Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la mencionada faja transportadoraha sido aprobado mediante Oficio Nº 681.2002.MITIN-CI.VMI.DNI.DAAM de 15 de mayo del 2002 del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, ahora Ministerio dela Producción, autoridad ambiental competente del sub-sector cemento conforme a la legislación vigente; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º, reconoce a las Municipalidades autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y función normativa; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece que los Acuerdos de Concejo se refie-ren a aspectos específicos que tienen por objeto el inte-rés público, vecinal o institucional; Que, conforme lo establecen los Artículos 80º inciso 1.2, Artículo 161º incisos 1.2, 2.1, 2.3 y 7.3 de la LeyOrgánica de Municipalidades, es función exclusiva delas municipalidades provinciales el regular y controlar laemisión de humos, gases, ruidos y demás elementoscontaminantes de la atmósfera y el ambiente y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, controlar el uso del suelo, promover el desarrollo de las empresas, fomentarla inversión privada en proyectos de infraestructura; y,planificar, regular, organizar y mantener la red vial me-tropolitana; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 136 del 13 de junio del 2003 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó como Proyecto de carácter Metropolitano la Ejecuciónde Obras en Áreas de Uso Público y Ejecución de la FajaTransportadora Atocongo - Conchán y la pavimentaciónde las avenidas Lima, del Parque y María Reiche, ubica-das en las jurisdicciones de las Municipalidades Distri- tales de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador. Me- diante el citado Decreto de Alcaldía Nº 136-2003, se rec-tificó el Decreto de Alcaldía Nº 136-2001 de fecha 21 denoviembre de 2001, en el sentido que la Av. Del Parquees la Av. Lima, comprendiendo a su vez a la Prolonga-ción de la Av. María Reiche; Que, además la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene por objetivo, conforme lo establece la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales, la gestión estratégica dela competitividad regional facilitando el aprovechamien-to de oportunidades para la formación de ejes de desa-rrollo y corredores económicos, la ampliación de merca- dos y la exportación; así como planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional;como también el planificar, administrar y ejecutar eldesarrollo de la infraestructura vial regional, conforme loestablecen los Artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales; Que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público de las municipali-dades conforme lo establecen los Artículos 55º y 56º dela Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arren- dados o modificados en su estado de posesión o propie-dad mediante cualquier otra modalidad, requiriendo paraello de un Acuerdo de Concejo Municipal; resultando quela servidumbre solicitada, se enmarca dentro del últimosupuesto mencionado, ya que establece una limitación al derecho de posesión que corresponde a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima respecto de las avenidasLima, María Reiche y Prolongación de la avenida MaríaReiche, puesto que incide en el dominio exclusivo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, lo que implica sumodificación; Que, por Oficio Nº 321-2004/MML/IMP de 3 de marzo del 2004 del Presidente del Consejo Directivo del InstitutoMetropolitano de Planificación, se informa que las vías,Av. Lima y María Reiche están clasificadas como VíasArteriales en el Sistema Vial Metropolitano y la Prolon-gación de la Av. María Reiche está clasificada como Vía Colectora; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 296 de fecha 30 de noviembre del 2001establece que las vías expresas, arteriales y colectorasde la provincia de Lima establecidas en el Sistema Vial Metropolitano y los intercambios viales constituyen bie-nes de uso público de la Municipalidad Metropolitana deLima y la Ordenanza Nº 341 de 9 de noviembre del 2001aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, es función de la Municipalidad Metropolitana do- tar de las condiciones necesarias a la inversión privada para lograr el desarrollo económico de la región, velarpor el desarrollo sostenible con el cuidado del medio am-biente; y planificar, administrar y ejecutar el desarrollode la infraestructura vial, todo ello en beneficio y utilidadde la toda la población; Que, dado que el proyecto involucra también la ejecu- ción de una obra pública de infraestructura, es pertinen-te tener en cuenta que el Artículo 6º de la Ley Nº 28059,Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentraliza-da, amplía las modalidades contractuales mediante lascuales se formaliza la participación de la inversión priva- da en proyectos públicos e inclusive, dispone que se puede recurrir a cualquier modalidad permitida por ley.En tal sentido, dicha norma precisa que no existen lími-tes al contenido de estos contratos, salvo los que esta-blece la Constitución y la ley, por lo que no existe normaalguna que impida a la Municipalidad Metropolitana de Lima a suscribir un contrato de constitución de servidum- bre; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política esta- blece que los bienes de uso público pueden ser conce-didos a particulares conforme a ley, para su aprovecha-miento económico, pudiendo en consecuencia ser pasi- bles de derechos privados; Que, en aplicación de lo dispuesto en el último párra- fo del Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, el presente Acuerdo deberá ser de conocimientopúblico, para lo cual se deberá efectuar la respectivapublicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el último párrafo del Artículo 59º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, señala que los acuerdos adopta-dos en virtud del mencionado artículo, deberán ser pues-tos en conocimiento de la Contraloría General de la Re-pública el presente Acuerdo en un plazo no mayor a sie-te (7) días, bajo responsabilidad; De conformidad con los Artículos 41º, 55º, 56º, 59º, 151º, 157º inciso 5) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades y el Artículo 7º, inciso i) del Artículo 10ºinciso i), Primera Disposición Complementaria inciso d)de la Ordenanza Nº 296 y Artículo 6º de la Ley Nº 28059-Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentraliza- da; ACORDÓ:Artículo 1º.- Aprobar la constitución de una servidum- bre de paso y ocupación a favor de Cementos Lima S.A., en el subsuelo de las avenidas Lima, María Reiche y Pro- longación de la Av. María Reiche en los distritos de VillaMaría del Triunfo y Villa El Salvador, en virtud de la cualCementos Lima S.A. queda autorizada a construir y ope-rar en el subsuelo materia de la servidumbre un túnelsubterráneo de concreto dentro del cual instalará una faja transportadora para el transporte de cemento, cali- za, clinker, carbón y otros materiales entre la fábrica decemento de Atocongo de propiedad de Cementos LimaS.A. y las instalaciones aledañas al muelle de Conchántambién de su propiedad y viceversa. Artículo 2º.- Aprobar la constitución de seis (6) servi- dumbres de paso y ocupación a favor de Cementos Lima S.A., en el subsuelo de las avenidas Lima, María Reichey Prolongación de la Av. María Reiche en los distritos deVilla María del Triunfo y Villa El Salvador, en virtud de lascuales Cementos Lima S.A. queda autorizada a cons-truir y operar en el subsuelo materia de las servidumbres seis (6) túneles subterráneos secundarios de concreto de acceso que se construirán de manera transversal entrelos seis (6) predios de su propiedad y el túnel descritoen el artículo precedente. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de las servidum- bres referidas en los Artículos 1º y 2º de este Acuer- do se inicia en la fecha del contrato de Constitución de Servidumbre referido en el artículo siguiente y ter-minará cuando las concesiones mineras "AtocongoCinco", Padrón Nº 368 y "Cristina", Partida Nº 25885,