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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 O/C 20042K0000010, que contenía el cronograma de entrega de los Útiles de Escritorio, según los ítems adju-dicados; Que sobre la emisión de la referida Orden de Com- pra, el Artículo 117º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado 1 -en adelante el Reglamento-, dispone que en las Adjudicaciones de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalicemediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento; Que en tal sentido, dada la naturaleza del proceso de selección convocado por la Intendencia Regional La Libertad (Adjudicación Directa Selectiva), es nece-sario tener en cuenta que el Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado 2 -en adelante la Ley-, establece que el contrato deberá celebrase por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificacio- nes aprobadas por la entidad durante el proceso deselección, asimismo el Reglamento señalará los ca- sos en que el contrato puede formalizarse con una or- den de compra o servicio; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los conside- randos precedentes, en la Adjudicación Directa Selecti- va Nº ADS 003-2004-SUNAT-2K0000, no correspondíaemitir una Orden de Compra para efectos de formalizar la contratación de los bienes o servicios requeridos, ha- biéndose contravenido las normas legales sobre la ma-teria; Que en consecuencia debe declararse nula la Orden de Compra Nº O/C 20042K0000010, emitida en el pro-ceso en cuestión al postor TAY LOY S.A.; Que otro punto del Informe Nº 0002-2004-2K0000- CEP, señala que la empresa TAY LOY S.A. en su pro-puesta económica presenta la relación de ítems con el detalle de bienes y cada uno con su precio; no obstante, al final del listado consigna un monto por concepto deImpuesto General a las Ventas (IGV), que sumado al monto total del precio de los ítems detallados resulta un monto total general; Que conforme se observa de la propuesta econó- mica presentada por el postor TAY LOY S.A., los pre- cios de cada ítem no incluían el monto que por con-cepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) les co- rrespondía; Que el Artículo 9º de las bases del referido proceso de selección, indica que la propuesta económica debe ser expresada en precios unitarios, incluido impuestos, precisando el monto de los mismos; Que sobre la forma de presentación y alcance de las propuestas, el Artículo 55º del Reglamento, señala que las propuestas económicas deberán incluir todos los tri-butos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia so- bre el costo del bien; precisando que en los procesos deselección convocados según relación de ítems, las pro- puestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos señalados; Que sobre este particular, durante el proceso de eva- luación de las propuestas económicas, el Comité no con- sideró lo dispuesto en las Bases en concordancia con lanormatividad citada; Que el Artículo 16º del Reglamento, sobre los proce- sos de selección según relación de ítems, señala quecada uno de los ítems constituye un proceso menor den- tro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso princi-pal; Que de conformidad con el Artículo 57º de la Ley y el Artículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, la entidad convocante podrá de- clarar la nulidad de oficio del proceso de selección, cuan- do dentro del mismo se contravengan las normas esen-ciales del procedimiento y las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio de la emi- sión de la Orden de Compra O/C Nº 20042K0000010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otor- gamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº ADS 003-2004-SUNAT-2K0000, únicamente respecto de los ítems adjudicados a la empresa TAY LOY S.A., por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Retrotraer el presente proceso de se- lección, respecto de los ítems adjudicados a la empresaTAY LOY S.A., a la etapa de evaluación de las propues- tas técnicas. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo al Artí- culo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. 13223 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2004-DE-ICIL-MML Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Catastral e Informático de Lima, vie- ne arrendando, en mérito a dos contratos, un inmuebleubicado en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220 - Oficinas 502, 1004, 1103, 1104, 1105 y 1106, y oficina 504, respectiva- mente, del edificio Plaza del distrito de Jesús María, pro-vincia y departamento de Lima, donde funciona la sede Institucional; Que, el Informe Técnico Nº 105-2004-ABAST-ICIL de fecha 2 de julio de 2004, expone la necesidad de prorro- gar por 12 (doce) meses el plazo de los contratos de arrendamiento del inmueble antes mencionado, el mis-mo que ha sido remodelado de acuerdo a las necesi- dades de la institución, y justifica los criterios de econo-