TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 siderados como pliegos Presupuestarios de las instancias descentralizadas; por lo tanto los Decre- tos Supremos Nºs. 067-92-EF, 025-93-PEM, no sonde aplicación para los Gobiernos Regionales y Di-recciones Regionales, como consecuencia de ello seha ocasionado un perjuicio económico al Estado por la suma de S/. 1’629,959.29 toda vez que dicho mon- to debió ser revertido al Tesoro Público; con respectoa esta observación se advierte la inconducta funcio-nal del ex Presidente Ejecutivo del EX CTAR UCAYA-LI Ing. Alberto Vidal y Palomino; y el ex SecretarioTécnico Eco. Miguel Valdivieso García, el primero por haber aprobado la Directiva Nº 005-97-CTARU-ST- ORPP-OERSA, “Directiva para la aplicación del Fon-do de Estímulo a la Productividad en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional de Ucayali”; y elsegundo por haber visado dando su conformidad adicha directiva; Que, de conformidad con el Art. 150º del D.S. Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, se considera falta disciplinaria a toda ac-ción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obli-gaciones, prohibiciones y demás normatividad específi-ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, esta- blecidos en el Art. 28º y otros de la ley y el Reglamento. La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente; Que la calificación de la gravedad de la falta es atri- bución de la autoridad competente o de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, según corres- ponda conforme lo prescribe el Art. 152º del referido re- glamento; Que, el Art. 167º del D.S. en mención señala que el Proceso Administrativo Disciplinario será instauradopor Resolución del titular de la entidad o del funciona-rio que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse a la ex funcionaria procesada en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Pe-ruano dentro del término de setenta y dos (72) horascontadas a partir del día siguiente de la expedición dedicha resolución; En uso de la facultad conferida por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y Remuneraciones del Sector Público y DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Admi- nistrativo Disciplinario a los señores MED. VET. SI-LOS MANUEL GONZÁLES DEL AGUILA; ING. AL-BERTO VIDAL Y PALOMINO; ING. OLGA ZARELARÍOS DEL AGUILA, ING. FRANCISCO CAVERO ARISTA, ING. SÓCRATES ABDUL FLORÍAN MEDI- NA; ABOG. FELICIANO ERASMO PAREDES TO-RRES, y al ex Secretario Técnico ECO. MIGUEL VAL-DIVIESO GARCIA; por las presuntas faltas adminis-trativas cometidas durante el ejercicio de sus funcio-nes como ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretario Técnico del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de UCAYALI, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolu-ción; Artículo Segundo.- DISPONER conforme a lo esta- blecido en el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, que los cargos contenidos en la presente Resolu- ción sean puestos en conocimiento oportuno del proce-sado, a fin de que pueda hacer efectivo su derecho a ladefensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 169º deldispositivo legal antes aludido; Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente reso- lución a los procesados conforme a ley. Regístrese y comuníquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 13390/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GFA/G6E/G65/G2D/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G62/G74/G65/G72/G72/GE1/G6E/G65/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 155 Lima, 3 de junio de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de junio de 2004, el Dictamen Nº 64-2004-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco- nómicos y de Organización, y Nº 60-2004-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, elAcuerdo de Directorio Nº 034-2004 del Comité Espe-cial de Promoción de la Inversión Privada de Lima -CEPRI LIMA -, el Oficio Nº 345-2004/MML-DMDU de12 de marzo del 2004 e Informe Nº 004-2004/MML- DMDU-DORU de 11 de marzo del 2004, el Informe Nº 606-2004-MML-OGAJ de 21 de abril de 2004, mediantelos cuales se pronuncian en relación a la solicitud deimposición de servidumbre de ocupación y paso res-pecto de bienes de uso público y a la aprobación delproyecto Faja Transportadora Atocongo - Conchán pre- sentados por Cementos Lima S.A.; CONSIDERANDO:Que, según se desprende de la solicitud de Cemen- tos Lima S.A., ésta solicita se constituya una servidum- bre de ocupación y de paso subterránea por el subsuelo de las avenidas Lima, María Reiche y Prolongación dela Av. María Reiche, a efecto de construir un túnel deconcreto de aproximadamente 6.5 Km. de longitud e ins-talar en él una faja transportadora que recorrerá entre sufábrica de cemento ubicada en la localidad de Atocon- go, distrito de Villa María del Triunfo y su centro de alma- cenamiento cerca al mar en el denominado Muelle deConchán en el distrito de Villa El Salvador y además seconstituyan servidumbres de ocupación y de paso detúneles secundarios que atravesarán el subsuelo de lasavenidas Lima, María Reiche y Prolongación de la Av. María Reiche desde los inmuebles adyacentes (Estacio- nes) a dicho túnel de concreto. Dicha faja operará enambos sentidos, transportando cemento, clinker, caliza,carbón y otros materiales entre la fábrica de cemento deAtocongo y las instalaciones aledañas al muelle de Con-chán y viceversa. La mencionada faja se instalará den- tro de un túnel subterráneo de concreto que se construi- rá bajo las pistas de las avenidas Lima, María Reiche yProlongación de la Av. María Reiche; Que, la construcción del túnel subterráneo de con- creto y la instalación dentro del mismo de la referida fajatransportadora por el subsuelo de las mencionadas ave- nidas reducirá de manera importante el tránsito pesado por dichas vías, con el consiguiente beneficio inmediatopara la población de los distritos de Villa María del Triun-fo y Villa El Salvador, puesto que se reducirá de manerasignificativa los impactos negativos en el medio ambien-te, mejorándose la calidad de vida de los vecinos, el or- nato y el tránsito con la reconstrucción de las nuevas vías, por parte de Cementos Lima S.A.; Que, con fecha 8 de julio del 2003, mediante Expe- diente Nº 41288-03, Cementos Lima S.A. solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima la aprobación yautorización de la construcción del túnel, de los túneles secundarios y la reconstrucción de las avenidas Lima, María Reiche y Prolongación de la avenida María Rei-che, la misma que mediante Acta de Reunión de fecha13 de febrero del 2004 ha sido aprobada por la Direc-ción Municipal de Desarrollo Urbano, la Dirección Muni-cipal de Transporte Urbano y el Instituto Metropolitano