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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control; Que, de los documentos adjuntos al expediente ad- ministrativo, y del análisis de los mismos se evidenciaque el procesado a incurrido en irregularidades que im-plican la comisión de faltas administrativas las mismas que se encuentran objetivadas en los incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, queson como sigue: a) Incumplimiento de las normas esta-blecidas en la presente ley y su reglamento; y d) Negli-gencia en el desempeño de sus funciones; incumplien- do así las obligaciones de los servidores contenidas en el artículo 21º incisos a) Cumplir personal y diligente-mente los deberes que impone el servicio público; y b)Salvaguardar los intereses del Estado y emplear auste-ramente los recursos públicos; en lo que se refiere a estepunto, ésta es una obligación laboral que tiene relación directa con la necesidad de protección de los bienes de propiedad del Estado, así como de los que están en po-sesión. No se necesita tener la obligación directa (porrazón de cargo que desempeña) para que el servidorpúblico o funcionario asuma la responsabilidad de cui-dar los bienes de la entidad donde labora, ya que cuan- do la norma legal se refiere a “los intereses del Estado” se está refiriendo a todo aquello que favorece o pertene-ce a la esfera de acción y dominio de la entidad. En con-secuencia hay mérito para que el procesado sea sancio-nado; Que, dentro del proceso administrativo se tiene que impulsar la actuación de las pruebas que de manera in- dubitable y objetiva determinen la existencia o no de laresponsabilidad en que habría incurrido el investigado,ya que son principios del procedimiento administrativola presunción de veracidad y la verdad material, princi-pios que deben ser de obligatoria observancia como garantía del debido proceso; y en el presente caso los cargos no han sido enervados, coligiéndose de ello lacomisión de las faltas administrativas que se le imputanlas mismas que generan una convicción para emitir jui-cio; Que, la autoridad administrativa para graduar la im- posición de la sanción debe tener en consideración el Principio de Razonabilidad, es decir tener en cuentala circunstancia en que fue cometida, forma de la co-misión, concurrencia de faltas, concurso de uno o másservidores, consecuencias o efectos que produce lafalta, reincidencia y reiterancia, ubicación en el nivel de carrera o situación jerárquica, antecedentes del in- fractor y si es que trascienden de los límites organiza-cionales; Que, de conformidad con el Art. 150º del D.S. Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, se considera falta disciplinaria a toda ac- ción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obli- gaciones, prohibiciones y demás normatividad específi-ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, esta-blecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el Reglamento.La Comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente; Que, el artículo 151º del citado Reglamento seña- la que las faltas se tipifican por la naturaleza de laacción u omisión. Su gravedad será determinada eva-luando las circunstancias en que se comete, la formade comisión, la concurrencia de varias faltas, la par-ticipación de uno o más servidores en la comisión de la falta y los efectos que produce la falta. Debe tener- se en cuenta además la reincidencia o reiterancia delautor, nivel de carrera y su situación jerárquica, talcomo lo establece el artículo 154º del mismo cuerpolegal; Que, la calificación de la gravedad de la falta es atri- bución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corres-ponda, conforme lo prescribe el Art. 152º del referidoreglamento; Que, el Art. 153º señala, “Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incum- plimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las res-ponsabilidades civil y/o penal en que pudieran incu-rrir";Que, el Art. 163º del glosado Reglamento estipula que el funcionario público que incurre en falta de carácter dis-ciplinario, cuya gravedad podría ser causal de cese tem-poral o destitución, será sometido a proceso administra-tivo disciplinario que no excederá de treinta (30) días im-prorrogables; Que, el artículo 170º señala que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes res-pectivos, examinará las pruebas que se presentan y ele-vará un informe al titular de la entidad, recomendandolas sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativadel titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento Interno Unico de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayaliaprobado mediante R.E.R. Nº 0775-2003-GRU-P, de fe-cha 22 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción adminis- trativa de CESE TEMPORAL POR DOCE (12) MESE SIN GOCE DE REMUNERACIONES al Ing. LIZARDOCABALLERO DELGADO, ex Presidente Ejecutivo delex Consejo Transitorio de Administración Regional deUcayali, por las razones expuestas en la parte conside-rativa. Artículo Segundo.- DISPONER a la Subgerencia de Recursos Humanos la anotación de la sanción discipli-naria en su legajo personal. Artículo Tercero.- NOTIFICAR con la presente reso- lución a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 13391 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G2C/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G66/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0770-2004-GRU-P Pucallpa, 1 de julio de 2004 VISTO; El Informe Nº 006-2004-GRU-P-CAHPAD de la Comisión Ad Hoc de Procesos Administrativos Disci-plinarios, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Comisión AD HOC de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de esta sede institucional y de la revi-sión del Informe Nº 023-2002-2-4721 denominado “Exa-men Especial al área de personal del pliego 462 - CTAR UCAYALI”, se ha determinado que los ex Presidentes Eje- cutivos del ex CTAR UCAYALI, Med. Vet. Silos ManuelGonzáles del Aguila; Ing. Alberto Vidal y Palomino; Ing.Olga Zarela Ríos del Aguila, Ing. Francisco Cavero Aris-ta, Ing. Sócrates Abdul Florían Medina; Abog. FelicianoErasmo Paredes Torres y el ex Secretario Técnico Eco. Miguel Valdivieso García, son presuntos responsables de las faltas administrativas previstas en el Art. 28º Incs.a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, que son comosigue: a) Incumplimiento de las normas establecidas enla presente Ley y su reglamento, d) Negligencia en eldesempeño de sus funciones; Que, asimismo se advierte indicios razonables de la comisión de las faltas administrativas imputables