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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Estatuto. En consecuencia, no es procedente la inscrip- ción solicitada. Res. Nº 307-2002-ORLC/TR del 20.6.2002 “La asam- blea general, aun cuando se celebre con la presencia yel voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por el Comité Electo-ral.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente ampara su impugnación en los siguien- tes fundamentos : - Según la anotación de tacha, no procede la inscrip- ción del reelegido consejo directivo, toda vez que éstaha sido efectuada sin observar lo dispuesto en los artí- culos 24º, 32º y 44º del estatuto de nuestra asociación, referente a que la elección de la directiva debió realizar-se a través de un comité electoral. - Sin embargo, no se ha tomado en cuenta que, con- forme al artículo 32º del estatuto de nuestra asociación,éste dispone dos modalidades de elección del consejo directivo, la primera, que se realiza por intermedio de un comité electoral y la segunda forma de elección, es de manera directa en asamblea general sin intervención de comité electoral alguno. - Como se podrá apreciar, el segundo párrafo del artículo 32º del estatuto, dispone textualmente: “Mien- tras no se produzca la elección del nuevo consejo di- rectivo, se nombrará un comité electoral, por lo me-nos 60 días antes de las elecciones, previo acuerdo de la asamblea”; es decir, para que se adopte la pri- mera modalidad de elección establecido en el esta-tuto, esto es, a través de un Comité Electoral, debe existir el acuerdo previo de la asamblea de que se nombre o no a tal Comité Electoral y tal como constadel acta de la asamblea al deliberar el tema tres de la agenda, esta modalidad no fue aceptada, siendo apro- bada por mayoría, LA SEGUNDA modalidad de elec-ción del Consejo Directivo, esto es, la elección direc- ta en asamblea general, tal como obra en el acta de asamblea. - El artículo 44º del Estatuto, regula únicamente la existencia y participación del Comité Electoral, para el caso de que la asamblea general de socios acuer-de su participación para la elección del Consejo Di- rectivo, lo que no sucede en el presente caso; por cuan- to el consejo directivo fue reelegido de manera directapor la asamblea general -como lo establece su estatu- to- por lo que, el referido artículo no es aplicable a la presente. Por dichas consideraciones solicitamos de-jar sin efecto la anotación de tacha y proceder a la inscripción solicitada. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociación de Vivienda Residencial La Ribera corre inscrita en la partida electrónica Nº 11263604 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas. Según consta del asiento A00001 de la referida parti- da electrónica, el primer y único consejo directivo inscri- to, fue elegido el 16.1.2001, estando presidido por San-tos Jorge Vargas Romero, con un periodo de duración de tres años, conforme al artículo 32º del estatuto. Título archivado Nº 18856 del 26.1.2001. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Mirtha Rivera Be- dregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Sí, cuando el estatuto establece la previa elección de un comité electoral que conducirá la elección del ór- gano directivo, podrá la asamblea general con el voto afavor de la mayoría de socios, acordar realizar la elec- ción del órgano directivo sin la conducción del comitéelectoral. VI. ANÁLISIS1. El Art. 80º del Código Civil define a la asocia- ción, como la “organización estable de personas natu- rales o jurídicas, o de ambas, que a través de una ac- tividad común persiguen un fin no lucrativo”, en ese sentido, son sus características: el constituir un entecolectivo de existencia distinta a la de sus miembros, centro de imputación de derechos y obligaciones, per- manencia en el tiempo y la consecución de un fin co-mún no lucrativo. 2. El primer párrafo del artículo 76º del Código Civil refiere que la existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determi-nan por las disposiciones de dicho cuerpo sustantivo o de las leyes respectivas. Diremos entonces que en materia de asociaciones el Código Civil recoge normas que regulan su funciona- miento. Al respecto, cabe agregar que las normas se clasi- fican en imperativas y dispositivas, siendo las prime- ras las que se imponen a la voluntad de las partes, no pudiendo ser sustituidas ni alteradas; y las segundas,aquellas que si bien inciden en aspectos cuya regula- ción resulta necesaria, no conciernen al interés públi- co, por lo que se denominan normas supletorias de lavoluntad de las partes, de tal modo que pueden ser sustituidas. 3. En ese orden de ideas, el artículo 84º del Código Civil nos señala que la asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sin embargo cabe precisar,que la calidad de órgano supremo de la asociación, no implica que la asamblea general no esté sujeta a norma alguna; por cuanto, la actuación de la asamblea generaldeberá enmarcarse dentro de la ley aplicable - en este caso, el Código Civil -, y la norma interna de la asocia- ción, esto es, su estatuto. 4. El estatuto es aprobado por la propia asamblea general, y su contenido está regulado en el artículo 82 del Código Civil. Una de las materias que el estatuto debe expresar es la constitución y funcionamiento de la asam-blea general, el consejo directivo y los demás órganos de la asociación. La asamblea general aprueba entonces el estatuto al que ella misma se debe someter. La asamblea general puede modificar el estatuto, pero no puede eximirse decumplir lo que el estatuto establece. 5. En el caso bajo examen, el fundamento de la tacha sustantiva efectuada por el Registrador, se contrae a se- ñalar que la reelección del consejo directivo acordadoen la asamblea general ordinaria del 25.1.2004, corres- pondiente a la Asociación de Vivienda Residencial La Ribera, contraviene el estatuto; dado que, no puede ob-viarse el nombramiento previo del Comité Electoral pre- visto en los artículos 24º, 32º, y 44º del estatuto de la asociación. 6. Por ello, corresponde determinar si la reelección del consejo directivo acordado en la asamblea generalordinaria del 25.1.2004, contraviene el estatuto de la aso- ciación. 7. Revisado el estatuto de la Asociación de Vivienda Residencial La Ribera -obrante en la escritura públicadel 22.1.2001 y su aclaración del 28.2.2001, ambos otor- gados ante notario Juan Francisco Gutiérrez Miraval, las cuales se encuentran contenidas en el título archivadoNº 18856 del 26.1.2001-, se advierte lo siguiente: "Artículo 24º: Son atribuciones de la asamblea gene- ral ordinaria: a) Elegir al consejo directivo. (...) c) Nombrar a los miembros del comité electoral , que estará integrado por 3 miembros de la asamblea gene-