Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 Tarazona; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 27 de abril de 2004 y la Resolución Nº 025-2004-MPH- CO-C de 5 de mayo de 2004, expedidos por el Concejo Pro- vincial de Huánuco, que rechazan la solicitud de vacanciadel cargo de Regidor de don Edwin Román Vásquez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 12886 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 131-2004-JNE Expediente Nº 457-2004 Lima, 9 de julio de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por Rosa Aurora Suárez Aliaga, Carmen María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano Pina-res Antonio y Ángel Barrantes Yucra, Vicepresidenta Regional y Consejeros Regionales de Apurímac, respectivamente, contra el Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURIMAC de fecha 14de mayo de 2004 del Consejo Regional de Apurímac, que de- clara la vacancia de sus cargos; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que la vacancia declarada mediante Acuerdo Regional Nº 64-2004-CR-APURÍMAC de fecha 14 de mayo de 2004 se sus- tenta en la presunta inasistencia injustificada a las sesiones de fechas 23 de abril, 10 y 14 de mayo de 2004, atribuidas a laVicepresidenta Regional de Apurímac Rosa Aurora Suárez Alia- ga y a los Consejeros Regionales Carmen María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria,Pedro Valeriano Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra; Que no se acredita en autos la notificación personal a los vacados con la citación a las sesiones del 23 de abril,10 y 14 de mayo de 2004, observándose a fojas 19, 20 y 21 los cargos de citación respectivos, en los que no figuran las firmas de recepción de éstos; y no puede tenerse porválida la citación a través de publicación, ya que ésta debe realizarse en vía subsidiaria cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente, de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 20º y 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que tratándose de un Consejo Regional compuesto por nue- ve miembros, no se ha observado el debido proceso al emitir un acuerdo declaratorio de vacancia con tres votos, cuando el artí- culo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,dispone que la vacancia del Presidente Regional y Vicepresi- dente Regional se adopta con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros y, en el caso de los conseje-ros regionales, se requiere de la mayoría del número legal; aña- diendo además dicho artículo, la obligatoriedad de respetar el ejercicio del derecho de defensa que asiste a aquellos cuyavacancia se va a debatir, lo que no ha sucedido en este caso; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa Aurora Suárez Aliaga, Car-men María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pario- na, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano Pinares An- tonio y Ángel Barrantes Yucra, contra el Acuerdo RegionalNº 64-2004-CR-APURIMAC de 14 de mayo de 2004 que declara la vacancia de sus cargos de Vicepresidente y Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Apurí-mac, respectivamente; y en consecuencia, declarar nulo el referido acuerdo.Artículo Segundo.- Declarar que Rosa Aurora Suárez Aliaga, Carmen María Palomino Dongo, Miriam Lilibeth Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Zanabria, Pedro Valeriano Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra continúan ejer-ciendo sus cargos en el Gobierno Regional de Apurímac, en el período 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 12887 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 2663-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 842-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 609-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 9 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que la ciudadana PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES, con fecha 11 de diciembre del 2003, solicita trámite de Inscripción Regular de mayores de 18años, registrando haber nacido en el distrito de Lima, pro- vincia y departamento de Lima con fecha 22 de noviembre de 1985, trámite para el cual adjunta como documentossustentatorios la Libreta Militar Nº 0200257500 y copia cer- tificada del Acta de Nacimiento Ordinaria Nº 512 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio Nº 124-2003-MML-DMSC-DRC, de fecha 14 de enero del 2004, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima comunica, en respuesta al Oficio Nº 1183-2003/SGP/APR/RENIEC, que en sus archivos de naci- mientos no aparece inscrita la Partida de Nacimiento ins- crita a nombre de PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES, al haber presen- tado documento falso como si fuese legítimo ante el Regis-tro, pretendiendo lograr su inscripción conteniendo datos falsos, constituye indicio razonable de la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi-ficación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artícu- los 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra PAMELA SOLANGE CUSI SIFUENTES y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio-