Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2004 (12/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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normas esenciales del procedimiento, todo lo cual afecta la regularidad del MORDAZA de contratacion y la validez del MORDAZA de seleccion; Otras observaciones a las bases Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 171 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en la resolucion del recurso de apelacion, se aplica lo dispuesto por el articulo 180, en lo que sea pertinente. De acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo 180, cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, procede la declaracion de nulidad, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, debiendo determinarse claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; Que, la Directiva N° 013-2001-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades del Sector Publico deben incluir bajo responsabilidad en las bases correspondientes el procedimiento que los adquirientes de las mismas deben seguir cuando formulen sus observaciones y estas no MORDAZA acogidas por el Comite Especial. De la revision de las bases se advierte que no se ha incluido dicho procedimiento, por lo que se ha incumplido con lo requerido por la citada directiva; Que, el articulo 123 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, establece que cuando la propuesta economica fuese inferior al valor referencial en mas del 20% de este, en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, junto a la garantia de fiel cumplimiento y con identico objeto y vigencia, el postor ganador debera presentar una garantia adicional por el monto equivalente a la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica. En la pagina 7 de las bases se establecio que solo procede la MORDAZA de la garantia por el monto diferencial "cuando la propuesta economica fuese inferior al valor referencial en mas del diez (10) %", en consecuencia, no se ha cumplido con lo dispuesto por el citado articulo 123 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en lo referente al porcentaje de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economicia, como requisito para la exigibilidad de la garantia por el monto diferencial; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 26, 166 y 171 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion formulado por la empresa SERVICE Y MARKETING EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica N° 001-2004-ZRLIMA; y, en consecuencia nulo el otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad del MORDAZA de contratacion correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica N° 001-2004-ZRLIMA, Adquisicion de Uniformes de Invierno para el personal Femenino y Masculino de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima; y, Articulo Tercero.- Disponer que se retrotraiga el MORDAZA de contratacion correspondiente hasta la etapa de elaboracion de bases, debiendo tenerse presente las observaciones consignadas en el presente informe y demas formalidades previstas por la legislacion de la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12965

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Rectifican articulo del D.A. Nº 0011-03ALC/MDLV, mediante el cual se dictaron normas reglamentarias del servicio de transporte publico de pasajeros y carga de vehiculos menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 028-04-MDLV La MORDAZA, 10 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto el Informe Nº 247-04/DTTCU/DDU/MDLV, del 6 de MORDAZA del 2004 por el que la Division de MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA, con la conformidad de la Direccion de Desarrollo MORDAZA (Informe Nº 083-04/DDU/MDLV), solicita se rectifique el Articulo Decimo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 011-03-ALC/MDLV, del 26 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 011-03-ALC/MDLV del 26 de setiembre del 2003, se dictan Normas Reglamentarias del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados; Que, por Informe Nº 247-04/DTTCU/DDU/MDLV del 6 de MORDAZA del 2004 la Division de MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA da cuenta el haber incurrido en error al senalar que las Personas Juridicas a las que se otorgaria la autorizacion para la Prestacion del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores seria en un numero de siete (7) cuando en realidad eran doce (12) las personas juridicas, error que se mantiene en el Articulo Decimo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 011-03-ALC/ MDLV, del 26 de setiembre del 2003 y por tanto solicita su rectificacion; Que, de conformidad con el articulo 201º numerales 201.1 y 201.2, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Estando a los fundamentos expuestos y con las atribuciones conferidas en el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Rectificar el error incurrido en el Articulo Decimo Primero en el Decreto de Alcaldia Nº 01103/ALC/MDLV, del 26 de setiembre del 2003 de la manera siguiente: DICE: Articulo Decimo Primero.- La autorizacion para la prestacion del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores se otorgara solo a personas juridicas en un numero de 7, las cuales deberan contar cada una de ellas con un numero MORDAZA de 50 unidades adscritas por empresa. DEBE DECIR: "Articulo Decimo Primero.- La autorizacion para la prestacion del Servicio Publico de Pasajeros en Vehiculos Menores se otorgara solo a personas juridicas en un numero de 12, las cuales deberan contar cada una de ellas con un numero MORDAZA de 50 unidades adscritas por empresa".

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