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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 ral, con los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Vocal”. (...) Artículo 32º: El consejo directivo se renovará cada tres años, pudiendo prorrogar su mandato en el caso de reelección o elección por igual período, conforme lo dis- puesto en el estatuto, el consejo directivo continuará sugestión aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca la elección del nuevo consejo directivo, se nombrará un comité electoral , por lo menos 60 días antes de las elecciones, previo acuerdo de la asamblea. (...) Artículo 44º: El nombramiento del comité electoral se efectuará en asamblea general extraordinaria con 60 días de anticipación a la culminación del mandato. Estará in-tegrado por tres socios, con los siguientes cargos: Presi- dente, Secretario y Tesorero”. 8. De lo expuesto se desprende que, efectivamente las normas estatutarias contemplan la previa elección de un comité electoral, que será el encargado de condu-cir las elecciones, en este caso, de la elección del con- sejo directivo de la asociación. Cabe indicar que, la elección del comité electoral - como órgano autónomo encargado de conducir las elec- ciones-, tiene por objeto llevar adelante un proceso elec- cionario ordenado e imparcial. En efecto, -con la previa elección del comité electo- ral-, el presidente - así como cualquier otro miembro del consejo directivo-, ya no tendrá participación en la con-ducción de la elección del siguiente consejo directivo. 9. Ahora bien, de la lectura del acta de asamblea ge- neral del 24 de enero de 2004, contenida en el título al-zado, se advierte la reelección del consejo directivo ac- tual, sin embargo, se aprecia que se ha omitido elegir previamente al comité electoral, tal y como lo señalanlas normas estatutarias referidas en los párrafos prece- dentes; por lo que, deberá adecuarse a lo expresado en el numeral 3 del presente análisis. A mayor abundamiento cabe agregar que, aun cuan- do la asamblea general se celebre con la presencia y el voto a favor de la mayoría de asociados, ésta no puedeacordar incumplir las normas estatutarias 1 que estable- cen que las elecciones serán conducidas por un comité electoral. Ante dicha circunstancia, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título Nº92415 del 7 de mayo de 2004, por los fundamentos ex- puestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 1El estatuto es la norma interna de la asociación que la asamblea general, al igual que los demás órganos, está obligada a cumplir. 13117SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GFA/G74/G69/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G2D/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G76/G65/G72/G72/G79 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 349-2004/SUNAT Lima, 6 de julio de 2004 VISTO: El Informe Nº 0002-2004-2K0000-CEP del Comi- té Especial Permanente de la Intendencia RegionalLa Libertad, encargado de conducir el proceso de Ad- judicación Directa Selectiva Nº ADS-003-2004-SU- NAT-2K0000; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional La Libertad de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó al proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº ADS-003-2004-SUNAT-2K0000, con el objetode adquirir útiles de escritorio para la Intendencia Re- gional La Libertad e Intendencia de Aduana de Salave- rry, por un total de 41 ítems; Que con fecha 13 de abril de 2004, se notificó a la empresa TAY LOY S.A. el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, respecto de los siguientes ítems: ÍTEM POSTOR RESULTADO Monto Adjudicado - Inc. Impuestos Precios Unitarios en (S/.) 01Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.31 02Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.09 03Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.00 04Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24 05Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24 09Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.13 10Tay Loy S. A. ADJUDICADO 3.13 11Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.35 12Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.58 14Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.61 15Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.13 16Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.13 17Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24 18Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.85 21Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.12 22Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.14 28Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.31 32Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.15 33Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.05 36Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.87 37Tay Loy S. A. ADJUDICADO 2.87 38Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.87 39Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.61 40Tay Loy S. A. ADJUDICADO 1.61 41Tay Loy S. A. ADJUDICADO 0.24 Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0002- 2004-2K0000-CEP, el 21 de abril de 2004 se remitió víafax a la empresa TAY LOY S.A., la Orden de Compra Nº