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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 N° 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del pro- ceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo, el recurso de apelación se presentará ante el ComitéEspecial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 6 de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado , el Titular de una Entidad del Sector Público es la más altaautoridad ejecutiva; Que, según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Super- intendente Nacional de los Registros Públicos es el funcio-nario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuen- cia, el Superintendente Nacional de los Registros Públicoses el competente para resolver el recurso de apelación for- mulado por la empresa SERVICE YU MARKETING EIRL. Antecedentes del recurso impugnatorio Que, mediante el oficio N° 011-2003-SUNARP-Z.R. N° IX/PCE, la abogada Norma Ramella de Noblecilla, Presiden- ta del Comité Especial encargado de organizar y ejecutar la Adjudicación Directa Pública N° 001-2004-ZRLIMA “ Adquisi- ción de Uniformes de Invierno para el Personal Femenino y Masculino de la Zona Registral N° IX, Sede Lima ”, eleva a esta Superintendencia Nacional de los Registros Públicos laapelación formulada por la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items I y III a favor de la empresa Mercedes Vega de Cebrian SRL; Que, la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL solicita que se declare fundado su recurso de apelación y conse- cuentemente se declare la nulidad de otorgamiento de la BuenaPro y se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de evaluación de propuesta técnica, procediéndose a rectificar los errores incurridos en la evaluación técnica de su ofertarespecto a los ítems I y III, otorgársele los puntos que le co- rresponde, conforme a las bases administrativas. Sustenta su apelación en los siguientes hechos y argumentos: Que, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2004, el postor ganador de la Buena Pro, Mercedes Vega de Ce- brían S.R.L. absuelve el traslado del recurso de apelación; DETERMINACIÓN DE LAS CUESTIONES CONTRO- VERTIDAS Que, considerando que el recurso de apelación presenta- do contra el otorgamiento de la Buena Pro se sustenta funda- mentalmente en una errónea calificación de la propuesta téc- nica presentada por el recurrente y en la existencia de su-puestos defectos de las bases; en consecuencia, deberán dilucidarse las siguientes cuestiones controvertidas: 1. El Comité Especial calificó la propuesta del recurrente, de conformidad con lo previsto en las bases y en la legisla- ción que regula las contrataciones y adquisiciones del Es-tado. 2. El contenido de las bases se encuentra de acuerdo a lo dispuesto por la legislación que regula las contratacio-nes y adquisiciones del Estado. ANÁLISIS LEGAL Respecto a los cuestionamientos sobre la califica- ción de la propuesta técnica presentada por el recurrenteen el Ítem 1 (Uniformes para el personal femenino). Que, el recurrente manifiesta que: “Los bienes propues- tos por la empresa M. Vega Cabian S.R. L.,1 no se ajustan a las especificaciones técnicas toda vez que del cuadro com- parativo de evaluación técnica se observa que el mismo Co- mité señala que no tiene seda, ante tal situación no le corres- ponde 15 puntos, en cambio a la Empresa SERVICE y MAR- KETING EIRL, sí le corresponde la puntuación mayor”; Que, antes de analizar este cuestionamiento específico, es necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en el caso de la adquisición de bienes, en la evaluación de la propuesta técnica se considerarálos requerimientos técnicos mínimos (RTM), de modo que las que no cumplan con ellos, serán desestimados, sin evaluarse su propuesta económica. Las bases deben especificar qué ca-lidad se le asigna a determinado requerimiento: o es obligatorio y por lo tanto su omisión implica el rechazo de la propuesta (requerimiento técnico mínimo) o simplemente su presentación reporta al postor un mejor puntaje, en cuyo caso su omisión noimplica el rechazo de la propuesta, pues sólo se trataría de un requerimiento sujeto a calificación 2. Que, respecto a la calidad de la tela “seda”, en los cuadros de evaluación de la propuesta técnica elaborada por el Comité Es- pecial (página 93 a 98 del expediente) se advierte que en las Características Técnicas , tanto la empresa impugnante ( SER- VICE y MARKETING EIRL) como la beneficiaria de la Buena Pro (MERCEDES VEGA DE CEBRIAN SRL), han obtenido el máximo puntaje (15 puntos), según las bases. Sin embargo, en eldetalle de las ofertas de cada postor MERCEDES VEGA DE CEBRIAN SRL no ha presentado la calidad de tela “seda” a dife- rencia de SERVICE y MARKETING EIRL que sí presentó “Tela Seda importa”, según lo consignado por el Comité; Que, para determinar si esta diferencia tiene implican- cias en la calificación de las propuestas, es necesario ave-riguar si la calidad seda, ha sido considerada en las bases como un requisito mínimo de la propuesta o como un factor de calificación. Únicamente en esos dos supuestos, (comohabíamos advertido anteriormente), la diferencia advertida por el propio Comité y por el recurrente, tendrá efectos en la calificación obtenida por las propuestas técnicas; Que, en la página 21 de las Bases, en el punto 4 existe un cuadro que detalla las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS pre- cisando “ las cantidades y las características de los bienes a adquirir” (sic), en el aludido cuadro, en la columna referida a la “Descripción de los Bienes” (Conjunto para Damas) se es- tablece expresamente: “BLUSAS; confeccionadas en seda”.Las bases no han cumplido con determinar claramente la calidad de este requerimiento (“BLUSAS; confeccionadas en seda”), pareciera tratarse de un RTM, pues en dicha colum-na, se dice expresamente, que se estaría detallando “las ca- racterísticas de los bienes a adquirir”, y una de esas caracte- rísticas es que las blusas se confeccionen en seda. Sin em-bargo, en la página 27 de las Bases se establece expresa- mente que “Si (el postor) no adjunta (debió decirse no cum- ple) las condiciones, características y muestras de los bienesofertados tales como materiales, avíos, tipos de costuras, genuidad, procedencia del producto, garantías”, se le asigna- ría solo 7 puntos del total de 15 previsto para ese factor. Laposibilidad de calificación nos estaría demostrando que no estamos frente a un RTM sino frente a un factor sujeto a cali- ficación. Siendo así, resulta incorrecto que el postor MERCE-DES VEGA DE CEBRIAN SRL haya obtenido 15 puntos en el factor (cumplimiento) de las CARACTERISTICAS TÉCNI- CAS, pues éste, a diferencia de SERVICE y MARKETINGEIRL, no ha cumplido con ofertar “BLUSAS; confeccionadas en seda”, tal como lo requerían las bases. Por tanto sólo le corresponde 7 puntos y no 15, resultando fundado este cues-tionamiento formulado por SERVICE y MARKETING EIRL; Que, el postor SERVICE y MARKETING EIRL manifies- ta que “ha cumplido con acreditar la experiencia en la DISA II porque de la documentación presentada en su propuesta técnica “se acredita que el monto vendido es por la suma de S/. 495, 357.30 nuevos soles, de los cuales S/. 336, 152.40 para damas (1356 vestuarios) y S/. 159, 204.90 para caba- lleros (601 vestuarios), por lo tanto le corresponde los 02 puntos adicionales, es decir 10 puntos ”; Que, al respecto, las bases establecen que en el factor de evaluación EXPERIENCIA DEL POSTOR se calificará, con un máximo de 10 puntos la experiencia del postor en la administra-ción de este tipo de ventas y que se considerará la presentación de un máximo de cinco (5) contratos con las respectivas cons- tancias de servicios. “Por cada contrato con su respectiva cons-tancia de suministro (de 1998 en adelante) con montos mayo- res al 60% del valor referencial por ítem se asignará”: TIPO DE CONSTANCIA PUNTAJE Excelente y/o Muy bueno 2 Bueno 1 Regular 0.5 1Tal como lo advierte el postor beneficiario de la buena pro en la absolución del recurso de apelación, el recurrente se refiere a ésta como M. Vega de Cabian siendo su denominación correcta MERCEDES VEGA DE CEBRIAN SRL. 2Los requerimientos técnicos minimos, dada su naturaleza, no pueden estarsujetos a calificación (puntaje).