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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique en el Diario Oficial la pre-sente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 13187 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F /G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G69/G6E/G69/G6E/G74/G65/G72/G72/G75/G6D/G70/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 82-SE-2004 Lima, 13 de julio de 2004 VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L. contra el otorgamiento de la bue- na pro de la ADP Nº 006-2004-FM "Adquisición de Equi- po de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energía",los Memorándum Nº 010-2004-CEPUPS y Nº 011-2004- CEPUPS del Comité Especial, el Informe Técnico Nº RIB- 35-2004 del especialista Sr. Ing. Raúl Icochea Bao y elMemorándum Nº 286-2004 de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2004, el Fondo MIVI- VIENDA convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2004-FM "Adquisición de Equipo de Sistema Ininte-rrumpido de Suministro de Energía"; Que, el 28 de junio de 2004, la empresa OLC Ingenie- ros E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el pro-nunciamiento del Comité Especial emitido el 24 de junio de 2004, comunicado por Carta Múltiple Nº 005-2004- CEUPS, documento en el que el Comité Especial notifi-có el otorgamiento de la buena pro al postor Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C.; Que, posteriormente, mediante Carta Nº 008-2004- CEUPS el Comité Especial solicitó a la empresa subsa- nar en el plazo máximo de dos días útiles, los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 168º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismos que según el Informe Nº 003-2004- CEUPS del Comité Especial fueron subsanados el 30de junio de 2004; Que, en el petitorio contenido en su escrito de apela- ción, el postor impugnante solicita que se revoque el pro-nunciamiento del Comité Especial contenido en la Carta Múltiple Nº 005-2004-CEUPS y se proceda a otorgar la buena pro a su favor, ya que se ha otorgado la buena proa la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. a pesar de no cumplir con las especificaciones técnicas y una presunta falsificación y/o alteración de documentosoficiales; Que, asimismo señala el recurrente que la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. para corregir elfactor de potencia y la distorsión Armónica presenta un accesorio adicional llamado THM, el cual corrige el THDI menor al 4% y factor = 0.96; este filtro adicional está com-puesto por componentes IGBT, mas no en el rectificador, que es a base de tiristores (SCR), por lo que no ha cum- plido con lo solicitado en las Bases; Que, según el impugnante, el postor Sistemas de Pro- tección Eléctrica S.A.C. presenta un catálogo aparen-temente adulterado en los folios 46 y 47 de su propuesta técnica, en la cual consigna como factor de potencia elvalor de 0.97 y como sustento de éste el Manual Técnico Nº MGE0184UKO-1, cuando en realidad el factor es de 0.96, por lo que considera que la empresa ha incurridodeliberadamente en una supuesta falta grave al adulte- rar los catálogos mostrados en el Internet, modificando la información, el cual constituye un delito de falsifica-ción de documentos; Que, de acuerdo a lo señalado en los términos de referencia y especificaciones técnicas de las Bases (punto 20 del numeral 4.3 del Anexo 4) el tipo de rectificador del equipo UPS debe estar diseñadocon IGBT; Que, en la etapa de consultas, el postor Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. solicitó al Comité que "se sir- va confirmar que se aceptarán UPS's con otro tipo de tecnología en el rectificador, en función de que el filtro activo de entrada, garantizará las condiciones de factor de potencia y TDHI solicitadas" ; Que, el Comité Especial se pronunció señalando que no se aceptará otro tipo de tecnología (pregunta Nº 37 del pliego de absolución de consultas); Que, según lo dispuesto en los términos de refe- rencia y especificaciones técnicas de las Bases (pun-to 17 del numeral 4.3 del Anexo 4) se solicitaba un factor de potencia de entrada mínimo de 0.97 al 100% de carga; Que, la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. en su escrito de absolución del recurso de apela-ción señala que su oferta considera el uso de un rectifica- dor que forma parte de las soluciones que MGE UPS Systems denomina "Total Harmonic Managment (THM)"cuyo diseño considera el uso de IGBT's; Que, la mencionada empresa señala también que no existe falsificación de documentación ya que los documentos aludidos son diferentes: uno es un ma- nual técnico y el otro un manual de instalación y re-sulta absurdo que se pretenda relacionar ambos, re- sultando falsa la acusación que efectúa OLC Inge- nieros E.I.R.L.; Que, la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. adjunta como medio probatorio una carta (remiti-da por fax al Fondo MIVIVIENDA) de MGE UPS Syste- ms Argentina, de fecha 5 de julio en la que se deja cons- tancia que la información técnica contenida en la pro-puesta de la empresa presentada en la ADP Nº 006- 2004-FM se ajusta a la solución que proporcionarán; Que, asimismo, en documento remitido al Fondo MI- VIVIENDA el 7 de julio de 2004, la empresa Sistemas de Protección Eléctrica S.A.C. determina que la solu-ción propuesta por la empresa, tal como lo indicó en su oferta, considera el uso de tecnología IGBT en el rectificador a través de un rectificador de 12 pulsos,el cual combina una solución en base a IGBT's y Tiristores; Que, en la propuesta técnica de la empresa Siste- mas de Protección Eléctrica S.A.C. no existe ninguna declaración sobre el tipo de rectificador del equipoUPS, en la que se determine que éste estaba diseña- do con tiristores y no exclusivamente con IGBT; Que, según el Informe Técnico Nº RIB-35-2004 del especialista Sr. Ing. Raúl Icochea Bao, aprobado por el Comité Especial en Acta de Reunión del 11 de ju-lio de 2004, la propuesta técnica de la empresa Sis- temas de Protección Eléctrica S.A.C., no cumple con lo solicitado en las bases al ofertar un equipo cuyorectificador utiliza una combinación de tiristores e IGBT, cuya tecnología no había sido solicitada por las bases; Que, en cuanto al factor de potencia de entrada sus- tentado con copia de un manual cuya validez ha sidoobjetada por el postor impugnante, el Informe Técnico citado en el considerando precedente, establece que los documentos presentados por el mencionado postor (faxremitido por MGE Systems de Argentina) no son sufi- cientes para acreditar la veracidad de la copia del ma- nual, siendo necesario en este caso la presentación del