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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 normas esenciales del procedimiento, todo lo cual afecta la regularidad del proceso de contratación y la validez del proceso de selección; Otras observaciones a las bases Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 171 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en la resolución del recurso de apela-ción, se aplica lo dispuesto por el artículo 180, en lo que sea pertinente. De acuerdo a lo dispuesto por el citado ar- tículo 180, cuando se contravengan las normas de un de-bido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el artículo 57 del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, procede la de- claración de nulidad, en virtud del recurso interpuesto o decausales detectadas en el expediente, debiendo determi- narse claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección; Que, la Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE, es- tablece que las entidades del Sector Público deben incluir bajo responsabilidad en las bases correspondientes el pro-cedimiento que los adquirientes de las mismas deben se- guir cuando formulen sus observaciones y éstas no sean acogidas por el Comité Especial. De la revisión de las ba-ses se advierte que no se ha incluido dicho procedimiento, por lo que se ha incumplido con lo requerido por la citada directiva; Que, el artículo 123 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, esta- blece que cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del 20% de éste, en los proce- sos de selección para la adquisición de bienes, junto a lagarantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vi- gencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por el monto equivalente a la diferencia entre elvalor referencial y la propuesta económica. En la página 7 de las bases se estableció que sólo procede la presen- tación de la garantía por el monto diferencial “ cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez (10) % ”, en consecuencia, no se ha cumpli- do con lo dispuesto por el citado artículo 123 del Regla-mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en lo referente al porcentaje de la dife-rencia entre el valor referencial y la propuesta económi- cia, como requisito para la exigibilidad de la garantía por el monto diferencial; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 26, 166 y 171 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar fundado el recurso de ape- lación formulado por la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudi-cación Directa Pública N° 001-2004-ZRLIMA; y, en conse- cuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad del proceso de contratación correspondiente a la Adjudicación Directa Pública N° 001-2004-ZRLIMA, Adquisición de Uniformes de Invierno para el personal Femenino y Masculino de la Zona Registral N° IX - Sede Lima ; y, Artículo Tercero.- Disponer que se retrotraiga el pro- ceso de contratación correspondiente hasta la etapa deelaboración de bases, debiendo tenerse presente las ob- servaciones consignadas en el presente informe y de- más formalidades previstas por la legislación de la ma-teria. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 12965/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G31/G2D/G30/G33/G2D /G41/G4C/G43/G2F/G4D/G44/G4C/G56/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G2D /G72/G6F/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-04-MDLV La Victoria, 10 de junio de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto el Informe Nº 247-04/DTTCU/DDU/MDLV, del 6 de mayo del 2004 por el que la División de Tránsito, Trans- porte y Control Urbano, con la conformidad de la Dirección de Desarrollo Urbano (Informe Nº 083-04/DDU/MDLV),solicita se rectifique el Artículo Décimo Primero del Decre- to de Alcaldía Nº 011-03-ALC/MDLV, del 26 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 deoctubre del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Alcaldía Nº 011-03-ALC/MDLV del 26 de setiembre del 2003, se dictan Normas Regla-mentarias del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados; Que, por Informe Nº 247-04/DTTCU/DDU/MDLV del 6 de mayo del 2004 la División de Tránsito, Transporte y Control Urbano da cuenta el haber incurrido en error alseñalar que las Personas Jurídicas a las que se otorga- ría la autorización para la Prestación del Servicio Públi- co de Pasajeros en Vehículos Menores sería en un nú-mero de siete (7) cuando en realidad eran doce (12) las personas jurídicas, error que se mantiene en el Artículo Décimo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 011-03-ALC/MDLV, del 26 de setiembre del 2003 y por tanto solicita su rectificación; Que, de conformidad con el artículo 201º numerales 201.1 y 201.2, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustan- cial de su contenido ni el sentido de la decisión; La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a los fundamentos expuestos y con las atribu- ciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Rectificar el error incurrido en el Artículo Décimo Primero en el Decreto de Alcaldía Nº 011- 03/ALC/MDLV, del 26 de setiembre del 2003 de la manera siguiente: DICE: Artículo Décimo Primero.- La autorización para la pres- tación del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Me- nores se otorgará sólo a personas jurídicas en un númerode 7, las cuales deberán contar cada una de ellas con un número máximo de 50 unidades adscritas por empresa. DEBE DECIR: "Artículo Décimo Primero.- La autorización para la prestación del Servicio Público de Pasajeros en Vehícu- los Menores se otorgará sólo a personas jurídicas en unnúmero de 12, las cuales deberán contar cada una de ellas con un número máximo de 50 unidades adscritas por empresa".