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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G2D /G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2004-MTC/13 Lima, 14 de mayo de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-023663) presen- tada por MILTON ROBERT CHAVEZ FERREIRA, solici-tando Permiso de Operación para prestar servicio irregu- lar de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasaje- ros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráfico nacional ocabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri- dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, MILTON ROBERT CHAVEZ FERREIRA ha cum- plido con las condiciones y requisitos establecidos en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazóni-ca, en tráfico nacional o cabotaje; Que, MILTON ROBERT CHAVEZ FERREIRA se en- cuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Con-tribuyentes (RUC) con el Nº 10052860828; Que, mediante Informe Nº 137-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 156-2004-MTC/13.al del Asesor Le- gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente au-torizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de MILTON ROBERT CHAVEZ FERREIRA para prestar ser- vicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en los ríos de la hoya amazónica, en tráficonacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular en los ríos de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros). Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada M/F Tito II con matrícula PA-7516-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte del titular, de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicioneslegales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Re-gionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento yfines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe- rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 8º.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, MILTON ROBERT CHA-VEZ FERREIRA, cumpla con mantener vigentes las póli-zas de seguro correspondientes e informe de las renova-ciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y ala Autoridad Marítima competente. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 10639 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G73/G74/GF3/G62/G61/G6C/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G7A/G61/G6D/G61/G72/G69/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2004-CE-PJ Lima, 25 de mayo del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1134, 1137 y 1190-2002-P-CSJJU/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Junín, y el Informe Nº 086-2003-SEP-GP-GG, de laSubgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno el recursode reconsideración interpuesto por el Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Pangoa contra la Resolución Administrativa Nº 136-2002-CE-PJ, su fecha 6 de se- tiembre del 2002, en el extremo que señala que el Juz-gado de Paz creado mediante la referida resolución per-tenece al distrito de Mazamari, siendo que correspon-de territorialmente al distrito de Pangoa, provincia deSatipo, departamento de Junín; asimismo, dicha Presi- dencia hace de conocimiento que el referido Juzgado de Paz está ubicado en la Comunidad Nativa de SanCristóbal;