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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2004 (14/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que están exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las con- trataciones que se realicen por situación de urgencia. El artículo 21º de la mencionada Ley precisa sobre la situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Adicionalmente, en concordancia con la precitada nor- ma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponeque la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas. Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere lacontratación del requisito de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudica- ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarsemediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en los casos de contrataciones o adquisiciones exoneradas, que determinen la necesidad de efectuar pro- cesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará lascontrataciones o adquisiciones mediante acciones inmedia- tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico,de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del Titular del Pliego. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí- culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan de-ben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su emisión o adopción, según corresponda. Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de transformación de materia pri-ma a flejes laminados, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º de la citada Ley. El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de concurso público y habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Re- glamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Geren- cia General Nº 049-2004 de fecha 3 de junio del 2004. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de transformación de mate- riales de alpaca a 109,4 toneladas métricas de flejes lami- nados de alpaca en bobinas, por situación de urgencia. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración, para que mediante proceso de adjudicación de menor cuan- tía y con recursos propios de este Banco Central, contrateel servicio antes indicado. El valor referencial del servicio es de US$ 189 262,00. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. Lima, 12 de julio del 2004 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 13114CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 292-2004-CG Lima, 9 de julio de 2004VISTO, el Informe Especial Nº 117-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, período enero - diciembre 2002, con- siderando operaciones posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la ContraloríaGeneral de la República, dispuso la ejecución de una ac- ción de control al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Amazonas - ex CTAR AMAZONAS, período ene-ro - diciembre 2002, habiéndose ampliado su alcance al período 2003, a fin de determinar si los recursos financie- ros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utiliza-dos conforme a lo establecido en la normativa vigente, in- cidiendo en los procesos de abastecimiento; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado irregularida- des en el proceso de selección para la adquisición de unifor- mes del personal, acreditándose que la entidad no contabacon las bases administrativas debidamente formuladas, en la medida que no se consignaron especificaciones técnicas pre- cisas sobre los bienes a adquirir, obviando de esta forma laregulación establecida, habiéndose otorgado la buena pro por un monto de S/. 29 918,76 al postor que ofertó su producto a mayor precio; el mismo que posteriormente no cumplió lopactado en la fecha estipulada, no habiéndose aplicado la penalidad correspondiente, todo lo cual ocasionó un perjuicio económico en desmedro de la entidad ascendente a S/. 6073,26, significándose que finalmente el monto total pagado al citado postor ascendió a S/. 34 084,80 al habérsele favore- cido asimismo con adquisiciones adicionales de uniformespara dependencias regionales no consideradas en el proce- so efectuado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehu-samiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamien- to Indebido de Cargo, previstos y penados en los Artículos 377º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en laejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corresponde auto- rizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos enel Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13037