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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 de desarrollo y progreso de nuestro país, y distrito en particular, resulta importante y necesario que la ciuda-danía sanmiguelina se manifieste por dicha efemérides, expresándose cívicamente con actos de profundo patrio- tismo y ejemplares actitudes de buena vecindad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de SAN MIGUEL, desde las 00.00 ho- ras del día 23 de julio hasta las 24.00 horas del 31 delmismo mes del año 2004, con ocasión de conmemorar- se el 183º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Ima- gen Institucional y a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento del presente De- creto. Mando se registre, publique y cumpla. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 13243 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F /G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 015-2004-MDSA Santa Anita, 14 de julio de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha; vistos y oídos el Informe Nº 115-2004-GR-MDSA, emitido por la Gerencia de Ren-tas y el Informe Nº 375-2004-GAJ-GG/MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artícu- lo 194º, según la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, así mismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972y la ejercen mediante ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto Único Orde-nado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Lo- cales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones,arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Gestión Municipal estable- cer medidas y facilidades extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la si- tuación y las dificultades de índole económica que atra-viesan los vecinos del distrito de Santa Anita, tomando en consideración que existe voluntad de la población de regularizar sus deudas de carácter tributario; Estando a lo dispuesto, por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y conel voto mayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Concédase beneficio tributario a las deudas acumuladas hasta el 2003 por concepto deArbitrios Municipales consistente en: a) Pago al contado de los Arbitrios Municipales de los años 2000 a 2003, con el descuento del 20% y la condonación del 100% del factor de ajuste e interés mo- ratorio y la exoneración de los Arbitrios Municipales pen-dientes de pago de los años 1996 a 1999, previa acredi- tación de la cancelación del total de los Arbitrios de los años 2000 a 2003. b) Pago con Convenio de Fraccionamiento por los Arbitrios Municipales de los años 2000 a 2003 con la condonación de 100% del factor de ajuste e interés mo-ratorio del insoluto y la exoneración de los Arbitrios Municipales de los años 1996 a 1999. El citado Conve- nio de Fraccionamiento se ajustará a lo dispuesto en elReglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 002-2004-MDSA del 20 de enero de 2004,con la aplicación de los intereses previsto en el artículo 33º del Código Tributario. Las personas que tengan Convenio de Fraccionamiento vigente a la fecha de lapublicación de la presente Ordenanza y que deseen aco- gerse al beneficio, podrán pagar al contado o suscribir un nuevo Convenio por concepto de Arbitrios municipalesdel 2000 a 2003. Artículo Segundo.- Se encuentran comprendidas to- das las cobranzas que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en este caso, solamente se abo- nará por concepto de costas procesales, para losprocedimientos que se encuentren en trámite de ejecu- ción, el importe único de dieciséis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 16.00). Para los procedimientos que se en-cuentren en ejecución se abonará la suma de sesenti- cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64.00). Artículo Tercero.- Están comprendidos en el presente beneficio los Convenios por Fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del saldo pen- diente, dentro de los beneficios de la Ordenanza Nº 002-2004-MDSA. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza yque tengan en trámite recursos de reclamación referen- te a deudas tributarias, deberán previamente, desistirse de su pretensión a efectos de acceder a los mismos. Artículo Quinto.- Vencido el plazo de beneficio de condonación y rebaja se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, inclu-yéndose las sanciones tributarias, los intereses morato- rios y el factor de ajuste, utilizando en los casos necesa- rios el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación hasta el 31 de julio del presente año. Artículo Sétimo.- Deróguese todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas, Subgerencia de Informática y Estadística y Ejecuto- ría Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la ade-cuada y oportuna difusión de la misma. Artículo Noveno.- Facultar al Alcalde a fin de que me- diante Decreto de Alcaldía emita disposiciones comple-mentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 13280