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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 por los ex funcionarios Med. Vet. Silos Manuel Gon- záles del Aguila; Ing. Alberto Vidal y Palomino; Ing.Olga Zarela Ríos del Aguila, Ing. Francisco CaveroArista, Ing. Sócrates Abdul Florían Medina; Abog.Feliciano Erasmo Paredes Torres y el ex SecretarioTécnico Eco. Miguel Valdivieso García, tales como la omisión a sus deberes funcionales previstos en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público, que señala comoobligaciones del servidor y/o funcionario “Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado”, conforme se advierte del análisis del referi-do informe de control, al verse comprendidos en lasobservaciones siguientes : Observación Nº 01: PA- GOS INDEBIDOS EFECTUADOS A EX PRESIDEN-TES EJECUTIVOS DEL EX CTAR UCAYALI HASTA POR UN IMPORTE DE S/. 202,831.00. Mediante el referido informe de control, se advierte que en el pe-ríodo ENE - 1993 - ABRIL 2002, se han otorgado in-debidamente y sin corresponderles, pagos adiciona-les mensuales por remuneraciones y en otros casospor concepto de racionamiento a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímu- lo de los trabajadores (CAFAE), a los ex PresidentesEjecutivos del ex CTAR UCAYALI; Med. Vet. SilosManuel Gonzáles del Aguila; Ing. Alberto Vidal y Pa-lomino; Ing. Olga Zarela Ríos del Aguila, Ing. Fran-cisco Cavero Arista, Ing. Sócrates Abdul Florían Me- dina; Abog. Feliciano Erasmo Paredes Torres. Pues han ignorado lo perpetuado en el 4to párrafo del Art.XIII - Conducta de sus respectivos contratos de Ser-vicios suscrito con el Proyecto “PER” representadopor el residente del Programa de las Naciones Uni-das para el desarrollo (PNUD) a solicitud del Gobier- no, el cual señalan “El contratado no aceptará nin- gún, favor, presente o remuneración de cualquier fuen-te ajena al proyecto sin haber obtenido la previa au-torización del mismo”. Y conforme lo señala el referi-do informe de control no se ha evidenciado documentoalguno de autorización por parte del proyecto para que los ex presidentes puedan percibir remuneracio- nes o beneficio adicional a lo estipulado en el contra-to; más bien se observó resoluciones y directivasemitidas por la propia entidad y suscritas por los mis-mos ex Presidentes Ejecutivos que autorizaban elpago de estos beneficios, incluyéndose irregularmen- te ellos mismos como beneficiarios. En el caso del señor Silos Manuel Gonzáles del Aguila, aparte de cobrar indebidamente su remuneración en planilla, sehizo pagar un beneficio adicional bajo el nombre de“Bonificación Excepcional”, hasta por la suma de S/.108,388.00 Nuevos Soles, tomando como argumento que los cargos de los niveles jerárquicos deberán percibirla debido al bajo nivel remunerativo que élpercibía, hecho que fue sustentado a través de laResolución Presidencial Nº 0225-P-CTARU, de fecha15 de junio de 1993, acto administrativo suscrito porel propio procesado. En lo que se refiere a la ex Pre- sidenta Ejecutiva Ing. Olga Zarela Rios del Aguila, se hizo pagar irregularmente Beneficios hasta por elimporte de S/. 43,600.00 Nuevos Soles, bajo el con-cepto de Racionamiento alimenticio en mérito a lasDirectivas Nº 08-98-CTAR Ucayali/ST-GRPPDI-OER-SA, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 119-2000-CTAR Ucayali-P, del 17 de mayo de 2000, la misma que aprobó la Directiva Nº 01-2000-CTAR Ucayali-P-ST-GRPPDI-SGDI, donde indica quedicho beneficio se otorga con la finalidad de equili-brar el costo de la canasta familiar de los trabajado-res del CTAR Ucayali, los mismos que también inclu- yen como beneficiario de estos incentivos al Presi- dente Ejecutivo, dichos pagos se efectuaron a la solapresentación de Declaraciones Juradas simples sus-critas y autorizadas por ella misma; En cuanto al Ing.Francisco Cavero Arista, durante el período de diciem-bre del 2000 al 13 de marzo del 2001, también perci- bió irregularmente montos de hasta S/. 6,400.00 bajo el concepto de "Racionamiento Alimenticio”, y bajola misma modalidad de declaraciones juradas sim-ples, para lo cual deja sin efecto la R.E.R. Nº 119-2000-CTAR-Ucayali-P del 17 de marzo de 2000, emi- tiendo en su lugar la Resolución Ejecutiva RegionalNº 064-2001-CTAR - UCAYALI-P, del 23 de ENE-01,aprobando la Directiva Nº 001-2001-CTAR Ucayali-P-ST-GRPPDI-SGDI, incluyendo al Presidente Ejecu-tivo como beneficiario; por su parte el Ing. Sócrates Abdul Florian Medina, por el período 1-ABR-01 al 12- OCT-01, al igual que los anteriores ex PresidentesEjecutivos emitió una Resolución Ejecutiva RegionalNº 0732-2001-CTAR Ucayali-P, de fecha 31 de Ago-02, el cual aprueba la directiva sobre Normas para elotorgamiento de Racionamiento al Personal del CTAR Ucayali, incluyéndose también como beneficiario de este pago por el que percibió irregularmente durantesu período S/. 14,960.00. suma que no le correspon-día. Y por último el Abog. Feliciano Erasmo ParedesTorres ex Presidente Ejecutivo del ex CTAR Ucayalipor el período comprendido del 17-OCT-01 al 26-ABR- 02, al igual que los otros ex presidentes ejecutivos percibió irregularmente la suma de S/. 14,400.00 porconcepto de Racionamiento a través del CAFAE; aexcepción de los demás ex presidentes no suscribióresolución ni directiva con los procedimientos parael pago del Racionamiento, continuó con los procedi- mientos establecidos en las directivas anteriores. Como consecuencia de los hechos anteriormente in-dicados, ha ocasionado perjuicio económico al exCTAR Ucayali hasta por la suma de S/. 202,831.00Nuevos Soles, el mismo que materialmente no es re-cuperable por la vía administrativa; En lo que se refiere a la observación Nº 02 sobre: EL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIONREGIONAL DE UCAYALI EFECTUÓ PAGOS ADI-CIONALES AL PERSONAL POR S/. 1’629,959.39BAJO EL CONCEPTO DE “FONDO DE ESTIMULOA LA PRODUCTIVIDAD” (FEP) CON LOS SALDOS PRESUPUESTARIOS DE LA PARTIDA DE REMU- NERACIONES, AL MARGEN DE LA NORMATIVA VI-GENTE. Sobre el particular, se advierte que de la revisión selectiva a los documentos que sustentan lospagos de remuneraciones y otros beneficios otorga-dos a los servidores, se evidenció que la administra- ción del ex CTAR UCAYALI, durante el año 1998 y primer trimestre de 1999, otorgó pagos adicionalesmensuales al personal, nombrado y contratado, bajola denominación de “Fondo de Estímulo a la Produc-tividad” FEP, por un monto ascendente de S/.1’629,959.29, sustentándose ilegalmente a los alcan- ces de los Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025- 93-PCM; cabe precisar que dichos beneficios fueronotorgados a los trabajadores de la Sede Central delEX CTAR UCAYALI y a los sectores, en mérito a laResolución Ejecutiva Regional Nº 303-97-CTARU-P,de fecha 22 de SET-1997, que en su primer párrafo de la parte considerativa señala: “Que mediante De- creto Supremo Nº 025-93-PCM, se amplía el ámbitode aplicación del beneficio establecido en el DecretoSupremo Nº 067-92-EF, a los trabajadores del SectorPúblico, en cuyos organismos haya culminado el pro-ceso de Reorganización y Reestructuración; y el ar- tículo primero de la parte resolutiva señala: Aprobar la Directiva Nº 005-97-CTARU-ST-ORPP-OERSA,“Directiva para la aplicación del Fondo de Estímu-lo a la Productividad en el Consejo Transitorio deAdministración Regional de Ucayali” ; en la misma resolución se autoriza la ejecución de dicho fondo mediante encargo a través del CAFAE en la sede del ex CTARUCAYALI; otorgándose dicho beneficio a lostrabajadores, pese a que conforme lo señala el artí-culo 2º del D.S. Nº 067-92-EF, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, es de aplicación paralos pliegos del Gobierno Central e Instituciones Públicas” ; es decir dicho beneficio no corresponde que sea distribuido a los Consejos Transitorios deAdministración Regional y menos a los sectores, porcuanto conforme lo señala el artículo 24º de la LeyNº 26703 del 9-DIC-96 - Ley de Gestión Presupues-taria del Estado; y el literal 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, para efectos de la aprobación de los ingre-sos y egresos del Presupuesto Anual del Sector Pú-blico, indica los Gobiernos Regionales están con-