Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Amnistia de Regularizacion de Licencia de Obra
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2004/MDV-ALC

plan con las condiciones minimas de habitabilidad y esten de acuerdo al plano aprobado (de conformidad con la seccion preliminar, articulo 2º numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC). Articulo 4º.- Los interesados en acogerse a la presente amnistia, deberan presentar en file debidamente foliados los siguientes documentos: a) FUO "Formulario Unico Oficial " parte 1º (triplicado) debidamente llenado y autorizado por abogado, propietario y profesional responsable. b) Hoja de Tramite, llenado y firmado. c) MORDAZA Literal de Dominio o MORDAZA del Titulo de propiedad o contrato de compra venta, debidamente autenticado por fedatario municipal. d) Comprobante de pago del derecho de revision (CAP 0.1% valor de la obra) e) Certificado de Parametros Urbanisticos Edificatorios vigente ( 50% del valor establecido) f) Planos de Localizacion y ubicacion, firmado por profesional responsable g) Plano de Arquitectura ( plantas, cortes, elevaciones, detalles) h) Certificado de Habilitacion de los profesionales y responsables de obra i) Presupuesto o valor de obra en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente. j) Recibos de pago: - Inspeccion Ocular * MORDAZA MORDAZA S/. 16.00 (50% valor establecido en el Tupa). * MORDAZA Industrial y otros S/. 56.00 (50% del valor establecido en el TUPA. - Licencia de Obra: 50% del valor establecido en el MORDAZA (minimo S/. 50.00). - Deterioro de pistas y veredas: 50% del Valor (minimo S/. 50.00). Articulo 4º.- Los propietarios que se acojan a la presente amnistia y cuya solicitud sea procedente seran exonerados del 100% del pago por concepto de multa y MORDAZA de las que son sujeto, por construir sin Licencia de Obra. Articulo 5º.- Los expedientes que se encuentren en tramite y hayan efectuado la cancelacion de pagos de licencia construccion y deterioro de pistas y veredas podran acogerse a la presente amnistia, en lo que respecta a la exoneracion por concepto de multas y moras, no procediendo devolucion alguna por pago de derechos ya efectuados. Articulo 6º.- No podran acceder a la presente amnistia las edificaciones sobre las cuales exista Resolucion de demolicion, las que se hayan hecho sobre el retiro municipal, jardines de aislamiento y /o construcciones fuera de la propiedad del solicitante. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras , Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Finanzas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion correspondiente. Articulo 8º.- Autorizar al MORDAZA, dictar los Decretos que consideren necesarios con el objeto de posibilitar la mejor implementacion de esta ordenanza; dejandose sin efecto cualquier disposicion municipal que se le oponga y dispensese de la lectura y aprobacion del acta para su inmediato cumplimiento. Articulo 9º.- Esta Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13387

Ventanilla, 30 de junio de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, Vistos en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2004, el Informe Nº 211-2004/MDV-GDUO-SGOP, sobre Propuesta de Ordenanza de Amnistia de Regularizacion de Licencia de Obra en la Jurisdiccion del distrito de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 196º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades tienen competencia para, numeral 2: administrar sus bienes y rentas, por que de acuerdo a ley se encuentran facultadas para, numeral 3: crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en tal sentido conforme a lo senalado por el articulo 74º de la MORDAZA constitucional los gobiernos locales crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la Ley; Que, mediante Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se ha establecido los requisitos, derechos y sanciones, para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones; asi como tambien, para la regularizacion de aquellas edificaciones realizadas sin la autorizacion correspondiente; Que, en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla se ha detectado que existe un gran numero de edificaciones construidas sin la respectiva Licencia de Obra, y que las que ya se han culminado no cuentan con Certificado de Finalizacion de Obra respectiva; Que, la presente Gestion Municipal es consciente de los dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, asi como tambien la necesidad de Saneamiento Fisico Legal de las construcciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972- Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA Articulo 1º.- APROBAR, una AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA"; en la jurisdiccion de este distrito por el lapso 120 dias calendario. Articulo 2º.- Se acogeran a esta Ordenanza los propietarios de inmuebles cuyo uso este destinado a vivienda, comercio, industria y servicios profesionales, para que regularicen el tramite de licencia de obra de las edificaciones, ampliaciones y modificaciones que hayan efectuado, sin la autorizacion correspondiente y cuya ubicacion de terrenos cuenten con Habilitacion MORDAZA y/o Estudios Preliminares aprobados. Articulo 3º.- Otorguese el Certificado de Finalizacion de Obra a los propietarios de inmuebles destinados a uso vivienda, comercio, industrias, servicios y profesionales, cuya construccion a la fecha de su solicitud cum-

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