Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272641

por los ex funcionarios Med. Vet. Silos MORDAZA MORDAZA del Aguila; Ing. MORDAZA MORDAZA y Palomino; Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Secretario Tecnico Eco. MORDAZA Valdivieso MORDAZA, tales como la omision a sus deberes funcionales previstos en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala como obligaciones del servidor y/o funcionario "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado", conforme se advierte del analisis del referido informe de control, al verse comprendidos en las observaciones siguientes: Observacion Nº 01: PAGOS INDEBIDOS EFECTUADOS A EX PRESIDENTES EJECUTIVOS DEL EX CTAR UCAYALI HASTA POR UN IMPORTE DE S/. 202,831.00. Mediante el referido informe de control, se advierte que en el periodo ENE - 1993 - MORDAZA 2002, se han otorgado indebidamente y sin corresponderles, pagos adicionales mensuales por remuneraciones y en otros casos por concepto de racionamiento a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de los trabajadores (CAFAE), a los ex Presidentes Ejecutivos del ex CTAR UCAYALI; Med. Vet. Silos MORDAZA MORDAZA del Aguila; Ing. MORDAZA MORDAZA y Palomino; Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Pues han ignorado lo perpetuado en el 4to parrafo del Art. XIII - Conducta de sus respectivos contratos de Servicios suscrito con el Proyecto "PER" representado por el residente del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) a solicitud del Gobierno, el cual senalan "El contratado no aceptara ningun, favor, presente o remuneracion de cualquier fuente ajena al proyecto sin haber obtenido la previa autorizacion del mismo". Y conforme lo senala el referido informe de control no se ha evidenciado documento alguno de autorizacion por parte del proyecto para que los ex presidentes puedan percibir remuneraciones o beneficio adicional a lo estipulado en el contrato; mas bien se observo resoluciones y directivas emitidas por la propia entidad y suscritas por los mismos ex Presidentes Ejecutivos que autorizaban el pago de estos beneficios, incluyendose irregularmente ellos mismos como beneficiarios. En el caso del senor Silos MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, aparte de cobrar indebidamente su remuneracion en planilla, se hizo pagar un beneficio adicional bajo el nombre de "Bonificacion Excepcional", hasta por la suma de S/. 108,388.00 Nuevos Soles, tomando como argumento que los cargos de los niveles jerarquicos deberan percibirla debido al bajo nivel remunerativo que el percibia, hecho que fue sustentado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 0225-P-CTARU, de fecha 15 de junio de 1993, acto administrativo suscrito por el propio procesado. En lo que se refiere a la ex Presidenta Ejecutiva Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, se hizo pagar irregularmente Beneficios hasta por el importe de S/. 43,600.00 Nuevos Soles, bajo el concepto de Racionamiento alimenticio en merito a las Directivas Nº 08-98-CTAR Ucayali/ST-GRPPDI-OERSA, aprobada mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 119-2000-CTAR Ucayali-P, del 17 de MORDAZA de 2000, la misma que aprobo la Directiva Nº 01-2000CTAR Ucayali-P-ST-GRPPDI-SGDI, donde indica que dicho beneficio se otorga con la finalidad de equilibrar el costo de la canasta familiar de los trabajadores del CTAR Ucayali, los mismos que tambien incluyen como beneficiario de estos incentivos al Presidente Ejecutivo, dichos pagos se efectuaron a la sola MORDAZA de Declaraciones Juradas simples suscritas y autorizadas por MORDAZA misma; En cuanto al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de diciembre del 2000 al 13 de marzo del 2001, tambien percibio irregularmente montos de hasta S/. 6,400.00 bajo el concepto de "Racionamiento Alimenticio", y bajo la misma modalidad de declaraciones juradas simples, para lo cual deja sin efecto la R.E.R. Nº 119-

2000-CTAR-Ucayali-P del 17 de marzo de 2000, emitiendo en su lugar la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 064-2001-CTAR - UCAYALI-P, del 23 de ENE-01, aprobando la Directiva Nº 001-2001-CTAR UcayaliP-ST-GRPPDI-SGDI, incluyendo al Presidente Ejecutivo como beneficiario; por su parte el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo 1-ABR-01 al 12OCT-01, al igual que los anteriores ex Presidentes Ejecutivos emitio una Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0732-2001-CTAR Ucayali-P, de fecha 31 de Ago02, el cual aprueba la directiva sobre Normas para el otorgamiento de Racionamiento al Personal del CTAR Ucayali, incluyendose tambien como beneficiario de este pago por el que percibio irregularmente durante su periodo S/. 14,960.00. suma que no le correspondia. Y por ultimo el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Ucayali por el periodo comprendido del 17-OCT-01 al 26-ABR02, al igual que los otros ex presidentes ejecutivos percibio irregularmente la suma de S/. 14,400.00 por concepto de Racionamiento a traves del CAFAE; a excepcion de los demas ex presidentes no suscribio resolucion ni directiva con los procedimientos para el pago del Racionamiento, continuo con los procedimientos establecidos en las directivas anteriores. Como consecuencia de los hechos anteriormente indicados, ha ocasionado perjuicio economico al ex CTAR Ucayali hasta por la suma de S/. 202,831.00 Nuevos Soles, el mismo que materialmente no es recuperable por la via administrativa; En lo que se refiere a la observacion Nº 02 sobre: EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCAYALI EFECTUO PAGOS ADICIONALES AL PERSONAL POR S/. 1'629,959.39 BAJO EL CONCEPTO DE "FONDO DE ESTIMULO A LA PRODUCTIVIDAD" (FEP) CON LOS SALDOS PRESUPUESTARIOS DE LA PARTIDA DE REMUNERACIONES, AL MARGEN DE LA NORMATIVA VIGENTE. Sobre el particular, se advierte que de la revision selectiva a los documentos que sustentan los pagos de remuneraciones y otros beneficios otorgados a los servidores, se evidencio que la administracion del ex CTAR UCAYALI, durante el ano 1998 y primer trimestre de 1999, otorgo pagos adicionales mensuales al personal, nombrado y contratado, bajo la denominacion de "Fondo de Estimulo a la Productividad" FEP, por un monto ascendente de S/. 1'629,959.29, sustentandose ilegalmente a los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 02593-PCM; cabe precisar que dichos beneficios fueron otorgados a los trabajadores de la Sede Central del EX CTAR UCAYALI y a los sectores, en merito a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 303-97-CTARU-P, de fecha 22 de SET-1997, que en su primer parrafo de la parte considerativa senala: "Que mediante Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, se amplia el ambito de aplicacion del beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 067-92-EF, a los trabajadores del Sector Publico, en cuyos organismos MORDAZA culminado el MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion; y el articulo primero de la parte resolutiva senala: Aprobar la Directiva Nº 005-97-CTARU-ST-ORPP-OERSA, "Directiva para la aplicacion del Fondo de Estimulo a la Productividad en el Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali"; en la misma resolucion se autoriza la ejecucion de dicho fondo mediante encargo a traves del CAFAE en la sede del ex CTARUCAYALI; otorgandose dicho beneficio a los trabajadores, pese a que conforme lo senala el articulo 2º del D.S. Nº 067-92-EF, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, es de aplicacion para los pliegos del Gobierno Central e Instituciones Publicas" ; es decir dicho beneficio no corresponde que sea distribuido a los Consejos Transitorios de Administracion Regional y menos a los sectores, por cuanto conforme lo senala el articulo 24º de la Ley Nº 26703 del 9-DIC-96 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y el literal 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, para efectos de la aprobacion de los ingresos y egresos del Presupuesto Anual del Sector Publico, indica los Gobiernos Regionales estan con-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.