Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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otro, el regulador cuenta con plazos limitados para procesar y analizar esta informacion. b) Por otro lado, el desarrollo de la regulacion, de acuerdo con los plazos establecidos en el PROCEDIMIENTO tienen una duracion aproximada de 240 dias calendarios, el cual resulta demasiado extenso para un periodo de regulacion con periodicidad anual y abundante procesamiento de informacion tecnica. Es decir, solamente el MORDAZA MORDAZA el 65% del ano, y el restante 35% para su vigencia y determinacion de una nueva propuesta tarifaria. En consecuencia, es necesario modificar el periodo de regulacion, los plazos y procesos del PROCEDIMIENTO, con la finalidad de optimizar los requerimientos de informacion, asi como su procesamiento para el calculo de las tarifas y compensaciones de los SST. En ese sentido, el periodo apropiado para la regulacion de los SST debe ser de cuatro anos, en razon de lo siguientes motivos: 1. Las principales variables que intervienen en la determinacion de las tarifas de SST mantienen una tendencia estable; 2. La regulacion de los sistemas de distribucion se realiza cada cuatro anos; y, dado que los SST estan estrechamente ligados con los sistemas de distribucion, toda vez que, para la determinacion de los sistemas economicamente adaptados de lo SST es necesario desarrollar estudios de planeamiento con informacion de los sistemas de distribucion; la coincidencia de los periodos de estos procesos regulatorios, permitira una mejor unificacion de criterios, y una optimizacion en la aplicacion de los principios de celeridad, eficiencia y efectividad. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 180-2004-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Articulo 5º, Numeral 5.2 se incluyo la MORDAZA sobre los "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, el procedimiento regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se inicia con la MORDAZA, por parte de las empresas titulares de las instalaciones pertenecientes al SST, de los estudios tecnicos y economicos que contienen la propuesta de tarifas y compensaciones para sus SST correspondientes; Que, la abundante documentacion presentada por las distintas titulares de transmision electrica, por su caracteristica de detalle, exige al Organismo Regulador, para la revision y analisis de la misma, de tiempos que en condiciones normales superan los plazos establecidos en el procedimiento actual; Que, existen empresas que no presentan propuestas y, por tal razon, el OSINERG esta obligado a realizar los estudios pertinentes para la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones, exigiendo este hecho de tiempos y condiciones no previstas en el procedimiento actual; Que, de las empresas a las que especificamente se MORDAZA sus SST en el ano 2003, la unica que ha presentado su estudio tecnico y economico para la regulacion de su SST en el ano 2004, es la concesionaria de transmision Edecanete S.A.; Que, lo afirmado en los considerandos anteriores, es el resultado de la experiencia obtenida a raiz de las dificultades encontradas con los plazos y condiciones establecidas para los procesos regulatorios de los SST, de los anos 2003 y 2004;

Que, la actividad de transmision se caracteriza por tener economia de escala debido a la existencia de componentes de capital y mano de obra que relativamente se mantienen rigidos en el corto plazo, por lo que la oportunidad de fijacion de las tarifas y compensaciones de los SST, puede establecerse en periodos similares a la regulacion de los sistemas de distribucion, lo que traeria como consecuencia directa el optimizar los requerimientos de informacion a las titulares de transmision y asegurar un adecuado procesamiento de dicha informacion para el calculo de las tarifas y compensaciones de los SST; Que, la modificacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" permitira, a su vez, perfeccionar el MORDAZA de determinacion de los cargos tarifarios para los SST de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el OSINERG de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generacion, transmision y distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesion de Consejo Directivo de OSINERG de fecha 08 de MORDAZA de 2004, se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante la resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, en la parte referente al "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", documento que figura como Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta

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