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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pú- blica; Que la Ley General de Educación, en el artículo 63º, establece que la sociedad participa directamente en la ges- tión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan en forma descentralizada; Que el artículo 75º, de la Ley General de Educación, de manera específica establece que el Concejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación yvigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad deGestión Educativa Local y los representantes de los esta- mentos que conforman la comunidad educativa, de los secto- res económicos productivos, de las municipalidades y de lasinstituciones públicas y privadas más significativas. Partici- pan anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local; Que, por lo expuesto, resulta necesaria, a través de Or- denanza, la creación del denominado Consejo Participati- vo Local de Educación, así como también su organizacióny funcionamiento en el distrito, plasmándose así los princi- pios rectores del derecho fundamental a la educación, ta- les como la ética y la responsabilidad ciudadana, la equi-dad en las oportunidades de acceso, la inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, crea- tividad e innovación, principios contenidos en el artículo 8ºde la Ley General de Educación glosada líneas arriba; Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida por el artículo 197º, de la Constitución Política del Estado,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, inciso 14, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y en concordancia con lo dispuesto en la Ley General deEducación, Ley Nº 28044; con dispensa del trámite de apro- bación de acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN EN MIRAFLORES Artículo 1º.- Constitución y Conformación. Constitúyase en el distrito de Miraflores el “Consejo Participativo Local de Educación”, a partir de la vigenciade la presente ordenanza, el mismo que está compuesto por: 1.- El Alcalde de Miraflores o su representante, quien la presidirá. 2.- Un Regidor del Concejo Municipal de Miraflores, pre- ferentemente aquel que tenga a su cargo los asuntos edu- cativos, quien actuará como vicepresidente. 3.- El Subgerente de Educación de la Municipalidad de Miraflores, quien actuará como Secretario Técnico. 4.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal, que corresponde a la jurisdicción de Miraflores. 5.- Un representante elegido entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito. 6.- Un representante de los Directores de las institucio- nes educativas del distrito, elegido democráticamente en- tre ellos. 7.- Un representante de los institutos o escuelas de educación superior, elegido democráticamente entre ellos. 8.- Un representante de los sectores económicos pro- ductivos del distrito. Artículo 2º.- Definición y Naturaleza Jurídica. El Consejo Participativo Local de Educación es un ór- gano de participación, y concertación educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Edu- cativo Local en el ámbito de la jurisdicción de Miraflores. El Consejo Participativo Local de Educación no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones o actos de go- bierno, sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no gene-ran efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldía, según correspon-da, para que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educación sean obligatorios para la Municipalidad. Artículo 3º.- Finalidad y objeto El Consejo Participativo Local de Educación tiene por finalidad generar acuerdos concertados, entre la sociedad,el Estado y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educación; debiendo supervisar la buena marcha de la educación en la jurisdicción; y, asumir compromisos para contribuir a la calidad de la educación que se imparte en lalocalidad, que garanticen la formación integral de las per- sonas y el pleno desarrollo de sus potencialidades, fortale- ciendo asimismo la identidad cultural local y peruana. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educación tiene por objeto contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Proyecto EducativoLocal, velar por su implantación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación de los miraflo- rinos. Artículo 4º.- Organización. El Consejo Participativo Local de Educación para su organización y funcionamiento está organizado de la si- guiente manera: 1.- La Asamblea del Consejo, conformada por los miem- bros especificados en el artículo 1º de la presente Orde- nanza, y cuya presidencia recae en el Sr. Alcalde o su re-presentante. 2.- La Secretaría Técnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 3.- Los Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar represen- tantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformación de Grupos de Trabajo, será aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a través de los cuales se debate yproducen propuestas de acuerdos, que luego son concer- tados por la Asamblea, para los diferentes aspectos vincu- lados al desarrollo y la fiscalización de la educación en lajurisdicción. Artículo 5º.- Funciones. Son funciones del Consejo Participativo Local de Edu- cación: 5.1. Formular propuestas de políticas públicas, a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en materias de educación, cultura, ciencia y tecnología, ar-tes, recreación y deportes. 5.2. Promover los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturalidad, res-ponsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad edu- cativa, conforme a lo establecido por la Ley General deEducación. 5.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de Miraflores, concertando acciones entre las institucio-nes públicas o privadas para el desarrollo y formación inte- gral de las personas y fortalecer las capacidad de la socie- dad como educadora de la población. 5.4. Supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la implantación, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Local de Miraflores. 5.5. Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de Miraflores. Los aspectos de calidad que deben ser fiscalizados sonlos fijados en el artículo 13º, de la Ley General de Educa- ción. 5.6. Concertar y formular el presupuesto institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local, correspondiente a la jurisdicción de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º, de la Ley General de Educación. 5.7. Evaluar y emitir opinión sobre la rendición de cuen- tas del presupuesto, finanzas y resultados de gestión anual de la Unidad de Gestión Educativa Local, en lo que corres-ponde a la jurisdicción de Miraflores, conforme a lo dis- puesto en el artículo 75º, de la Ley General de Educación. 5.8. Proponer programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educación, en concordancia con los fines de la educación peruana establecidos en el artículo 9º, de la Ley General de Educación. 5.9. Promover entre las instituciones públicas y priva- das de la localidad el desarrollo de iniciativas de educa- ción técnico-productiva y educación comunitaria, con-forme a las definiciones y finalidad establecidos en los artículos 40º y 46º, respectivamente, de la Ley General de Educación.