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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2004 (12/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de julio de 2004 dad Privada San Carlos de Puno, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 en concordancia con la Ley Nº 23733, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Universi-dades, aprobado mediante Resolución Nº 104-2000-CONA- FU del 26 de setiembre del 2000 y, la Guía para la presenta- ción de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de se-tiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado al Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, quien previo levantamiento de observaciones ha emitido informefavorable sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada San Carlos de Puno, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrativos señalados en el Reglamento para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades, y contando con el Acuerdo favo-rable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 30 de junio del 2004, es procedente admitir a trámite la solicitud de auto-rización provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuer- do del Pleno Nº 151-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004 y, en uso de las facultades conferidaspor el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Asociación Educativa Cultural y de Investigación Carlos Rubina Burgos, para que se otorgue autorización pro-visional de funcionamiento a la denominada Universidad Pri- vada San Carlos de Puno, con sede en la ciudad de Puno. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denomi- nada Universidad Privada San Carlos de Puno con el pro- cedimiento administrativo aprobado por el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12879 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/G69/G63/G73/G6F/G66/G20/G45/G78/G63/G68/G61/G6E/G67/G65/G20/G52/G61/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 052-2004 Lima, 6 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando la Ge- rencia de Estudios Económicos tiene entre sus funciones pro- veer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estu-dios e informaciones necesarias en materia macroeconómica; Que en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el Curso Economics of Exchange Rates, que organiza el Instituto del Fondo Monetario In- ternacional, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 23 de julio de 2004; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acor- dado por el Directorio en sesión del 6 de mayo del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señor Jesús Ferreyra Gugliermino, Profesional Especializado del Departamento de Análisis del Sector Externo de la Geren-cia de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de julio; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indi- cado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 787,07 Viáticos US$ 1320,00 Tarifa única de aeropuerto US$ 28,24 ------------------ Total US$ 2135,31 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 12859 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G2D/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 130-2004-JNE Expediente Nº 420-2004 Lima, 9 de julio de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciuda- dano Demetrio Valverde Tarazona, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Huánuco de fecha 27 de abril de 2004y la Resolución Nº 025-2004-MPHCO-C de 5 de mayo de 2004 que lo formaliza, que rechazan la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Edwin Román Vásquez, plan-teada por el mismo recurrente; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que se sustenta el pedido de vacancia en las causales previstas en el artículo 11º y numeral 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la pre- sunta infracción contra los artículos 34º y 149º de la mis-ma norma, referidos a adquisiciones y contrataciones lo- cales y transparencia funcional, respectivamente; Que no se acredita que el Regidor Edwin Román Vás- quez haya ejercido función o cargo ejecutivo o administrativo, sea de carrera o de confianza, en la Municipalidad Provincial de Huánuco; y su designación como coordinador en la Sub-comisión de Promoción de Producción y Turismo para los fes- tejos del Aniversario de la ciudad de Huánuco, mediante Re- solución Nº 1060-2003-MPHCO-O del 18 de febrero de 2003,no configura la causal de vacancia establecida en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que los documentos referidos a rendiciones de cuenta, tanto por viáticos como por gastos autorizados por caja chi- ca, son objeto de acciones de control por parte del órgano correspondiente de las entidades sujetas al Sistema Nacio-nal de Control, como lo son los gobiernos locales, y no co- rresponde al Jurado Nacional de Elecciones su calificación; Que el numeral 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que procede la va- cancia por sobrevenir algunos de los impedimentos estable- cidos en la Ley de Elecciones Municipales, entre los que nose puede considerar el señalado en el artículo 8º, punto 8.1, literal c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que remite al artículo 23º inciso 7) de la Ley Nº 23853, al habersido esta última derogada por Ley Nº 27972; Que las causales de vacancia de los cargos de alcalde y regidor son taxativas y están previstas en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentación sustentada en supuestos no considerados como tales; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Demetrio Valverde