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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 Que, de acuerdo a lo previsto en las bases, “por cada contrato con su respectiva constancia de suministro (de 1998 en adelante) con montos entre 20% y el 60% del va- lor referencial por ítem se asignará”: TIPO DE CONSTANCIA PUNTAJE Excelente y/o Muy bueno 1.5 Bueno 0.9 Regular 0.3 Que, en este factor de evaluación, MERCEDES VEGA DE CEBRIAN SRL obtiene el máximo de puntaje (10 puntos),SERVICE y MARKETING EIRL, sólo obtiene 8 puntos, de acuerdo a la calificación del Comité en el Contrato DISA II “no indica monto, N° de uniformes, proceso de selección” (sic); Que, SERVICE y MARKETING EIRL presenta, de la pá- gina 53 a 54 de su propuesta técnica, un contrato suscrito el 11 de enero de 2002, con la Dirección de Salud II Lima Sur,adquisición de uniformes por un monto total de S/. 495,357.30 nuevos soles. Plazo de ejecución del contrato: de enero a marzo de 2002. En la página 52, presenta una constanciade servicios suscrita el 9 de setiembre del 2002, por el Di- rector de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur, en la cual “ hace constar que la empresa SERVICE y MARKE- TING EIRL, a la fecha viene atendiendo satisfactoriamente con diversos servicios de Confección de Uniformes con res- ponsabilidad y puntualidad en los diferentes procesos logís- ticos”, obteniendo una calificación de “MUY BUENO”; Que, al respecto, si bien la fecha del contrato y el mon- to de la retribución se encuentran dentro de los parámetrosrequeridos por las bases; sin embargo, se advierte que las bases expresamente requieren que la experiencia se de- berá acreditar con la presentación de un “ contrato con su respectiva constancia de suministro ”. Tal requerimiento exige que la constancia sea específicamente referida al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato quepresenta 3, de allí que es necesario que la Constancia que se debe presentar contenga, cuando menos los elementos que permitan relacionar la Constancia con el Contrato, sien- do que no se ha sido satisfecho con la constancia que pre- senta SERVICE y MARKETING EIRL en la página 52 desu propuesta lo requerido por las bases; en consecuencia, la calificación realizada por el Comité respecto de este fac- tor resulta correcta, siendo infundado el cuestionamientoque hace el postor SERVICE y MARKETING EIRL; Que, en lo referente a la calificación de la Evaluación de diseño y confección, “ determina el Comité que la Empresa M. Vega Cabian S.R. L., tiene tres (3) puntos por tener tela más gruesa, sin embargo no toman en cuenta que la Empresa SERVICE y MARKETING EIRL presentó la misma calidad de tela, conforme se puede acreditar con las muestras pre- sentadas al Comité”, por lo que le corresponde la puntuación mayor (03 puntos), por tanto, el puntaje total que le corres- ponde en ese parámetro de calificación es de 07 puntos ; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales b) y g) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, las bases deben contener obligatoria- mente, cuando menos, entre otros, el detalle de las caracte-rísticas de los bienes a adquirir y el método de evaluación y calificación de las propuestas. Asimismo, conforme a lo dis- puesto en el artículo 67 del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en los proce- sos de selección para la adquisición de bienes, la evalua-ción de las propuestas técnicas deben considerar los facto- res técnicos aplicables, los criterios de calificación y el gra- do de cumplimiento de los requerimientos en ellos estable-cidos, a fin de determinar los puntajes respectivos; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Comité Especial debe calificar las propuestas y asignarlos puntajes respectivos, de acuerdo a lo requerido en las bases; Que, para la Evaluación del Diseño y Confección, las ba- ses (página 28. Numeral a.4) habían previsto un puntaje máxi- mo de 07 puntos. La calificación del diseño se rige por el si- guiente criterio: “ se asignarán 04 puntos a un excelente dise- ño, 03 puntos a buen diseño y 02 puntos a uno regular ” (sic) . Para la calificación de la confección, las bases previeron el siguiente criterio: “ se asignará 03 puntos a una muy buena calificación, 2 a una buena calificación y 1 punto a una regu- lar”. De acuerdo a la absolución de consultas (página 47 del Expediente), un diseño se considera excelente y/o muy bue-no cuando: 1) el modelo o diseño se adapte para el uso deoficina, 2) se adecue a la estación y 3) asegure comodidad al usuario. Se considerará bueno cuando el modelo cumpla dos de los tres requisitos antes mencionados; y regular, cuando se cumpla sólo uno de los tres requisitos; Que, estos subcriterios establecidos para asignar el califi- cativo de excelente o muy bueno , bueno o regular, al diseño, no son criterios objetivos: ¿mediante qué criterios se consi-derará que un diseño es apto para el uso de oficina, que se adecue a la estación 4 o que asegura comodidad al usuario?. Los criterios de calificación de los factores de evaluación de-ben ser objetivos. Sólo así los postores pueden formular sus propuestas de tal manera que satisfagan los requerimientos institucionales y la calificación de las mismas se realice demanera imparcial. En consecuencia, los criterios de califica- ción del diseño 5, dada su subjetividad, no satisfacen el princi- pio de imparcialidad regulado en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, ya que no se tratan de “ criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas ”; Que, esta insuficiencia se vio reflejada en la calificación del diseño presentado por el postor MERCEDES VEGA DECEBRIAN SRL al que se le asignó 7 puntos y al postor SER- VICE y MARKETING EIRL, al que se le asignó sólo 6 puntos. Respecto del postor MERCEDES VEGA DE CEBRIAN SRL,el Comité precisa que la “tela es más gruesa”, lo cual susten- taría la diferente calificación. Si se pretende calificar el diseño a este detalle (grosor de la tela) se debe establecer un patrónde medida para determinar puntajes en función del grosor de tela. En este contexto, el Comité especial debe analizar la objetividad de ese factor o criterio de calificación, según comose lo conceptúe. Pero en todo caso, los criterios, además de ser objetivos, deben consignarse expresamente en las ba- ses, de lo contrario no es posible realizar una diferencia en lacalificación de la propuesta técnica. Por lo expuesto, sin en- trar a analizar si el postor SERVICE y MARKETING EIRL presentó “ la misma calidad de tela, conforme se puede acre- ditar con las muestras presentadas al Comité ”, como consig- na en su cuestionamiento a esta parte de la calificación de su propuesta, se concluye que las bases deben ser corregidasde tal manera que se consignen criterios objetivos para la calificación de cada factor o subfactor de evaluación; Que, el recurrente manifiesta que el Comité calificó el plazo de entrega consignado en su propuesta con cero puntos, “ sin tomar en cuenta los parámetros de las bases sobre todo lo se- ñalado en la declaración jurada que presentó a fojas 06 de la especificación técnica”, en donde se declara que se someten a las Bases Administrativas, en atención a ello y a lo establecido en el presente parámetro de calificación le “corresponde la pro- porcionalidad de 17 días a 19 días, por estricta aplicación del sometimiento a las bases”, por esta razón el postor indica que “en atención a ello nos corresponde 7.16 puntos ”; Que, respecto de este cuestionamiento, se advierte que: 1) las bases expresamente establecen que “ las entregas son en un plazo de 20 días calendario, incluidas las tomas de medidas, producción y pruebas ” (página 21), que “l os uniformes de invierno (...) deberán ser entregados en un plazo máximo de 20 días calendario contados a partir de la firma del contrato ” (página 5), que ” El Slip Técnico deberá presentarse unitariamente por cada ítem de acuerdo ” al formato que las mismas prevén (página 20). En dicho for-mato expresamente se incluye una fila para que el postor precise el “PLAZO DE ENTREGA”; 3Esta exigencia de las bases no resulta desproporcionada o incongruente, pues no se trata de contar años de experiencia en la actividad sino tam- bién, o fundamentalmente, la calidad de la prestación del servicio, así anti- güedad en una actividad no necesariamente se traduce en calidad, por loque resulta razonable relacionar necesariamente el contrato con la cons- tancia que acredite cuál fue la calidad de la prestación cumplida en virtud del contrato que se presenta en la propuesta técnica. 4El requerimiento vinculado a la estación tendrá que determinarse en fun-ción con el uso, en calidad y grosor, de una determinada fibra. Si se preten-de calificar tales exigencias, deben establecerse en las bases, tales reque- rimientos de material y grosor de fibra. 5Todo lo sustentado respecto del diseño, también es de aplicación respecto alos criterios para la calificación de la confección, al haber utilizado criterios subjetivos parecidos, con el agravante que en este caso, no se ha estableci-do los tres requisitos que sí se establecieron para calificar el diseño.