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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación". Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 13339 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G30/G32/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-MDB Barranco, 16 de julio del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO, la Ordenanza Nº 202-MDB por la que se establece en la jurisdicción del distrito de Barranco el beneficio especial de descuento de multas administrati- vas y tributarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 202- MDB vence el sábado 17 de julio del 2004; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a los beneficios que contempla la Orde-nanza Nº 202-MDB, resulta necesario extender el plazode la misma; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilida-des para garantizar el cumplimiento de sus obligacionesde pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artí- culo quinto de la Ordenanza Nº 202-MDB; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigen- cia de la Ordenanza Nº 202-MDB hasta el día sábado 7de agosto del 2004. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Finan-ciera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 13385 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2004-CDB Barranco, 15 de julio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 174-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Adminis-tración Financiera y Tributaria y el Informe Nº 302-04- OAJ/MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica en la Se-sión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica, y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, con fecha 2 de julio del 2004, la Empresa Petra- mas S.A.C comunicó mediante carta notarial su decisión de resolver el contrato de servicio para la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Barrancosuscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco confecha 27 de octubre del 2003; Que, con fecha 9 de julio del 2004, la Municipalidad Distrital de Barranco y la Empresa Petramas S.A.C. suscribieron una transacción extrajudicial, en la que ambas partes precisan su conformidad con la resolucióndel contrato referido en el párrafo anterior; Que, el hecho referido constituye una situación im- prevista y extraordinaria que afectará la continuidad dela prestación del servicio referido; Que, en consecuencia, es necesario garantizar la con- tinuidad del servicio de recolección y transporte de resi-duos sólidos en el distrito de Barranco, debiendo contra-tar a una empresa que se encargue del mismo, mientrasse lleve a cabo el proceso de selección respectivo; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, define la situación de urgencia como la au-sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bieno servicio que compromete en forma inmediata e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la Entidad tiene a su car- go; Que, para una mayor amplitud, el artículo 108º nume- ral 2º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para la urgencia, sinperjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas; Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situación de urgenciadeclarada con arreglo a ley exonera de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta que deban efectuarse para las adquisiciones ycontrataciones; Que, el artículo 20º literal c) del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece que para el caso de losgobiernos locales la exoneración de los procesos deselección debe ser aprobada mediante Acuerdo de Con-cejo Municipal; Que, el artículo 105º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que anteel cumplimiento de los supuestos establecidos en elartículo 19º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la Entidad podrá efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía con el objeto de ad-quirir o contratar mediante acciones inmediatas so-bre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo elec-trónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, tanto la Subgerencia de Logística como la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipali-dad Distrital de Barranco manifiestan en sus respectivosinformes que, es necesaria la declaratoria de urgenciadel servicio de recolección y transporte de residuos sóli- dos en el distrito de Barranco, a fin de garantizar la con- tinuidad del mismo;