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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Graduados - ESAN solicita el otorgamiento de facili- dades y apoyo para que el Eco. José Alfredo Díaz León,Coordinador Técnico de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, participe en el Módulo Internacio- nal a realizarse en La Salle Universitat Ramón Llul, enBarcelona, España; CONSIDERANDO: Que, del 19 al 31 de julio de 2004, se realizará en la ciudad de Barcelona, España, como parte de las activida- des del tercer trimestre del PADE - Programa Avanzadode Gerencia de Tecnologías de Información 2003, un pro- grama de cursos y visitas a empresas en la ciudad de Barcelona, España; Que, el Eco. José Alfredo Díaz León es alumno del PADE - Programa Avanzado de Gerencia de Tecnologías de Información 2003, de acuerdo al Convenio de Capaci- tación Nº 003-2003/OSINERG firmado con OSINERG el1 de diciembre de 2003; Que, la Directora de Programas de Desarrollo Gerencial de ESAN, ha cursado carta a OSINERG, so- licitando se le brinden las facilidades para el viaje delEco. José Alfredo Díaz León, alumno del PADE - Programa Avanzado de Gerencia de Tecnologías de Información 2003, para que asista al mencionado Mó-dulo Internacional en donde se dictará los cursos "Ges- tión de Telecomunicaciones y Seguridad Informática" y "Tendencias y Evolución Tecnológica", indispensa-bles para la preparación de su trabajo final y la obten- ción del Diploma; Que, es de interés para OSINERG la asistencia del Eco. José Alfredo Díaz León, por tratarse de unevento que capacitará al mencionado trabajador en los procesos y procedimientos técnicos e informáti- cos de las empresas españolas, lo cual beneficiará anuestro Organismo al permitir el conocimiento de las operaciones de empresas internacionales y la posi- ble implementación de ideas innovadoras a favor deOSINERG; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y tarifa CORPAC serán asumi- dos íntegramente por la Escuela de Administración deNegocios para Graduados - ESAN; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Eco. José Alfredo Díaz León, Coordinador Técnico de la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos del OSINERG a la ciu- dad de Barcelona, España, del 19 al 31 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de viaje que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubier- tos por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados - ESAN. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionarioautorizado deberá presentar ante su Jefe Inmediato Su- perior, con copia a la Oficina de Administración y Finan- zas un informe por escrito detallado, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 13221SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4A/G75/G72/GED/G2D /G64/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÙBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 407-2004-SUNARP-TR-L Lima, 2 de julio de 2004 APELANTE : OSCAR PRADO GUERRERO. TÍTULO : 92415 del 7-5-2004. RECURSO : 23904 del 25-5-2004. REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima. ACTO (s) : Elección de Consejo Directivo. SUMILLA : Elección de comité electoral. "La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la mayoría de asociados, no puede acordar incumplir las normas estatutarias que establecen que las elecciones serán conducidas por un comité electoral." I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la reelección del consejo directivo de la Asociación de Vivienda Residencial LaRibera, elegido en asamblea general ordinaria del 25.1.2004, presidida por el señor Santos Jorge Vargas Romero en su condición de presidente del consejo di-rectivo, con la asistencia de los señores Hector Nonala- ya Venturo en su condición de secretario, Juan Bellido Oviedo en su condición de tesorero y Cruz Ananias Ca-rrasco Rodríguez en su condición de fiscal, y con la asis- tencia de 50 socios, según consta en el libro de asisten- cia a asambleas generales. A tal efecto, se adjuntan los siguientes documentos: * Padrón de socios Nº 1 de la Asociación de Vivienda Residencial La Ribera. * Copia certificada por notario Moisés Javier Espino Elguera, del acta de asamblea general ordinaria de fe-cha 25.1.2004. * Aviso de convocatoria a la asamblea general ordi- naria del 25.1.2004 suscrita el12.1.2004, por el presi-dente y secretario del consejo directivo. * Copia autenticada por fedatario de la Zona Regis- tral Nº IX-Sede Lima, del libro de asistencia de socios aasambleas generales Nº 1, y la relación de asistencia a la asamblea general ordinaria del 25.1.2004. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Personas Ju- rídicas, Gilmer Marrufo Aguilar, tachó el título; señalan- do lo siguiente: “Se tacha de plano el presente título, de conformidad con el artículo 42º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, al existir defecto insubsanable, que afec-ta la validez de su contenido, por cuanto: La reelección del consejo directivo acordado en asam- blea del 25.1.2004, contraviene el Estatuto; dado que, aun cuando como consecuencia del proceso elecciona- rio resulten reelectos los miembros del consejo directi-vo, no puede obviarse el nombramiento previo del Comi- té Electoral previsto en los artículos 24º, 32º, y 44º del