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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 363-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 3860-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, Informe Nº 124-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 579-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali- zadora ha detectado que, con fecha 16 de octubre de 1990, el ciudadano JORGE ANTONIO FLOREZ ARA- GON, obtiene la Inscripción Nº 23947529, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 4030900726 y regis- trando haber nacido en el distrito de Santiago, provin- cia y departamento de Cusco, con fecha 17 de enero de 1972; Que, con fecha 16 de marzo de 1999, el ciudadano GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON obtiene la Inscrip- ción Nº 40815079, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 4073204747 y registrando haber nacido en el dis- trito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con fecha 14 de octubre de 1974; Que, posteriormente, el 27 de junio del 2003, el ciudada- no precitado solicita irregularmente ante el Registro, el du- plicado de la Inscripción Nº 23947529 correspondiente al ciudadano JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGON mediante Formulario de Identidad Nº 16267746; Que, mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 060/2004/GP/BG/RENIEC, de fecha 26 de abril del 2004, se determina que existe suplantación de iden- tidad del ciudadano JORGE ANTONIO FLOREZ ARA- GON realizada por el ciudadano GUIDO ALBERTO FLO- REZ ARAGON; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON, al haber insertado datos que no le corresponden en documento público, usur- pando de esta forma la identidad del ciudadano JORGE ANTONIO FLOREZ ARAGON, constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGON; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra GUIDO ALBER- TO FLOREZ ARAGON, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Ge- nérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12869 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 364-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 Visto, Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 028, 029, 031, 032 y 033-2004-GP/SG- DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 578-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe- cha 3 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN PABLO ROBLES VEGA o ROBERTO PABLO ROBLES VEGA, MARIA GEORGINA CACEDA SÁNCHEZ DE LARA o MARIA GEORGINA CACEDA SÁN- CHEZ, ESTHER VIOLETA MONTES DE PASTOR o ES- THER VIOLETA MONTES FLORES, MARJORIT ELIZA- BETH ARIAS DE BARRERA o MARJORIT ELIZABETH ARIAS FLORES, y DAVID HERNAN MERCADO TUNQUE o HERNAN MERCADO TUNQUE, en atención del princi- pio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifica- ción administrativa para el procedimiento registral, solicita- ron ante el Registro trámites de duplicado y rectificación de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta, realizadas sincontar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identidad contenien- do información falsa; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 045, 046, 047, 048 y 049-2004-GP/SGDAC-RENIEC ha dispuesto la exclusión definitiva de las Partidas de Inscripción que fueron materia de enmiendas fraudulentas, en salvaguarda de la seguri- dad jurídica del Registro; Que, dada la forma y circunstancias como se han presen- tado los hechos, se establece la presunción razonada de la actuación dolosa de personas no autorizadas en el archivo magnético del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los mismos que habrían incurrido en la comisión del delito contra el Patrimonio - Delitos Informáticos - estableci- dos en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, asimismo, el comportamiento realizado por los ciu- dadanos, mencionados en el primer considerando, constitu- ye indicio razonable de la comisión del presunto delito con- tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN PABLO ROBLES VEGA o ROBERTO PABLO ROBLES VEGA, MARIA GEORGINA CACEDA SÁNCHEZ DE LARA o MARIA GEORGINA CACEDA SÁNCHEZ, ESTHER VIO- LETA MONTES DE PASTOR o ESTHER VIOLETA MON- TES FLORES, MARJORIT ELIZABETH ARIAS DE BA- RRERA o MARJORIT ELIZABETH ARIAS FLORES, DA- VID HERNAN MERCADO TUNQUE o HERNAN MERCA- DO TUNQUE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de