Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G2D/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 867-2004-MP-FN Lima, 16 de junio de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 640-2004-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Oficio Nº 0242-2004/INDECOPI-CAM dela Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, y el Informe Nº 467-2004-MP- FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, relaciona-dos con el Proyecto de Tarifario Único del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, es- tablece que para aquellos servicios que no sean presta- dos en exclusividad, la entidad a través de Resolucióndel Titular del Pliego establecerán los requisitos y cos- tos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de públicoconocimiento; Que, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 714- 2003-MP-FN, desactiva el Instituto de Investigación delMinisterio Público, creándose la Escuela del Ministerio Público, la misma que asumió las funciones y activida- des de capacitación e investigación en la Institución, es-tableciéndose servicios de investigación procesal y fo- rense; Que, con Oficio Nº 0242-2004-INDECOPI-CAM, la Se- cretaría Técnica de la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, manifiesta con respecto a los servicios de ADN, que son prestados por el Laboratorio Biomole-cular y de Genética, que en el caso de que estos servi- cios no sean prestados en exclusividad, la entidad po- drá fijar el monto que estime conveniente por su presta-ción, siempre que lo difunda a través de la Resolución de su Titular del Pliego; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante In- forme Nº 467-2004-MP-FN-OAJ manifiesta, de con- formidad con lo señalado en el Oficio Nº 343-2004- MP-FN-IML-J/LAB-ADN, que dada la existencia deotras entidades en las cuales se brinda los servicios de ADN y no existiendo norma legal que disponga la exclusividad del mismo, debe entenderse que los ser-vicios de ADN no constituyen servicios prestados en exclusividad y por tanto, dichos servicios podrán fi- gurar en un tarifario aparte, debiendo fijarse el mon-to que se estime conveniente por su prestación, siem- pre y cuando sea aprobado por Resolución del Titu- lar del Pliego; Contando con los vistos de la Gerencia de Planifi- cación, Racionalización y Estadística, Oficina de Ase- soría Jurídica, Dirección de la Escuela del MinisterioPúblico, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia Central de Personal, Gerencia Ge- neral; y, De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del De-creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Pú- blico; SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Tarifario Único del Ministerio Público, el mismo que consta de sesenta y ocho (68) servicios del Instituto de Medicina Legal ydieciocho (18) servicios de la Escuela del Ministerio Público; así como el formato de solicitud de servicio,según anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medi- cina Legal, los siguientes casos: 1.- Las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el médi-co legista a cargo, bajo responsabilidad, así como los po- licías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 2.- Asimismo, se encuentran exonerados del pago co- rrespondiente: a. Las diligencias y pericias expedidas a solicitud del Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y Au- toridades Competentes, que resulten como consecuen- cia de las acciones penales. b. Los niños y adolescentes, en cumplimiento del ar- tículo 158º de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nue- vo Código de los Niños y Adolescentes”. c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación de la Ley Nº 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, modificada por Ley Nº 26763. Artículo Tercero.- Las solicitudes de servicios pro- venientes de otras Dependencias del Estado, se regi-rán por el criterio de colaboración, establecido por los artículos 77º y 79º inciso 79.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administración General. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Geren- te General, Director de la Escuela del Ministerio Público y Jefe del Instituto de Medicina Legal, para su conoci-miento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- El Jefe del Instituto de Medicina Legal y Director de la Escuela del Ministerio Público, dis-pondrán que el Tarifario aprobado, sea publicado en to- das las Dependencias del Instituto de Medicina Legal y Escuela del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación TARIFARIO ÚNICO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2004 Nº DESCRIPCIÓN UITMONTO 3200 INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL EXÁMENES CLÍNICOS: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Pericias Clínicas 1 Por lesiones Gratuito 2 Psicológico Gr atuito 3 Determinación de edad aproximada Gratuito4 Ginecológico Gratuito 5 Psiquiátrico 0,0187 60,00 6 Accidente de trabajo 0,0061 20,00 7 Enfermedades profesionales 0,0074 24,00 8 Determinación del sexo 0,0071 23,00 9 Obstétrico 0,0052 17,00 10 Determinación de salud actual 0,0061 20,00 11 Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución 0,0210 67,00 12 Determinación de capacidad sexual 0,0055 18,00 13 Psicosomático 0,0103 33,00 14 Determinación Post-facto 0,0081 26,00 15 Auditoría para determinar responsabilidad médica 0,0200 64,00 PERICIAS DE APOYO AL DIAGNÓSTICO MÉDICO LEGAL 16 Electrocardiografía 0,0100 32,00 17 Grupo Sanguineo 0,0045 14,00 18 HIV 0,0081 26,0019 Espermatol ógico 0,0052 17,00 20 Examen microbiológico 0,0052 17,00 21 Uncológico 0,0042 13,00