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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 catálogo original que acredite la indubitable veracidad de los documentos presentados en su propuesta; Que, sobre la supuesta comisión del delito de falsifi- cación de documentos, de conformidad con lo estableci- do en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde derivar los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado a fin de que se determine las responsa- bilidades del caso; Que, según lo dispuesto por el artículo 166º del Re- glamento, el recurso de apelación es resuelto por el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la ADP Nº 006-2004-FMV, en mérito a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución, de- biendo retrotraer el proceso a la etapa de calificación de propuestas. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto derive los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de quese determine las responsabilidades correspondientes. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 13184 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0071-2004/CRT-INDECOPI Lima, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fun- ciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Re-glamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sec-tores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta parala Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a lalegislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Norma-lización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consu-mo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Téc- nico de Normalización de Gestión y Aseguramientode la Calidad de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 21 de enero del 2004, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comi- sión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fueelaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Públicapor un período de treinta días calendario, contados a partir del 14 de mayo del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana y luego de la eva- luación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Téc-nica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el De-creto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 dejunio del 2004; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP-ISO 15189:2004 LABORATORIOS MÉDI- COS. Requisitos particula- res para la calidad y compe- tencia. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Fa- bián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y JoséDajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 13203 OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2004-OS/PRES Lima, 12 de julio de 2004 VISTA: La carta s/n de fecha 13 de mayo de 2004, por la cual la Directora de Programas de Desarrollo Geren- cial de la Escuela de Administración de Negocios para