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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de julio de 2004 Artículo 2º.- DEFINICIÓN DEL CCLD El Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agus- tino es un Órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Distrital, está presidido por el Alcalde e inte- grado por los Regidores y representantes de las Organiza-ciones de la Sociedad Civil, de nivel distrital correspon- dientes a las Organizaciones Territoriales, Sociales de Base y de Apoyo Social, Gremios Empresariales y Micro Em-presariales, Juveniles, Culturales, Deportivas y Educativas, Seguridad Ciudadana y Ambientales y Representantes de Instituciones del Sector Público y Privado existentes en lajurisdicción del distrito. Sus siglas de identificación son “CCLD”. Siendo su naturaleza la coordinación y concertación, las decisiones en el CCLD se toman a través de procesos de dialogo y consenso, es decir de mutuo acuerdo entre las autoridades y los representantes de las Organizacio-nes de la Sociedad Civil, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad compartida entre las autoridades, sus ciu- dadanos y sus organizaciones sociales. Las decisiones quese toman por consenso en el CCLD serán ratificadas por el Concejo Municipal. Artículo 3º.- DE LAS FUNCIONES DEL CCLD a) El Consejo de Coordinación Local Distrital coordina y concerta El Plan Integral de Desarrollo Distrital, sus pla- nes anuales y presupuestos participativos, con todas las organizaciones del nivel Distrital, zonal y de pueblo, de lajurisdicción de El Agustino. b) Propone la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Propone convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos y ejecución de proyectos de infraestructura urbana. d) Promover la formación de fondos de inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo eco- nómico local sostenible y otras que le solicite o encargueel Concejo Municipal. El Concejo de Coordinación Local no ejerce funciones ni actos de Gobierno, la ausencia de acuerdos por con- senso no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo per- tinente. Quedando establecido que todo acuerdo por con-senso del CCLD será aprobado en la próxima sesión del Concejo Municipal. TÍTULO SEGUNDO CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 4º.- DE LOS MIEMBROS PLENOS a) El Concejo de Coordinación Local está integrado por:- El Alcalde Distrital, quien la preside y los Regidores. - Los Representantes de las Organizaciones de la So- ciedad Civil de nivel Distrital. b) La conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital es como sigue: - El Alcalde de la Municipalidad de El Agustino, quien la preside. - Los 11 Regidores del Concejo Municipal. - 10 Representantes de las Organizaciones de la So- ciedad Civil de nivel Distrital, de los cuales 8 son plenos y 2 son Representantes invitados con igualdad de derechos. c) El Alcalde puede delegar su representación en el Teniente Alcalde, y en ausencia del Alcalde y del Teniente Alcalde asume la conducción de la reunión del CCLD, elregidor que le sigue en la lista y así sucesivamente. La representación de los Regidores y representantes de Or- ganizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD es indele-gable. d) Para efectos de la participación de las Organizacio- nes de la Sociedad Civil como miembros plenos del Con-cejo de Coordinación Local Distrital, cada segmento profe- sional elegirá sus representantes.ante él, en la forma si- guiente:1. 02 Representantes de las Organizaciones Territoria- les.- Que comprenden: Las Juntas Vecinales, Asentamien-tos Humanos, Cooperativas de Vivienda, Urbanizaciones, Asociaciones de Vivienda u otros similares. 2. 03 Representantes de Organizaciones Sociales de Base del Distrito.- Que comprende: Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Redes de prevención de la Violencia Familiar, otrassimilares. 3. 02 Representantes de Gremios Empresariales y Mi- cro Empresariales.- Que comprenden: Empresas media-nas, pequeñas y microempresas del comercio formal e in- formal, Bancos Comunales, Asociaciones y Federaciones (Construcción Civil, emolienteros, panificadores. contratis-tas, moto taxistas etc.) y otras similares. 4. 01 Representante de Organizaciones de Jóvenes.- Que comprenden: grupos y clubes juveniles y otros simila-res. 5. 01 Representante de Organizaciones Culturales, Deportivas y Educativas.- Que comprenden las APAFAs,Academias Pre-Universitarias, Ligas Deportivas y Club Deportivos no afiliados a Ligas Deportivas. 6. 01 Representante de Organizaciones de Seguridad Ciudadana.- Que comprende: Comités de Seguridad Ciu- dadana, Comités de Defensa Civil, Organizaciones ambien- tales, que comprenden: Redes ambientales, Comités deParques y otros similares, y de las Iglesias y Organizacio- nes No Gubernamentales ONGs. e) Los representantes de las instituciones públicas son invitados tendrán voz, pero no voto en el CCLD. Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LOS MIEMBROS PLENOS El Alcalde y los 11 Regidores de la Municipalidad de El Agustino ejercen el cargo de miembros plenos del Concejo de Coordinación Local Distrital por un período igual al man- dato para el que fueron elegidos, su mandato es irrenun-ciable. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el mandato por un período de dos (2) años. Artículo 6º.- DE LA SECRETARÍA DEL CCLD La Secretaría General del Concejo Municipal de la Mu- nicipalidad de El Agustino, actuará como Secretaría Admi- nistrativa, siendo responsable de la preparación, invitación, comunicación, organización y funcionamiento del Consejode Coordinación Local. Contará con la asistencia técnica del Equipo Técnico integrado por las Gerencias de Planea- miento, Presupuesto y Racionalización, Desarrollo Urba-no, Desarrollo Ecológico, Jefaturas de Seguridad Ciudada- na , Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital y las ONGs del distrito. TÍTULO III REGISTRO DE ORGANIZACIONES Artículo 7º.- DE LOS LIBROS DE REGISTRO La Jefatura de Participación Vecinal de la Municipali- dad Distrital de El Agustino, asumirá la función del Regis- tro de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito. Quien se encargará de su mantenimiento y actualizaciónabriendo para tal efecto los siguientes dos libros: a) Un Libro de Registro para las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Distrital, que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. b) Un Libro de Registro para todas las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel Zonal o de pueblo que acredi- ten reconocimiento Municipal y tengan un mínimo de un 3años de antigüedad. Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD PARA ABRIR LOS LIBROS DE REGISTRO a) El Libro de Registro de Organizaciones Sociales tanto de nivel Distrital, como el de Organizaciones a nivel Zonal y de pueblos es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica, su mantenimiento y actualización esde responsabilidad de la Jefatura de Participación Vecinal. b) Ambos Libros están organizados por Títulos, corres- pondiendo cada titulo a los diversos segmentos en los que