Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construccion de la mencionada faja transportadora ha sido aprobado mediante Oficio Nº 681.2002.MITINCI.VMI.DNI.DAAM de 15 de MORDAZA del 2002 del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ahora Ministerio de la Produccion, autoridad ambiental competente del subsector cemento conforme a la legislacion vigente; Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º, reconoce a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y funcion normativa; Que, el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Acuerdos de Concejo se refieren a aspectos especificos que tienen por objeto el interes publico, vecinal o institucional; Que, conforme lo establecen los Articulos 80º inciso 1.2, Articulo 161º incisos 1.2, 2.1, 2.3 y 7.3 de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion exclusiva de las municipalidades provinciales el regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, controlar el uso del suelo, promover el desarrollo de las empresas, fomentar la inversion privada en proyectos de infraestructura; y, planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 136 del 13 de junio del 2003 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo como Proyecto de caracter Metropolitano la Ejecucion de Obras en Areas de Uso Publico y Ejecucion de la Faja Transportadora Atocongo - Conchan y la pavimentacion de las avenidas MORDAZA, del MORDAZA y MORDAZA Reiche, ubicadas en las jurisdicciones de las Municipalidades Distritales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA El Salvador. Mediante el citado Decreto de Alcaldia Nº 136-2003, se rectifico el Decreto de Alcaldia Nº 136-2001 de fecha 21 de noviembre de 2001, en el sentido que la Av. Del MORDAZA es la Av. MORDAZA, comprendiendo a su vez a la Prolongacion de la Av. MORDAZA Reiche; Que, ademas la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene por objetivo, conforme lo establece la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la gestion estrategica de la competitividad regional facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion; asi como planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional; como tambien el planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, conforme lo establecen los Articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico de las municipalidades conforme lo establecen los Articulos 55º y 56º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificados en su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, requiriendo para ello de un Acuerdo de Concejo Municipal; resultando que la servidumbre solicitada, se enmarca dentro del ultimo supuesto mencionado, ya que establece una limitacion al derecho de posesion que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto de las avenidas MORDAZA, MORDAZA Reiche y Prolongacion de la avenida MORDAZA Reiche, puesto que incide en el dominio exclusivo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, lo que implica su modificacion; Que, por Oficio Nº 321-2004/MML/IMP de 3 de marzo del 2004 del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planificacion, se informa que las vias, Av. MORDAZA y MORDAZA Reiche estan clasificadas como Vias Arteriales en el Sistema Vial Metropolitano y la Prolongacion de la Av. MORDAZA Reiche esta clasificada como Via Colectora; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 296 de fecha 30 de noviembre del 2001 establece que las vias expresas, arteriales y colectoras

de la provincia de MORDAZA establecidas en el Sistema Vial Metropolitano y los intercambios viales constituyen bienes de uso publico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Ordenanza Nº 341 de 9 de noviembre del 2001 aprobo el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, es funcion de la Municipalidad Metropolitana dotar de las condiciones necesarias a la inversion privada para lograr el desarrollo economico de la region, velar por el desarrollo sostenible con el cuidado del medio ambiente; y planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial, todo ello en beneficio y utilidad de la toda la poblacion; Que, dado que el proyecto involucra tambien la ejecucion de una obra publica de infraestructura, es pertinente tener en cuenta que el Articulo 6º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, amplia las modalidades contractuales mediante las cuales se formaliza la participacion de la inversion privada en proyectos publicos e inclusive, dispone que se puede recurrir a cualquier modalidad permitida por ley. En tal sentido, dicha MORDAZA precisa que no existen limites al contenido de estos contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley, por lo que no existe MORDAZA alguna que impida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a suscribir un contrato de constitucion de servidumbre; Que, el Articulo 73º de la Constitucion Politica establece que los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico, pudiendo en consecuencia ser pasibles de derechos privados; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades, el presente Acuerdo debera ser de conocimiento publico, para lo cual se debera efectuar la respectiva publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, el ultimo parrafo del Articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los acuerdos adoptados en virtud del mencionado articulo, deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo en un plazo no mayor a siete (7) dias, bajo responsabilidad; De conformidad con los Articulos 41º, 55º, 56º, 59º, 151º, 157º inciso 5) de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 7º, inciso i) del Articulo 10º inciso i), Primera Disposicion Complementaria inciso d) de la Ordenanza Nº 296 y Articulo 6º de la Ley Nº 28059Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada; ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la constitucion de una servidumbre de paso y ocupacion a favor de Cementos MORDAZA S.A., en el subsuelo de las avenidas MORDAZA, MORDAZA Reiche y Prolongacion de la Av. MORDAZA Reiche en los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA El MORDAZA, en virtud de la cual Cementos MORDAZA S.A. queda autorizada a construir y operar en el subsuelo materia de la servidumbre un tunel subterraneo de concreto dentro del cual instalara una faja transportadora para el transporte de cemento, caliza, clinker, carbon y otros materiales entre la fabrica de cemento de Atocongo de propiedad de Cementos MORDAZA S.A. y las instalaciones aledanas al muelle de Conchan tambien de su propiedad y viceversa. Articulo 2º.- Aprobar la constitucion de seis (6) servidumbres de paso y ocupacion a favor de Cementos MORDAZA S.A., en el subsuelo de las avenidas MORDAZA, MORDAZA Reiche y Prolongacion de la Av. MORDAZA Reiche en los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA El MORDAZA, en virtud de las cuales Cementos MORDAZA S.A. queda autorizada a construir y operar en el subsuelo materia de las servidumbres seis (6) tuneles subterraneos secundarios de concreto de acceso que se construiran de manera transversal entre los seis (6) predios de su propiedad y el tunel descrito en el articulo precedente. Articulo 3º.- El plazo de vigencia de las servidumbres referidas en los Articulos 1º y 2º de este Acuerdo se inicia en la fecha del contrato de Constitucion de Servidumbre referido en el articulo siguiente y terminara cuando las concesiones mineras "Atocongo Cinco", Padron Nº 368 y "Cristina", Partida Nº 25885,

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