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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G44/G50/G48/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G73/G75/G65/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2004-CDPH Punta Hermosa, 25 de junio del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la aplicación de la Ley Nº 28212; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la fa-cultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órga-nos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popu-lar. Son personas jurídicas de derecho público conautonomía económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, asimismo el Art. 106º de la Constitución Política de 1993 estipula que mediante leyes orgánicas se regu-lan la estructura y el funcionamiento de las entidadesdel Estado previstas en la Constitución, como son lasMunicipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Orgánica Nº 27972, publicada el 27 de mayo del 2003, los Regidores desempeñan su cargo a tiempoparcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo deConcejo Municipal dentro del primer trimestre del primeraño de gestión, el Acuerdo que las fija debe ser obliga-toriamente publicado bajo responsabilidad. Asimismo, el monto de las Dietas es fijado discrecionalmente de acuer- do a la real y tangible capacidad económica del gobier-no local, previas las constataciones presupuestales delcaso. No pueden otorgarse más de cuatro Dietas men-suales a cada Regidor y se pagan por asistencia efecti-va a las sesiones; del mismo modo, el Art. 21º de la Ley Orgánica, establece que el Alcalde desempeña su car- go a tiempo completo y es rentado mediante remune-ración mensual fijada por Acuerdo de Concejo Munici-pal dentro del primer trimestre del primer año de ges-tión; Que, con fecha 27 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212, "Ley que de- sarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Estadoen lo que se refiere a la jerarquía y remuneración de losaltos funcionarios y autoridades del Estado", norma queestablece la escala de remuneraciones de las autorida-des y altos funcionarios del Estado, desde el Presidente de la República hasta las autoridades nacionales, regio- nales y locales y se regirá según el valor referencial dela Unidad Remunerativa del Sector Público (URPS); Que, el Art. 51º de la Constitución Política del Perú prescribe que: "La Constitución prevalece sobre todanorma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente ...", artículo básico y trascendente por sus aplicaciones para el funcionamiento del SistemaJurídico; Que, debido a la publicación de la nueva Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 27 de mayo del 2003 y para la ade- cuación a ella en materia de Remuneración y Dietas de la Alcaldesa y Regidores respectivamente, la Munici-palidad de Punta Hermosa mediante Acuerdo de Con-cejo Nº 0200-2003-CDPH de fecha 21 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 deenero del 2004, el cual fija a partir del 1 de enero del2004, la remuneración de la Sra. Alcaldesa del distritode Punta Hermosa en un 2.5 de la UIT, la misma queserá percibida en forma mensual; además fija a partir del 1 de enero del 2004, la Dieta de los señores Regido- res del distrito de Punta Hermosa en un 30% de la UITpor Sesión, la misma que será percibida de manera men-sual precisándose que es por asistencia real a las Se-siones, las mismas que son establecidas en un mínimode dos y en un máximo de cuatro Sesiones Mensuales; Estando a los fundamentos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto porunanimidad de los señores Regidores asistentes a lasesión ordinaria de la fecha y con la dispensa de la lec-tura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, a partir de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 200-2003-CDPH de fecha 21de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del 2004 que fija el monto del sueldo y dietas, a percibir mensualmente por la señoraAlcaldesa y cada uno de los señores Regidores respec-tivamente, tal como se demuestra en la parte considera-tiva del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha toda modificación contraria a la establecida en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo a la Ge-rencia Municipal, Oficina de Planeación y Presupuesto,Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y a todas las unidades orgánicas en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Perua-no. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 13389 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G69/G6D/G75/G6C/G74/GE1/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 381-2004-GDU-GCDL-MSS EXPEDIENTE Nº 006871.2004 M-2 Santiago de Surco, 7 de julio del 2004 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO VISTO: El petitorio seguido por la Sra. CARMEN CE- CILIA LEDESMA CAMPILLO, sobre Aprobación de Ha- bilitación Urbana Nueva con Construcción Simultáneade Viviendas - Programa MIVIVIENDA, del terreno de supropiedad de 8,242.40 m2, constituido por el Sublote Nº11A-1 del Lote Nº 11-A, del terreno Rústico ubicado enel Fundo Villanueva, con frente al jirón Nelson González Guía esquina con jirón Vista Alegre, en el distrito de San- tiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Autorización y Control de Obras emite el Informe Nº 813-2004-SGACO-GDU-