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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 RESOLUCIÓN SBS Nº 314-2004 Lima, 5 de marzo de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Carmen Las- tenia Ysla Roque para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Segu- ros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Se- guros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistemade Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 287-2004 del 26 de febrero del 2004; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la seño- rita Carmen Lastenia Ysla Roque con matrícula Nº N-3671 en el Registro del Sistema de Seguros SecciónA: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Se- guros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CABREJO DE VALLE Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13181 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G46/G4D/G20/G22/G53/G75/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 79-SE-2004 Lima, 8 de julio 2004 VISTO: El Informe Nº 002-2004-CEP del Comité Especial Permanente del Fondo MIVIVIENDA y el Memorán- dum Nº 277-2004-OAJ de la Oficina de Asesoría Ju-rídica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 008-SE-2004, publicada el 21 de enero de 2004,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones del Fondo MIVIVIENDA, para el presente ejer- cicio, dentro del cual se incluyó el proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva para la contratación del “Su- ministro de Pasajes Aéreos” cuyo valor referencial as- cendió a US$ 180 000.00 (Ciento Ochenta Mil y00/100 Dólares Americanos); Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 33-SE-2004 publicada el 11 de marzo del 2004, se modificó el valor referencial y el proceso correspondien-te a la contratación de “Suministro de Pasajes Aéreos”, reduciéndose a US$ 51 500.00 (Cincuenta y un Mil Qui- nientos y 00/100 Dólares Americanos), siendo el proce-so de Adjudicación Directa Pública; Que, el 19 de marzo del 2004, el Fondo MIVIVIEN- DA convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 005- 2004-FM, cuyo objeto fue la contratación del “Serviciode Suministro de Pasajes Aéreos” por un valor refe- rencial ascendente a US$ 49,792.12 (Cuarenta y Nue- ve Mil Setecientos Noventa y Dos y 12/100 DólaresAmericanos); Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado por Oficio Nº A-656-2004 (GTN/MON) del 23 de marzo del 2004, señala que el tipo de procesoconvocado por el Fondo MIVIVIENDA (Adjudicación Di- recta Pública) no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, según la cual la contratación de servi- cios y de consultoría cuyo valor referencial es igual o superior a S/. 150 000.00 (Ciento Cincuenta Mil y00/100 Nuevos Soles) debe realizarse necesariamente mediante Concurso Público; Que, con fecha 26 de marzo del 2004, el Fondo MIVI- VIENDA publicó el Aviso de Fe de Erratas de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 005-2004-FM, respecto del cual el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nuevamente mediante Oficio Nº A-791-2004(GTN/MON), se pronunció señalando que se ha consi- derado erróneamente que el objeto del proceso es el suministro de bienes (pasajes aéreos), ya que el objetodel proceso es el servicio de transporte aéreo de pasa- jeros; Que, mediante Informe Nº 002-2004-CEP del 23 de junio del 2004, el Comité Especial Permanente teniendoen cuenta los hechos concluye que es necesario decla- rar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 005- 2004-FM; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales es- tablecidas en el artículo 57º de la Ley, una de la cua- les es la referida a los actos que contravienen las nor-mas legales; Que, el tipo de proceso para la contratación del servi- cio de transporte aéreo de pasajeros contraviene lo dis- puesto en el artículo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, por lo que, el citado proceso debe ser declarado nulo de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Regla-mento citado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2004-FM “Suministro de pasajes aéreos”, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto notifique la presente Resolucióna los adquirentes de bases.