contrario se estaria contraviniendo las normas vigentes, prescindiendo de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.