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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2004 (25/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 sé auto clasifican las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito, según lo establecido en el artículo cuarto Inc.“d” del presente Reglamento. c) Para cada caso se consignara el nombre de la orga- nización y las siglas que la identifican, fecha de inscripción en el Registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial, segmento de organización a la que pertenece se-gún la presente ordenanza. Nómina de su junta Directiva e identificación de la persona que la representa ante el CCLD. Artículo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INS- CRIPCIÓN Toda Organización para inscribirse en los libros de Re- gistro Municipal de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito, debe presentar: a) Solicitud de Inscripción: consignado el nombre de la Organización, sus siglas, fecha de constitución, dirección oficial y nombre del representante ante el CCLD. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada y esta- rá debidamente firmada por el Representante Legal de la Organización. La falsedad de su contenido dará lugar a lasacciones legales y a su anulación del Registro. b) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad de: - Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos o Registro Municipal (RUOS). - Fotocopia autenticada de los documentos de identi- dad de la Junta Directiva. - Documentos que acrediten el tiempo de su funciona- miento. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 10º.- DE LA INSCRIPCIÓN La Inscripción se inicia con la presentación de la solici- tud que se indica en él artículo anterior a la Unidad de Trá- mite Documentario de la Municipalidad, la que será deriva-da a la Jefatura de Participación Vecinal que emitirá Reso- lución de Registro de Inscripción en un plazo no mayor de quince días hábiles. En caso de existir observaciones sub-sanables le será comunicado al solicitante. De no emitirse Resolución, se entenderá como denegada la solicitud. Tendrán derecho a presentar observación, impugnación o tachas a la solicitud de la inscripción de una Organiza- ción o acreditación de un representante, las organizacio- nes o instituciones debidamente inscritos en libros de or-ganizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD. Las tachas y observaciones, así como las subsanacio- nes pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor decinco días hábiles. Los Recursos de Apelación serán re- sueltos en ultima instancia por el Alcalde Distrital previo al Acto Electoral. Artículo 11º.- Las Organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tra-mite establecido para la inscripción; caso contrario su ins- cripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización. TÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DISTRITAL AL CCLD CAPÍTULO 1 DE LA CONVOCATORIA Artículo 12º.-a) La Convocatoria a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito al Con-sejo de Coordinación Local Distrital lo realiza el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que nombrara un Comité Electoral y establecerá el lugar, fecha y hora en elque se producirá el Acto Electoral por segmento y/o agru- pación de segmentos organizacional, según lo establecido en el artículo 4º Inc. d) En ningún caso el acto electoralpodrá realizarse fuera del distrito. b) Los costos del proceso electoral son asumidos por entidad convocante. c) La convocatoria se realizará 90 días antes del venci- miento del mandato de los representantes de la Organiza- ción de la Sociedad Civil ante el CCLD. La elección de losrepresentantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debe realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. d) En caso de vacancia del representante de la Organi- zación Social al CCLD, asume inmediatamente el cargo el accesitario designado según el artículo 36º del presente Reglamento. Artículo 13º.- a) De no realizarse la convocatoria a elecciones de re- presentantes de las Organizaciones Sociales del Distrito, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Título IVdel presente Reglamento, los representantes de los dife- rentes estamentos de Organizaciones establecidas en el artículo cuarto del presente Reglamento, se reunirán enAsamblea de Representantes inscritos de todos los seg- mentos al día siguiente de vencido dicho plazo. b) Las Asambleas de Representantes de los segmen- tos se realizará en primera citación a las 9 am. y en segun- da citación a las 9.30 am, en el Local Municipal o en el local de la Organización, con inscripción vigente mas anti-gua en el Libro de Registro Municipal o Registros Públicos. c) El quórum para la Asamblea en primera citación será de dos tercios de los representantes de las Organizacio-nes Distritales que conforman el estamento, y en segunda citación será con los asistentes presentes. d) La Asamblea de Representantes nombrará un Comi- té Electoral y acordará la fecha de convocatoria a las elec- ciones respectivas y cursará oficio a la ONPE, a la Defen- soría del Pueblo, al Jurado Nacional de Elecciones, y alConcejo Municipal de la Municipalidad de El Agustino para que procedan con la supervisión del respectivo proceso. Asimismo podrán participar en calidad de observadoresinstituciones especializadas en procesos electorales. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Pueden participar en el Proceso Electoral el conjunto de las organizaciones e instituciones de nivel distrital , de- bidamente inscritas en los Registros de Organizaciones eInstituciones Sociales Participantes al CCLD de El Agusti- no a través de sus delegados acreditados por segmentos según el artículo 4º del presente reglamento. Artículo 15º.- PADRÓN ELECTORAL El padrón electoral se publicará en un lugar visible de la municipalidad, centros comunales y dentro de los días que se programen de acuerdo al cronograma señalado en el Decreto de Alcaldía que se emita. La publicación incluye elnombre de las organizaciones inscritas y de los candida- tos acreditados y agrupados por segmentos de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 16º.- La Organización de la Sociedad Civil al momento de acreditar a sus delegados, tomará en cuentaque no se encuentre inscrita(o) o empadronada (o) en otra Organización del distrito. Artículo 17º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil agrupadas por segmentos elegirán a su representante ante el CCLD en el segmento correspondiente . Para tal fin el Comité Electoral convocará a un Taller de Preparación delProceso a los candidatos de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil inscritas. Artículo 18º.- Pueden presentarse reconsideraciones debidamente fundamentadas ante el Comité Electoral, den- tro de los 2 días posteriores a la publicación. Esta resolve- rá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentrode los 2 días posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable. CAPÍTULO 3 DE LA ELECCIÓN Artículo 19º.- Representantes a elegirse (diez): - Organización territoriales: 2 representantes (parte alta y parte plana). - Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Social: 3 representantes (Vaso de Leche, Clubes de Madres y Co-medores Autogestionarios). - Gremios de Grandes y Medianos Empresarios: 1 re- presentante.