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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 Artículo 37º.- Dada la proclamación de los delegados elegidos, el Comité Electoral elaborará y elevará al Conce- jo Municipal el informe final del proceso eleccionario, así como de los resultados de las elecciones acompañando el acta respectiva. TÍTULO QUINTO CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 38º.- MANDATO DE LAS ORGANIZACIONES EN EL CCLD El Mandato de los representantes de la Organización social Distrital ante el CCLD es de dos años, desde el ini- cio de sus funciones. En los casos de reemplazo del representante de la or- ganización social por revocatoria o vacancia, la designa- ción de los nuevos representantes será hasta completar el período correspondiente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 39º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RE- PRESENTANTES Los Representantes de la Organización Social del Dis- trito, están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compro- misos específicos, al amparo de los que fueron elegidos. b) Asistir a las reuniones del CCLD, guardando las con- sideraciones y respeto de trato mutuo entre todos sus miem- bros. c) Coordinar con la organización y representantes del segmento organizacional al cual representa las opiniones y propuestas que llevarán a las reuniones del CCLD. d) Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de las Organizaciones sociales al CCLD, para infor- mar de las propuestas y opiniones que presentará en las reuniones y concertar las propuestas conjuntas. e) Presentar al CCLD las opiniones y propuestas debi- damente concertadas de todas las organizaciones que comprende su segmento organizacional. f) Presentar informes por escrito sobre los actos reali- zados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Ple- naria del CCL. i) Asistir a las reuniones del segmento de organización a las que sean convocados. Artículo 40º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRE- SENTANTES Los representantes de las Organizaciones Sociales del distrito ante el CCLD, tienen derecho a: a) Convocar a reuniones de representantes de las or- ganizaciones que conforman el estamento organizacional bajo su representación. b) Convocar Asambleas Plenarias de miembros directi- vos de las organizaciones que conforman el segmento or- ganizacional bajo su representación, c) Señalar según el caso, sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus re- presentados. d) Ser informados por otros representantes de la orga- nización social, sobre las propuestas que presentarán a las reuniones del CCLD. e) Presentar ante el CCLD su renuncia a seguir ejer- ciendo el mandato de representación recibido. CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 41º.- DE LAS CAUSALES La condición de representante ante el CCLD se pierde por vacancia o revocatoria. Artículo 42º.- DE LA VACANCIA El cargo de representante de la Organización Social del Distrito ante el CCLD, vaca por las siguientes causa- les:a) Muerte. b) Renuncia expresa. c) Incapacidad física o mental debidamente comproba- da, que impida el desenvolvimiento normal de sus funcio- nes. d) Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción distrital. e) Sentencia judicial emitida en ultima instancia por de- lito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecuti- vas o tres no consecutivas. El Consejo de Coordinación Local acuerda la vacancia en reunión convocada para tal fin. El Acuerdo es impugna- ble ante el Concejo Municipal de El Agustino cuya Resolu- ción es definitiva. TÍTULO SEXTO DE LA INSTALACIÓN, CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CCLD Artículo 43º.- DE LA INSTALACIÓN Se instalará cuando lo convoque el Alcalde, en un pla- zo no mayor de diez días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil del distrito como miembros del CCLD. Artículo 44º.- DE LA CONVOCATORIA Las convocatorias a sesiones ordinarias son notifica- das con tres días calendarios de anticipación por escrito, En el caso de las sesiones extraordinarias él tramite de convocatoria se reducirá a dos días calendario de antici- pación. Artículo 45º.- DE LAS SESIONES DEL CCLDa) Sesiona ordinariamente dos veces al año, y extraor- dinariamente cuando lo convoque el Alcalde Distrital o a pedido de un tercio de los miembros del CCLD. b) Puede ser convocado para opinar cualquier asunto o consulta que requiera el Concejo Municipal, siendo su na- turaleza la coordinación, sus acuerdos se toman por con- senso. c) El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros, en caso de no existir el quórum reglamentario se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieran presentes. La asistencia de los regidores y representantes de la organización social es obligatoria. d) El desarrollo de las sesiones es conducida por el Alcalde o su representante. Es aplicable en su ausencia lo que establece el artículo 4º en su Inc. c) para el de- senvolvimiento de los debates. Artículo 46º.- DE LA AGENDA Y OTROS DOCUMEN- TOS DE SESIÓN a) La Secretaría Técnica del CCLD presentará a sus miembros con cinco días de anticipación los documentos a ser tratados en sesiones ordinarias. Y con dos días de anticipación los documentos a ser tratados en sesiones extraordinarias. b) Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas, y coordina con los miembros plenos e invitados. De ser el caso para asegurar su asistencia a las sesiones. TÍTULO SÉTIMO DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA ANUAL Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 47º.- En relación al proceso de Planificación Estratégica y anual concertada, y del Presupuesto Partici- pativo, a propuesta del CCLD, el Concejo Municipal del Dis- trito establecerá un sistema local de planificación concer- tada y de presupuesto participativo, como espacio de arti- culación del CCLD con su población organizada y no orga- nizada, con la plena participación de los segmentos socia- les establecidos que para el efecto se constituirán en Co- mités de Promoción del Desarrollo de nivel zonal y distri- tal. Artículo 48º.- Son criterios para el desarrollo del pro- ceso local distrital de planificación y presupuesto: a) Naturaleza intersectorial.