Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 13339

tracion Financiera y Tributaria y el Informe Nº 302-04OAJ/MDB de la Oficina de Asesoria Juridica en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 2 de MORDAZA del 2004, la Empresa Petramas S.A.C comunico mediante carta notarial su decision de resolver el contrato de servicio para la recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito de Barranco suscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco con fecha 27 de octubre del 2003; Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2004, la Municipalidad Distrital de Barranco y la Empresa Petramas S.A.C. suscribieron una transaccion extrajudicial, en la que MORDAZA partes precisan su conformidad con la resolucion del contrato referido en el parrafo anterior; Que, el hecho referido constituye una situacion imprevista y extraordinaria que afectara la continuidad de la prestacion del servicio referido; Que, en consecuencia, es necesario garantizar la continuidad del servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito de Barranco, debiendo contratar a una empresa que se encargue del mismo, mientras se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma inmediata e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, para una mayor amplitud, el articulo 108º numeral 2º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia declarada con arreglo a ley exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que deban efectuarse para las adquisiciones y contrataciones; Que, el articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que para el caso de los gobiernos locales la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cumplimiento de los supuestos establecidos en el ar ticulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la Entidad podra efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia con el objeto de adquirir o contratar mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, asimismo, tanto la Subgerencia de Logistica como la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Barranco manifiestan en sus respectivos informes que, es necesaria la declaratoria de urgencia del servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito de Barranco, a fin de garantizar la continuidad del mismo;

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 202-MDB, que establecio beneficio especial de descuento de multas administrativas y tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004-MDB

Barranco, 16 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, la Ordenanza Nº 202-MDB por la que se establece en la jurisdiccion del distrito de Barranco el beneficio especial de descuento de multas administrativas y tributarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 202MDB vence el sabado 17 de MORDAZA del 2004; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a los beneficios que contempla la Ordenanza Nº 202-MDB, resulta necesario extender el plazo de la misma; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 202-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 202-MDB hasta el dia sabado 7 de agosto del 2004. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 13385

Declaran en situacion de urgencia el servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2004-CDB

Barranco, 15 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe Nº 174-2004-SGL/GAFyT/MDB de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Adminis-

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