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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 otro, el regulador cuenta con plazos limitados para proce- sar y analizar esta información. b) Por otro lado, el desarrollo de la regulación, de acuer- do con los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTOtienen una duración aproximada de 240 días calendarios,el cual resulta demasiado extenso para un periodo de re- gulación con periodicidad anual y abundante procesamiento de información técnica. Es decir, solamente el procesoabarca el 65% del año, y el restante 35% para su vigenciay determinación de una nueva propuesta tarifaria. En consecuencia, es necesario modificar el periodo de regulación, los plazos y procesos del PROCEDIMIENTO, con la finalidad de optimizar los requerimientos de infor-mación, así como su procesamiento para el cálculo de lastarifas y compensaciones de los SST. En ese sentido, elperíodo apropiado para la regulación de los SST debe serde cuatro años, en razón de lo siguientes motivos: 1. Las principales variables que intervienen en la deter- minación de las tarifas de SST mantienen una tendenciaestable; 2. La regulación de los sistemas de distribución se rea- liza cada cuatro años; y, dado que los SST están estrecha- mente ligados con los sistemas de distribución, toda vez que, para la determinación de los sistemas económicamen-te adaptados de lo SST es necesario desarrollar estudiosde planeamiento con información de los sistemas de distri-bución; la coincidencia de los periodos de estos procesosregulatorios, permitirá una mejor unificación de criterios, y una optimización en la aplicación de los principios de cele- ridad, eficiencia y efectividad. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 180-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDOQue, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobó la norma denominada “Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados”, en cuyo Artículo 5º, Numeral 5.2 se in-cluyó la norma sobre los “Procedimiento para Fijación deTarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundariosde Transmisión”; Que, el procedimiento regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), se ini- cia con la presentación, por parte de las empresas titu-lares de las instalaciones pertenecientes al SST, de losestudios técnicos y económicos que contienen la pro-puesta de tarifas y compensaciones para sus SST co-rrespondientes; Que, la abundante documentación presentada por las distintas titulares de transmisión eléctrica, por su caracte-rística de detalle, exige al Organismo Regulador, para larevisión y análisis de la misma, de tiempos que en condi-ciones normales superan los plazos establecidos en el pro-cedimiento actual; Que, existen empresas que no presentan propuestas y, por tal razón, el OSINERG está obligado a realizar los es-tudios pertinentes para la determinación de las respecti-vas tarifas y compensaciones, exigiendo este hecho detiempos y condiciones no previstas en el procedimientoactual; Que, de las empresas a las que específicamente se reguló sus SST en el año 2003, la única que ha presentadosu estudio técnico y económico para la regulación de suSST en el año 2004, es la concesionaria de transmisiónEdecañete S.A.; Que, lo afirmado en los considerandos anteriores, es el resultado de la experiencia obtenida a raíz de las dificulta- des encontradas con los plazos y condiciones estableci-das para los procesos regulatorios de los SST, de los años2003 y 2004;Que, la actividad de transmisión se caracteriza por te- ner economía de escala debido a la existencia de compo-nentes de capital y mano de obra que relativamente semantienen rígidos en el corto plazo, por lo que la oportuni-dad de fijación de las tarifas y compensaciones de los SST,puede establecerse en períodos similares a la regulación de los sistemas de distribución, lo que traería como conse- cuencia directa el optimizar los requerimientos de informa-ción a las titulares de transmisión y asegurar un adecuadoprocesamiento de dicha información para el cálculo de lastarifas y compensaciones de los SST; Que, la modificación del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión” permitirá, a su vez, perfeccionar elproceso de determinación de los cargos tarifarios para losSST de conformidad con los criterios establecidos en elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organis-mos Reguladores ejercen función normativa, que compren-de la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a inte-reses, obligaciones y/o derechos de las entidades o activi-dades supervisadas o de sus usuarios; Que, el OSINERG de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación,transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usua-rios del servicio público de electricidad, así como dictar lasnormas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidasa asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de losreglamentos y normas de alcance general que dicte elOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus res-pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no ten-drán carácter vinculante ni darán lugar a procedimientoadministrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibi- rán los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesión de Consejo Directivo de OSINERG de fecha 08 de julio de 2004, se aprobó la publicación en elDiario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG,del proyecto de resolución que modifica la Norma "Proce- dimientos para Fijación de Precios Regulados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, el Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como sus normas modificatorias, complementa-rias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que modi- fica la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante la resolución OSINERG Nº0001-2003-OS/CD, en la parte referente al “Procedimientopara Fijación de las Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión”, documento que fi-gura como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días ca- lendarios, contados a partir de la fecha de la publicación aque se refiere el artículo primero, para que los interesadosremitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F