Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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su articulo I del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo 73º, en materia de competencia Municipal inciso 2.9 establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido, protegiendo y conservando el medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 525-2003 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se establecio un regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana; Que, el distrito de La MORDAZA cuenta con escasas areas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmon natural del distrito, asimismo impulsar acciones tendientes a su proteccion, conservacion y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, convocando la participacion de la sociedad civil organizada, empresas publicas o privadas; Que, actualmente la Municipalidad de La MORDAZA, tiene el servicio publico de agua suspendido por mantener una deuda de casi seis millones de nuevos soles con Sedapal, contraidas por administraciones anteriores y que pese a los esfuerzos economico-financiero que se viene desarrollando no son del todo suficientes por el momento para superar esta dificil situacion que perjudica e impide prestar un servicio eficiente de mantenimiento y conservacion de las areas verdes; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes y con el animo de promover la participacion de los vecinos y contribuyentes del distrito, los gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a los fundamentos de las consideraciones expuestas y con las atribuciones conferidas en el articulo 9º incisos 8) y 9) de Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972; el Concejo en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y Aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECER LA EXONERACION DE LOS PAGOS POR LOS DERECHOS DE ANUNCIOS Y PROPAGANDAS ECOLOGICA A LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS QUE BRINDEN PROTECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico ubicadas en el distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- Para efectos de aplicacion de la Ordenanza, constituyen areas verdes de uso publico, aquellos espacios de utilizacion general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, jardines centrales o laterales de las vias publicas o de intercambios viales y en general, aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas por plantas, ademas de los aportes para recreacion establecidos en las habilitaciones urbanas. CAPITULO II: DE LOS CONVENIOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Articulo Tercero.- La Municipalidad de La MORDAZA, podra celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles sin fines de lucro, para mantener,

conservar y mejorar las areas verdes de uso publico o las areas verdes de las vias publicas. Articulo Cuarto.- Las Organizaciones Vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles sin fines de lucro que brinden el servicio de proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, se encontraran exoneradas de los pagos por derecho de anuncios y propaganda para la instalacion de anuncios ecologicos en la MORDAZA especifica que para el efecto designe la Municipalidad de La Victoria; siempre y cuando no altere el paisaje, el medio ambiente, ni la topografia natural del terreno. Articulo Quinto.- La exoneracion de los pagos de los derechos para la instalacion de anuncios ecologicos los otorgara la autoridad municipal una vez suscrito el Convenio de Cooperacion. El procedimiento administrativo para la suscripcion del Convenio de Cooperacion asi como para el otorgamiento de la autorizacion para la instalacion de los mismos, se establecera en el Reglamento respectivo. CAPITULO III: DE LA PROTECCION Y DEFENSA DE LAS AREAS VERDES Articulo Sexto.- Cuando por la construccion de una obra urbanistica se afecten arboles, estos deberan ser restituidos en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion. Quedando entendido que el responsable de la obra, esta en la obligacion de garantizar la permanencia del numero de plantas sembradas, a traves de la reposicion del material vegetativo muerto o destruido por cualquier causa y del mantenimiento del mismo, hasta en tanto MORDAZA cedidas las areas verdes al Municipio. Articulo Septimo.- Queda prohibido la realizacion de espectaculos publicos o concentraciones publicas en areas verdes de uso publico, salvo previa autorizacion otorgada por la autoridad Municipal competente. Articulo Octavo.- De igual modo en las areas verdes de uso publico queda prohibido: a) La MORDAZA de arboles, sin la autorizacion expresa de la autoridad municipal. b) El ejercicio del comercio ambulatorio, asi como la instalacion de kioscos fijos para comercio. c) La venta y consumo de licor. d) Arrojar en las areas verdes de uso publico desechos organicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo malezas, en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIA FINALES Primera.- Encarguese a la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior la elaboracion del Reglamento correspondiente, en un plazo MORDAZA de 30 dias, tras lo cual debera ser puesto a consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO MANDO Se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12636

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Reglamento de la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/ML

Lurin, 13 de MORDAZA del 2004

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