Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

Tarazona; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 27 de MORDAZA de 2004 y la Resolucion Nº 025-2004-MPHCO-C de 5 de MORDAZA de 2004, expedidos por el Concejo Provincial de MORDAZA, que rechazan la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Vasquez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12886

Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA Lilibeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA continuan ejerciendo sus cargos en el Gobierno Regional de MORDAZA, en el periodo 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 12887

Declaran que Vicepresidenta y Consejeros del Gobierno Regional de MORDAZA continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 131-2004-JNE Expediente Nº 457-2004 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA Lilibeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidenta Regional y Consejeros Regionales de MORDAZA, respectivamente, contra el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de fecha 14 de MORDAZA de 2004 del Consejo Regional de MORDAZA, que declara la vacancia de sus cargos; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la vacancia declarada mediante Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de fecha 14 de MORDAZA de 2004 se sustenta en la presunta inasistencia injustificada a las sesiones de fechas 23 de MORDAZA, 10 y 14 de MORDAZA de 2004, atribuidas a la Vicepresidenta Regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA Lilibeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yucra; Que no se acredita en autos la notificacion personal a los vacados con la citacion a las sesiones del 23 de MORDAZA, 10 y 14 de MORDAZA de 2004, observandose a fojas 19, 20 y 21 los cargos de citacion respectivos, en los que no figuran las firmas de recepcion de estos; y no puede tenerse por valida la citacion a traves de publicacion, ya que esta debe realizarse en via subsidiaria cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 20º y 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que tratandose de un Consejo Regional compuesto por nueve miembros, no se ha observado el debido MORDAZA al emitir un acuerdo declaratorio de vacancia con tres votos, cuando el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, dispone que la vacancia del Presidente Regional y Vicepresidente Regional se adopta con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros y, en el caso de los consejeros regionales, se requiere de la mayoria del numero legal; anadiendo ademas dicho articulo, la obligatoriedad de respetar el ejercicio del derecho de defensa que asiste a aquellos cuya vacancia se va a debatir, lo que no ha sucedido en este caso; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA Lilibeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de 14 de MORDAZA de 2004 que declara la vacancia de sus cargos de Vicepresidente y Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, respectivamente; y en consecuencia, declarar nulo el referido acuerdo.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 2663-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 842-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 609-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 11 de diciembre del 2003, solicita tramite de Inscripcion Regular de mayores de 18 anos, registrando haber nacido en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA con fecha 22 de noviembre de 1985, tramite para el cual adjunta como documentos sustentatorios la Libreta Militar Nº 0200257500 y MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 512 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 124-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 14 de enero del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA comunica, en respuesta al Oficio Nº 11832003/SGP/APR/RENIEC, que en sus archivos de nacimientos no aparece inscrita la Partida de Nacimiento inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIFUENTES; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo lograr su inscripcion conteniendo datos falsos, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las accio-

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