Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 272640

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

contractual al momento de su identificacion durante el desarrollo de la accion de control; Que, de los documentos adjuntos al expediente administrativo, y del analisis de los mismos se evidencia que el procesado a incurrido en irregularidades que implican la comision de faltas administrativas las mismas que se encuentran objetivadas en los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que son como sigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; y d) Negligencia en el desempeno de sus funciones; incumpliendo asi las obligaciones de los servidores contenidas en el articulo 21º incisos a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; en lo que se refiere a este punto, esta es una obligacion laboral que tiene relacion directa con la necesidad de proteccion de los bienes de propiedad del Estado, asi como de los que estan en posesion. No se necesita tener la obligacion directa (por razon de cargo que desempena) para que el servidor publico o funcionario asuma la responsabilidad de cuidar los bienes de la entidad donde labora, ya que cuando la MORDAZA legal se refiere a "los intereses del Estado" se esta refiriendo a todo aquello que favorece o pertenece a la esfera de accion y dominio de la entidad. En consecuencia hay merito para que el procesado sea sancionado; Que, dentro del MORDAZA administrativo se tiene que impulsar la actuacion de las pruebas que de manera indubitable y objetiva determinen la existencia o no de la responsabilidad en que habria incurrido el investigado, ya que son principios del procedimiento administrativo la presuncion de veracidad y la verdad material, principios que deben ser de obligatoria observancia como garantia del debido proceso; y en el presente caso los cargos no han sido enervados, coligiendose de ello la comision de las faltas administrativas que se le imputan las mismas que generan una conviccion para emitir juicio; Que, la autoridad administrativa para graduar la imposicion de la sancion debe tener en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad, es decir tener en cuenta la circunstancia en que fue cometida, forma de la comision, concurrencia de faltas, concurso de uno o mas servidores, consecuencias o efectos que produce la falta, reincidencia y reiterancia, ubicacion en el nivel de MORDAZA o situacion jerarquica, antecedentes del infractor y si es que trascienden de los limites organizacionales; Que, de conformidad con el Art. 150º del D.S. Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el Reglamento. La Comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el articulo 151º del citado Reglamento senala que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de comision, la concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta y los efectos que produce la falta. Debe tenerse en cuenta ademas la reincidencia o reiterancia del autor, nivel de MORDAZA y su situacion jerarquica, tal como lo establece el articulo 154º del mismo cuerpo legal; Que, la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda, conforme lo prescribe el Art. 152º del referido reglamento; Que, el Art. 153º senala, "Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir";

Que, el Art. 163º del glosado Reglamento estipula que el funcionario publico que incurre en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad podria ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias improrrogables; Que, el articulo 170º senala que la Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presentan y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento Interno Unico de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali aprobado mediante R.E.R. Nº 0775-2003-GRU-P, de fecha 22 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion administrativa de CESE TEMPORAL POR DOCE (12) MESE SIN GOCE DE REMUNERACIONES al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- DISPONER a la Subgerencia de Recursos Humanos la anotacion de la sancion disciplinaria en su legajo personal. Articulo Tercero.- NOTIFICAR con la presente resolucion a la interesada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 13391

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del ex CTAR Ucayali, por presuntas faltas administrativas
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0770-2004-GRU-P

Pucallpa, 1 de MORDAZA de 2004 VISTO; El Informe Nº 006-2004-GRU-P-CAHPAD de la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Comision AD HOC de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta sede institucional y de la revision del Informe Nº 023-2002-2-4721 denominado "Examen Especial al area de personal del pliego 462 - CTAR UCAYALI", se ha determinado que los ex Presidentes Ejecutivos del ex CTAR UCAYALI, Med. Vet. Silos MORDAZA MORDAZA del Aguila; Ing. MORDAZA MORDAZA y Palomino; Ing. MORDAZA Zarela MORDAZA del MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Secretario Tecnico Eco. MORDAZA Valdivieso MORDAZA, son presuntos responsables de las faltas administrativas previstas en el Art. 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, que son como sigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, d) Negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, asimismo se advierte indicios razonables de la comision de las faltas administrativas imputables

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.