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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupción del servicio de recoleccióny transporte de residuos sólidos en el distrito de Ba-rranco, que presta esta Corporación Municipal, debien-do contratar con una empresa que brinde el servicioreferido; Que, estando a lo expuesto y con cuatro votos a favor y dos abstenciones, ha emitido el siguiente acuerdo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de URGEN- CIA el servicio de recolección y transporte de residuossólidos en el distrito de Barranco, por un plazo no mayora noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- Disponer la contratación de los servicios necesarios para garantizar la recolec-ción y transporte de residuos sólidos en el distrito deBarranco. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación de la empresa que se encargue de prestar el servicio de reco- lección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Barranco, se realice mediante el proceso de Adjudica-ción Directa de Menor Cuantía, hasta por un monto deS/. 148,500 (CIENTO CUARENTIOCHO MIL QUINIEN-TOS NUEVOS SOLES), de acuerdo a lo establecido enla Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, encargándose a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimientodel presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos que irro- gue la presente declaración de urgencia se carguen a lafuente de recursos propios y directamente recaudados. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ARRESE GARCÍA Teniente Alcalde 13386 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2004-A/MC Comas, 12 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, siendo política de la presente Gestión Munici- pal, el de impulsar una cultura cívica de respeto yreconocimiento para con nuestros próceres de la Inde-pendencia, de ese modo consolidar en la ciudadaníauna cultura democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; de conformidad con el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, el 28 de julio del año en curso, se celebra un año más de la Proclamación de la Independencia delPerú; Que, en esta ocasión se hace necesario la participación cívica del vecindario con el embandera-miento de las viviendas y de los distintos locales, tan-to públicos como privados de nuestra jurisdicción, enseñal de reconocimiento a las precitadas efeméridesde la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDE- RAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE COMAS, losdías 26, 27, 28, 29 y 30 de julio del 2004, con ocasión deconmemorarse el 183º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en los inmuebles, locales comer-ciales, Instituciones Públicas y Privadas deberán estaren buen estado de conservación. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento, al presente Decreto, los infractores se harán pasibles de las sanciones y multas correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar, el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Par-ticipación Vecinal y Seguridad Ciudadana y Subgerenciasde Imagen Institucional, Policía Municipal y Seguridad Ciudadana y, Cultura, Identidad Local, Recreación y De- portes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13383 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 027-04/MDLV La Victoria, 31 de mayo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de mayo del 2004, la Moción presentada por el señor Regidor Joe ZanabriaSoberón que propone Establecer la exoneración de lospagos por los derechos de anuncios y propaganda a laspersonas Naturales y/o Jurídicas que brinden Protección,Conservación y Mantenimiento de las áreas verdes de uso público; y el Informe Nº 088-04-DC/DR/MDLV del 17 de marzo del 2004 de la Dirección de Rentas, el OficioNº 055-04-DAJ/MDLV del 15 de marzo del 2004 de laDirección de la Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-04-DDU/MDLV del 18 de mayo del 2004 de la Dirección deDesarrollo Urbano, así como los Dictámenes emitidos por las Comisiones Permanentes de Regidores de Ser- vicios Municipales, Rentas, Planificación Presupuesto yAsuntos Legales y de Desarrollo Urbano respectivamen-te; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Munici-palidades en su condición de gobierno local gozan deautonomía política, económica y administrativa, en losasuntos de su competencia; Que, en el artículo 195º incisos 5) y 8) del mismo cuer- po de leyes, se establecen competencias de lasMunicipalidades como organizar, reglamentar y admi-nistrar los servicios públicos locales de su responsabili-dad, asimismo desarrollar y regular actividades y/o ser-vicios en materia ambiental y sustentabilidad de los re- cursos naturales, entre otras; Que, la Ley Nº 26664 establece que los parques, pla- zas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de usopublico bajo administración Municipal, forman parte delsistema de áreas recreacionales y de reserva ambientalcon carácter de intangibles, inalienables e imprescripti- bles; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en